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CONVOCATORIA
A LA COMPETENCIA OFICIAL
ANUAL (COAF) DE LA LIGA DEL FUTBOL
PROFESIONAL BOLIVIANO- AÑO 2001
CAPITULO
I
REGULACIONES GENERALES
ARTICULO
1 (DISPOSICIONES)
La organización, funcionamiento, administración y convocatoria de
la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) de la LPFB para la
temporada de 2001 se fundamenta en las disposiciones contenidas en:
El Estatuto y Reglamento de la Liga del Fútbol Profesional
Boliviano (LPFB), el Estatuto y Reglamento de la Federación
Boliviana de Fútbol (FBF) y las normas de la Confederación
Sudamericana de Fútbol (CSF) y la Federación Internacional de Fútbol
Asociado (FIFA).
ARTICULO 2 (ATRIBUCIONES)
El
Consejo Superior es el órgano máximo con las atribuciones y
responsabilidades que se señalan el Estatuto y Reglamento y deberá
cumplir la presente regulación con la facultad de resolver, en única
instancia y definitivamente aquellos casos que no estuvieran
previstos por la regulación de la Convocatoria o por el Reglamento
General de Campeonato.
El Comité Ejecutivo deberá recibir el apoyo y asesoramiento de las
diversas Comisiones que conforman la estructura de la LPFB.
ARTICULO 3 (JUSTICIA DEPORTIVA)
El Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga de Fútbol Profesional
Boliviano, es el órgano jurisdiccional y competente encargado de
administrar justicia deportiva con relación a sus afiliados con
plena independencia, de acuerdo con las normas, códigos y
procedimientos aprobados por FBF.
Contra las Resoluciones del Tribunal de Justicia Deportiva procederá
el recurso de apelación que se tramitará ante el Tribunal Superior
de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol.
CAPITULO
II
CONVOCATORIA E
INSCRIPCION
ARTICULO
4 (CONVOCATORIA)
El Consejo Superior de la Liga, a través de su Comité Ejecutivo,
de conformidad con el Art. 19. Inc. B) del Estatuto Orgánico
convoca a sus 12 afiliados a la Competencia Oficial Anual de Fútbol
(COAF) temporada 2001 desde el 3 de marzo hasta la conclusión.
La participación de los Clubes afiliados a la LPFB en la
Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) 2001 es obligatoria e
inexcusable. El incumplimiento a esta regla dará lugar a su automática
desafiliación de acuerdo al Art. 11 del Estatuto Orgánico.
ARTICULO 5 (INSCRIPCION)
La inscripción de los Clubes afiliados cumpliendo las normas
establecidas deberá, indefectiblemente, ceñirse al calendario y
cronograma establecido por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO
III
REGLAS DE JUEGO A OBSERVARSE
ARTICULO
6 (REGLAS)
La Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) se regirá
estrictamente por esta Convocatoria, el Reglamento General del
Campeonato (RGC) de la Liga de Fútbol Profesional Boliviano y
observará las Reglas del Juego y el Fair Play de la International
Board aprobadas por la FIFA.
ARTICULO 7 (PUNTUACION)
Cada partido de la competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF)
acreditará: tres puntos al ganador; uno a cada equipo en caso de
empate y ninguno al perdedor.
CAPITULO
IV
REGIMEN ECONOMICO Y REGIMEN DE TARJETAS
ARTICULO
8 (TARJETAS)
En el marco de la Competencia Oficial de Fútbol (COF) y con la
finalidad de favorecer el Fair-Play el sistema y régimen de
Tarjetas Rojas y Amarillas tendrán la siguiente valoración o
escala de multas y/o suspensiones:
Si un jugador es amonestado con tarjeta amarilla será posible a:
Por la primera tarjeta amarilla
Bs. 40
Por la segunda tarjeta amarilla
Bs. 50
Por la tercera tarjeta amarilla
Bs. 80
Por la cuarta tarjeta amarilla
Bs. 100
Por la quinta tarjeta amarilla
Bs. 120 y la
suspensión automática de un partido
Por la sexta tarjeta amarilla
Bs. 60
Por la séptima tarjeta amarilla
Bs. 80
Por la octava tarjeta amarilla
Bs. 100
Por la novena tarjeta amarilla
Bs. 120
Por la décima tarjeta amarilla
Bs. 140 y la
suspensión automática de un partido
A partir de la décima primera tarjeta amarilla inclusive, será
pasible al pago de Bs. 150, por cada tarjeta amarilla y la suspensión
automática de un partido por cada cinco tarjetas amarillas
adicionales.
