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CONVOCATORIA A LA COMPETENCIA OFICIAL
ANUAL (COAF) DE LA LIGA DEL FUTBOL
PROFESIONAL BOLIVIANO- AÑO 2001 

CAPITULO I
REGULACIONES GENERALES

ARTICULO 1 (DISPOSICIONES)
La organización, funcionamiento, administración y convocatoria de la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) de la LPFB para la temporada de 2001 se fundamenta en las disposiciones contenidas en: El Estatuto y Reglamento de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano (LPFB), el Estatuto y Reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y las normas de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF) y la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).


ARTICULO 2 (ATRIBUCIONES)
El Consejo Superior es el órgano máximo con las atribuciones y responsabilidades que se señalan el Estatuto y Reglamento y deberá cumplir la presente regulación con la facultad de resolver, en única instancia y definitivamente aquellos casos que no estuvieran previstos por la regulación de la Convocatoria o por el Reglamento General de Campeonato.

El Comité Ejecutivo deberá recibir el apoyo y asesoramiento de las diversas Comisiones que conforman la estructura de la LPFB.


ARTICULO 3 (JUSTICIA DEPORTIVA)

El Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga de Fútbol Profesional Boliviano, es el órgano jurisdiccional y competente encargado de administrar justicia deportiva con relación a sus afiliados con plena independencia, de acuerdo con las normas, códigos y procedimientos aprobados por FBF.

Contra las Resoluciones del Tribunal de Justicia Deportiva procederá el recurso de apelación que se tramitará ante el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol. 

CAPITULO II
CONVOCATORIA  E INSCRIPCION 

ARTICULO 4 (CONVOCATORIA)
El Consejo Superior de la Liga, a través de su Comité Ejecutivo, de conformidad con el Art. 19. Inc. B) del Estatuto Orgánico convoca a sus 12 afiliados a la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) temporada 2001 desde el 3 de marzo hasta la conclusión.

La participación de los Clubes afiliados a la LPFB en la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) 2001 es obligatoria e inexcusable. El incumplimiento a esta regla dará lugar a su automática desafiliación de acuerdo al Art. 11 del Estatuto Orgánico.


ARTICULO 5 (INSCRIPCION)

La inscripción de los Clubes afiliados cumpliendo las normas establecidas deberá, indefectiblemente, ceñirse al calendario y cronograma establecido por el Comité Ejecutivo.

 

CAPITULO III
REGLAS DE JUEGO A OBSERVARSE

ARTICULO 6 (REGLAS)
La Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) se regirá estrictamente por esta Convocatoria, el Reglamento General del Campeonato (RGC) de la Liga de Fútbol Profesional Boliviano y observará las Reglas del Juego y el Fair Play de la International Board aprobadas por la FIFA.


ARTICULO 7 (PUNTUACION)

Cada partido de la competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) acreditará: tres puntos al ganador; uno a cada equipo en caso de empate y ninguno al perdedor.

CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y REGIMEN DE TARJETAS

ARTICULO 8 (TARJETAS)
En el marco de la Competencia Oficial de Fútbol (COF) y con la finalidad de favorecer el Fair-Play el sistema y régimen de Tarjetas Rojas y Amarillas tendrán la siguiente valoración o escala de multas y/o suspensiones:

Si un jugador es amonestado con tarjeta amarilla será posible a:

Por la primera tarjeta amarilla                          Bs. 40
Por la segunda tarjeta amarilla                          Bs. 50
Por la tercera tarjeta amarilla                          Bs. 80
Por la cuarta tarjeta amarilla                          Bs. 100
Por la quinta tarjeta amarilla                          Bs. 120 y la
suspensión automática de un partido
Por la sexta tarjeta amarilla                          Bs. 60
Por la séptima tarjeta amarilla                          Bs. 80
Por la octava tarjeta amarilla                          Bs. 100
Por la novena tarjeta amarilla                          Bs. 120
Por la décima tarjeta amarilla                          Bs. 140 y la
suspensión automática de un partido

A partir de la décima primera tarjeta amarilla inclusive, será pasible al pago de Bs. 150, por cada tarjeta amarilla y la suspensión automática de un partido por cada cinco tarjetas amarillas adicionales.

Por cada tarjeta Roja el jugador sufrirá la suspensión automática de un partido hasta que el tribunal de Justicia Deportiva emita su fallo correspondiente, además de una multa de Bs. 200

A los efectos del pago de la escala de multas y suspensiones, es de responsabilidad exclusiva de cada club llevar el control de las tarjetas amarilla y rojas de sus jugadores, sin embargo para mayor información, la Comisión Técnica enviará 18 hrs. después de cada fecha el listado de jugadores con tarjetas amarilla y rojas de todos los equipos.