Por cada tarjeta Roja el jugador sufrirá la suspensión automática
de un partido hasta que el tribunal de Justicia Deportiva emita su
fallo correspondiente, además de una multa de Bs. 200
A los efectos del pago de la escala de multas y suspensiones, es de
responsabilidad exclusiva de cada club llevar el control de las
tarjetas amarilla y rojas de sus jugadores, sin embargo para mayor
información, la Comisión Técnica enviará 18 hrs. después de
cada fecha el listado de jugadores con tarjetas amarilla y rojas de
todos los equipos.
ARTICULO 9 (MULTAS)
Los clubes afiliados tienen la obligación de cancelar las multas de
sus jugadores que sufran el castigo de tarjetas amarillas y rojas
antes de su siguiente compromiso oficial a disputar por la
Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF), caso contrario se
aplicará la sanción prevista en el Art. 43 del Reglamento General
de Campeonato (RGC).
ARTICULO 10 (PORCENTAJES)
Los
clubes afiliados tienen la obligación de cancelar la liquidación
de los porcentajes establecidos por los Reglamentos de la Liga y de
la FBF al siguiente día hábil de haberse disputado el encuentro,
este pago se realizará mediante depósito en la cuenta de la LPFB o
en sus oficinas. Este término es improrrogable.
CAPITULO
V
SISTEMA DE CAMPEONATO
ARTICULO
11 (MODALIDAD DE LA COAF)
La competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF), de la temporada 2001
se disputará en la modalidad de dos torneos:
1° Torneo "Apertura" - sistema Todos contra Todos
2° Torneo "Clausura" - sistema de Series Dirigidas
ARTICULO 12 (TORNEO APERTURA)
El torneo "Apertura" se jugará bajo el sistema de Todos
contra Todos en dos ruedas de ida y vuelta y en la modalidad que se
detalla a continuación:
El torneo se iniciará el día sábado 3 de Marzo de 2001, de
acuerdo al rol de partidos (fixture), previamente sorteados y
aprobados.
El ganador del torneo será declarado Campeón del Torneo Apertura
En caso de que dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se
aplicará el inciso b) del Art. 41 del Reglamento General de
Campeonato (RGC)
En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en el primer
puesto, se aplicará el inciso c) del Art. 41 del Reglamento General
de Campeonato (RGC)
Para todas las demás posiciones de la tabla final del torneo
Apertura, se aplicará el inciso c) del Art. 41 del Reglamento.
ARTICULO 13 (TORNEO CLAUSURA)
Este torneo está compuesto por las siguientes fases:
a)
Primera fase: esta fase estará compuesta por 2 series
"A" y "B" de seis equipos y se jugarán partidos
todos contra todos de ida y vuelta entre los equipos que integran
cada una de las series.
El
sorteo de las series será dirigido, ubicando a los equipos clásicos
en series diferentes.
En esta fase se contemplan partidos interseries entre los equipos clásicos.
Las series tendrán puntuación independiente y los equipos partirán
de cero puntos y cero goles.
Esta fase clasificará a los ubicados en los cuatro primeros puestos
de la tabla final de cada serie a la segunda fase del torneo.
Para determinar todas las posiciones en la tabla de esta fase, en
caso de empate en puntos, se aplicará el inciso c) del Art. 41 del
Reglamento General de Campeonato (RGC).
b)
Segunda fase: esta fase estará compuesta por dos series
"A" y "B" de cuatro (4) equipos cada una y se
jugarán partidos todos contra todos de ida y vuelta entre los
equipos que integran cada una de las series, no existiendo partidos
interseries.