ARTICULO 9 (MULTAS)


Los clubes afiliados tienen la obligación de cancelar las multas de sus jugadores que sufran el castigo de tarjetas amarillas y rojas antes de su siguiente compromiso oficial a disputar por la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF), caso contrario se aplicará la sanción prevista en el Art. 43 del Reglamento General de Campeonato (RGC).


ARTICULO 10 (PORCENTAJES)

Los clubes afiliados tienen la obligación de cancelar la liquidación de los porcentajes establecidos por los Reglamentos de la Liga y de la FBF al siguiente día hábil de haberse disputado el encuentro, este pago se realizará mediante depósito en la cuenta de la LPFB o en sus oficinas. Este término es improrrogable. 

CAPITULO V
SISTEMA DE CAMPEONATO

ARTICULO 11 (MODALIDAD DE LA COAF)
La competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF), de la temporada 2001 se disputará en la modalidad de dos torneos:
1° Torneo "Apertura" - sistema Todos contra Todos
2° Torneo "Clausura" - sistema de Series Dirigidas


ARTICULO 12 (TORNEO APERTURA)


El torneo "Apertura" se jugará bajo el sistema de Todos contra Todos en dos ruedas de ida y vuelta y en la modalidad que se detalla a continuación:

El torneo se iniciará el día sábado 3 de Marzo de 2001, de acuerdo al rol de partidos (fixture), previamente sorteados y aprobados.

El ganador del torneo será declarado Campeón del Torneo Apertura

En caso de que dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se aplicará el inciso b) del Art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC)

En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se aplicará el inciso c) del Art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC)

Para todas las demás posiciones de la tabla final del torneo Apertura, se aplicará el inciso c) del Art. 41 del Reglamento.


ARTICULO 13 (TORNEO CLAUSURA)

Este torneo está compuesto por las siguientes fases:

a)      Primera fase: esta fase estará compuesta por 2 series "A" y "B" de seis equipos y se jugarán partidos todos contra todos de ida y vuelta entre los equipos que integran cada una de las series. 

El sorteo de las series será dirigido, ubicando a los equipos clásicos en series diferentes. 

En esta fase se contemplan partidos interseries entre los equipos clásicos.

Las series tendrán puntuación independiente y los equipos partirán de cero puntos y cero goles.

Esta fase clasificará a los ubicados en los cuatro primeros puestos de la tabla final de cada serie a la segunda fase del torneo.

Para determinar todas las posiciones en la tabla de esta fase, en caso de empate en puntos, se aplicará el inciso c) del Art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC).

b)      Segunda fase: esta fase estará compuesta por dos series "A" y "B" de cuatro (4) equipos cada una y se jugarán partidos todos contra todos de ida y vuelta entre los equipos que integran cada una de las series, no existiendo partidos interseries. 

Las series estarán compuestas de la siguiente manera: 

Serie "A"

1. 1ro. de la serie "A" de la 1ra. Fase
2. 2do. De la serie "B" de la primera fase
3. 3ro. de la serie "A" de la 1ra. Fase
4. 4to. De la serie "B" de la 1ra. Fase      

Serie "B"  

1. 1ro. de la serie "B" de la 1ra. Fase
2. 2do. de la serie  "A" de la 1ra. Fase
3. 3ro. de la serie "B" de la 1ra. Fase
4. 4to. De la serie "A" de la 1ra. Fase

Las series tendrán puntuación independiente y los equipos partirán de cero puntos y cero goles.

Esta fase clasificará a los ubicados en los dos primeros puestos de la tabla final de cada serie a la tercera del torneo.

Para determinar todas las posiciones en la tabla final de cada serie, en caso de empate en puntos, se aplicará el inciso c) del Art. 41. Del Reglamento General de Campeonato (RGC). 

c)       Tercera Fase: esta fase estará compuesta por una serie de cuatro equipos y se jugarán partidos todos contra todos de ida y vuelta en un cuadrangular final. 

El cuadrangular estará compuesto por: 

Cuadrangular Final
1.       1ro. de la serie "A" de la 2da. Fase
2.       2do. de la serie "A" de la 2da. Fase
3.       1ro. de la serie "B" de la 2da. Fase
4.       2do. de la serie "B" de la 2da. Fase

Este cuadrangular tendrá puntuación independiente y los equipos partirán de cero puntos a cero goles.

El ganador de este cuadrangular final (tercera fase) será declarado Campeón del Torneo Clausura.

En caso de que dos equipos empaten en puntos en el primer puesto de la tabla final del cuadrangular final, se aplicará el inciso b) del Art. 41 del Reglamento  General del Campeonato (RGC). 

Para determinar todas las demás posiciones de la tabla final del cuadrangular final, se aplicará el inciso c) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato. (RGC).

ARTICULO 14 (DEFINICION DE UBICACIÓN FINAL EN LA COAF)

1.       La determinación del Campeón de la COAF se realizará entre el Campeón del Torneo Apertura y el Campeonato del Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del Reglamento General  del Campeonato (RGC). El perdedor de este desempate se consagrará Subcampeón de la COAF. El tercer y cuarto puesto de la COAF se definirá entre los Subcampeones del Torneo Apertura y Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Art. 41 del Reglamento General.

2.       En caso de que un mismo equipo resultara Campeón del Torneo Apertura y Torneo Clausura, será directamente declarado Campeón de la COAF y los Subcampeones de los torneos Apertura y Clausura definirán entre sí,  el segundo y tercer puesto de la COAF de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del Art. 41 del RGC. Para esta situación el cuarto puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el tercer lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del Art. 41 de RGC.

3.       En el caso de que un mismo equipo resultase Campeón de un torneo y Subcampeón del otro torneo, entonces el primer y segundo lugar de la COAF surgirá de entre el Campeón del torneo Apertura y el Campeón del torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41. El otro equipo clasificado Subcampeón de uno de los torneos será declarado directamente tercero del COAF. Para esta situación, el cuarto puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el tercer lugar  en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado.

4.       En caso de que un mismo equipo resultase campeón de los dos torneos, entonces al primero de los declarará campeón de la COAF y al segundo Subcampeón de la COAF. Para esta situación el tercer y cuarto puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el tercer lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado.

5.       Finalmente en caso de que en los tres primeros lugares del torneo Apertura y Clausura, figuren los mismos tres equipos, entonces la ubicación de los mismos se realizará siguiendo los lineamientos dados en los incisos anteriores, obteniendo de esta manera el Campeón, Subcampeón y tercero de la COAF. Para esta situación el  cuarto puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el cuarto lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado.

ARTICULO 15 (PREMIOS)

La LPFB otorgará en la competencia oficial anual de Fútbol (COAF) de la temporada 2001, los siguientes premios: 

·          Participación en la Copa Libertadores de América 2002, al Campeón (Primer ubicado) de la COAF.

·          Participación en la Copa Libertadores de América 2002, al Campeón (Primer ubicado) de la COAF.

·          Participación en la Copa Libertadores de América 2002, al Tercer ubicado en la COAF.

·          Participación en la Copa Merconorte 2002, al cuarto clasificado en la COAF.

ARTICULO 16 (CAMPOS NEUTRALES)

Para todos los casos donde sea necesario  la realización de un partido en campo neutral, los clubes afectados podrán decidir de mutuo acuerdo donde jugar el mismo. 

En el caso de no existir ningún acuerdo de procederá a realizar un sorteo bajo la supervisión de la Comisión Técnica de la LPFB entre los siguientes campos: 

·          Sucre

·          Cochabamba

·          Tarija

En caso de estar involucrados equipos de estos distritos se eliminarán sus campos del sorteo. 

ARTICULO 17 (HORARIOS Y ESCENARIOS DE LOS PARTIDOS)

Cada uno de los Clubes miembros de la LFPB define los siguientes escenarios y horarios para la realización de sus partidos, cuando jueguen en condición de local, de acuerdo al día en que se realicen los mismos:  

CLUB

ESCENARIO

SABADO

DOMINGO

MIERCOLES O JUEVES

 

Bolívar

The Strongest

Mariscal Braun

Iberoamericana

Hernando Siles, Tembladerani y Achumani

Hrs. 15:30

Hrs. 15:30

Hrs. 20:00

Oriente Petrolero

Blooming

Real Santa Cruz

Tahuichi Aguilera y

J.C. Durán

Hrs. 18:00

Hrs. 18:00

Hrs. 20:30

Guabirá

G. Parada y

T. Aguilera

J.C. Durán

Hrs. 16:00

Hrs. 16:00

Hrs. 20:30

Wilsterman

Félix Capriles

Hrs. 20:00

Hrs. 15:30

Hrs. 20:00

Real Potosí

Mario Mercado

Hrs.

Hrs. 15:30

Hrs. 20:00

Unión Central

IV° Centenario

Hrs.

Hrs.16:00

Hrs. 20:00

Independiente Petrolero

Patria

Hrs.

Hrs. 15:30

Hrs. 20:00

Los escenarios sólo podrán ser modificados en caso justificado, está modificación deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la LPFB luego de un análisis por parte de la Comisión Técnica de la misma.  

Los horarios sólo podrán ser modificados en caso de que se realice fecha doble o por causa mayor, previa aprobación del Comité Ejecutivo de la LPFB luego de un análisis de la Comisión Técnica.

ARTICULO 18 (JUGADORES SUB-20)

En el 1er.  y 2do. torneo cada equipo deberá inscribir al menos dos jugadores Sub-20, bolivianos de origen nacidos a partir del 01.01.82.

Cada equipo deberá tener cancha en cada partido un jugador Sub- 20 al menos 45 minutos obligatoriamente, salvo lesión o expulsión.

Sin un jugador Sub-20 es sustituido (salvo por lesión) antes de los 45 minutos, deberá ser reemplazado por otro Sub 20 hasta completar al menos los 45 minutos.

La presente norma es obligatoria, para el torneo Apertura y la primera fase del torneo Clausura.

ARTICULO 19 (JUGADORES JUVENILES)

Cuando el Club lo requiera, los equipos podrán hacer actuar m a sus jugadores juveniles, de acuerdo al Art. 17 del RGC.

ARTICULO 20 ( HABILITACION SUB-20)

Los equipos habilitarán a sus jugadores Sub-20 con los documentos de filiación e identidad que el propio jugador proporcione debiendo el jugador asumir las responsabilidades de Ley.

ARTICULO 21 (DENUNCIA DE FALSEDAD)

Los clubes afiliados tendrán la facultad de presentar denuncia de falsedad en la edad o filiación de un jugador Sub-20, adjuntando documentos emitidos por autoridad competente, en cuyo caso la Liga en forma inmediata elevará el caso ante el Tribunal de Justicia Deportiva de la LPFB, para el proceso y establecimiento de sanciones si ellas correspondieran. 

CAPITULO VI

SISTEMA DE DESCENSO

ARTICULO 22 (DESCENSO)

El sistema de descenso vigente para la Competencia Oficial Anual (COAF) del 2001 mantendrá y aplicará la interrelación aprobada por el Consejo Superior de la FBF que determina un descenso directo y otro indirecto.

ARTICULO 23 (TABLA GENERAL DE PUNTAJE)

Para establecer el descenso, se utilizará la Tabla General de Puntaje (TGP), sumando los puntos obtenidos en el Torneo Apertura y en la Primera Fase del Torneo Clausura del presente Campeonato 2001.

ARTICULO 24 (DEFINICION DE POSICION EN LA TGP)

En caso de empate en la tabla general del puntaje de dos equipos en el último puesto, se aplicará lo estipulado en el inciso b) del Art. 41 del RGC.

En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en la tabla general de puntaje se jugará una Liguilla todos contra todos en campo neutral definido por el Comité Ejecutivo y reglamentado por la Comisión Técnica.

ARTICULO 25 (DESCENSO DIRECTO)  

El equipo que se publique en el último puesto en la Tabla General de Puntaje, descenderá directamente y no podrá jugar la segunda fase del torneo Clausura en caso de haber clasificado a esa instancia.

ARTICULO 26 (DESCENSO INDIRECTO)

El equipo que se ubique en la penúltima posición en la Tabla General de puntaje, disputará el descenso indirecto, y no podrá jugar la segunda fase del torneo Clausura en el caso de haber clasificado a esa instancia.

En caso de empate en la Tabla General de Puntaje de dos o más equipos en el penúltimo puesto, se aplicará lo estipulado en el inciso c) del Art. 41 del RGC.

ARTICULO 27

En caso que los partidos por el descenso indirecto se realicen más de 15 días después de la finalización de la primera fase del Campeonato clausura entonces el equipo que juegue el descenso indirecto recibirá los recursos económicos correspondiente al equipo que desciende directamente en concepto de los contratos de televisión con la empresa ECOR Ltda. de la televisión con la empresa Norb Corp, desde el momento en que adquiere esta condición hasta la fecha en que se realicen los partidos por el descenso indirecto.

CAPITULO VII
CASOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 28

Si uno o dos equipos pierden su clasificación a la segunda fase del torneo Clausura, por lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del a presente Convocatoria, le sucederá (n) quien (es) le sigan en la Tabla Final de Posiciones en su serie en la primera fase del torneo Clausura.

ARTICULO 29 (INAMOVILIDAD DEL FIXTURE)

Desde el momento en que se aprueben los fixtures, en la fecha y números de partidos establecidos en los mismos y que forman parte integral de la presente convocatoria, no podrán ser alterados ni modificados en la cantidad de partidos ni en el orden establecido, salvo casos especiales que deberán ser resueltos en única instancia por la Comisión Técnica.

ARTICULO 30 (MODIFICACION DE CONVOCATORIA)

La presente Convocatoria sólo podrá ser modificada parcial o totalmente por acuerdo unánime de la totalidad de los miembros del Consejo Superior de la Liga.

ARTICULO 31

Durante la realización del COAF ningún equipo podrá realizar sin autorización expresa del Comité Ejecutivo de la LFPB giras y o partidos amistosos nacionales o en el exterior.

ARTICULO 32 (VIGENCIA)

La presente Convocatoria que consta de VII Capítulos y 32 Artículos entrará en vigencia y regirá obligatoriamente desde el día 10 de febrero del año en curso hasta la finalización de la COAF 2001, toda vez que fueron aceptados y aprobados por el Consejo  Superior de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano.



 




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