Las
series estarán compuestas de la siguiente manera:
Serie
"A"
1.
1ro. de la serie "A" de la 1ra. Fase
2.
2do. De la serie "B" de la primera fase
3.
3ro. de la serie "A" de la 1ra. Fase
4.
4to. De la serie "B" de la 1ra. Fase
Serie "B"
1. 1ro. de la serie "B" de la 1ra. Fase
2. 2do. de la serie "A"
de la 1ra. Fase
3. 3ro. de la serie "B" de la 1ra. Fase
4. 4to. De la serie "A" de la 1ra. Fase
Las
series tendrán puntuación independiente y los equipos partirán de
cero puntos y cero goles.
Esta fase clasificará a los ubicados en los dos primeros puestos de
la tabla final de cada serie a la tercera del torneo.
Para determinar todas las posiciones en la tabla final de cada
serie, en caso de empate en puntos, se aplicará el inciso c) del
Art. 41. Del Reglamento General de Campeonato (RGC).
c)
Tercera Fase: esta fase estará compuesta por una serie de
cuatro equipos y se jugarán partidos todos contra todos de ida y
vuelta en un cuadrangular final.
El
cuadrangular estará compuesto por:
Cuadrangular
Final
1.
1ro. de la serie "A" de la 2da. Fase
2.
2do. de la serie "A" de la 2da. Fase
3.
1ro. de la serie "B" de la 2da. Fase
4.
2do. de la serie "B" de la 2da. Fase
Este
cuadrangular tendrá puntuación independiente y los equipos partirán
de cero puntos a cero goles.
El
ganador de este cuadrangular final (tercera fase) será declarado
Campeón del Torneo Clausura.
En
caso de que dos equipos empaten en puntos en el primer puesto de la
tabla final del cuadrangular final, se aplicará el inciso b) del
Art. 41 del Reglamento General
del Campeonato (RGC).
Para
determinar todas las demás posiciones de la tabla final del
cuadrangular final, se aplicará el inciso c) del art. 41 del
Reglamento General de Campeonato. (RGC).
ARTICULO
14 (DEFINICION DE UBICACIÓN FINAL EN LA COAF)
1.
La determinación del Campeón de la COAF se realizará entre
el Campeón del Torneo Apertura y el Campeonato del Torneo Clausura
de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del
Reglamento General del
Campeonato (RGC). El perdedor de este desempate se consagrará
Subcampeón de la COAF. El tercer y cuarto puesto de la COAF se
definirá entre los Subcampeones del Torneo Apertura y Torneo
Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Art. 41 del
Reglamento General.
2.
En caso de que un mismo equipo resultara Campeón del Torneo
Apertura y Torneo Clausura, será directamente declarado Campeón de
la COAF y los Subcampeones de los torneos Apertura y Clausura
definirán entre sí, el
segundo y tercer puesto de la COAF de acuerdo a lo estipulado en el
inciso b) del Art. 41 del RGC. Para esta situación el cuarto puesto
de la COAF se determinará entre los clasificados en el tercer lugar
en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado en el
inciso b) del Art. 41 de RGC.
3.
En el caso de que un mismo equipo resultase Campeón de un
torneo y Subcampeón del otro torneo, entonces el primer y segundo
lugar de la COAF surgirá de entre el Campeón del torneo Apertura y
el Campeón del torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el
inciso a) del art. 41. El otro equipo clasificado Subcampeón de uno
de los torneos será declarado directamente tercero del COAF. Para
esta situación, el cuarto puesto de la COAF se determinará entre
los clasificados en el tercer lugar
en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo
estipulado.
4.
En caso de que un mismo equipo resultase campeón de los dos
torneos, entonces al primero de los declarará campeón de la COAF y
al segundo Subcampeón de la COAF. Para esta situación el tercer y
cuarto puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en
el tercer lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo
estipulado.
5.
Finalmente en caso de que en los tres primeros lugares del
torneo Apertura y Clausura, figuren los mismos tres equipos,
entonces la ubicación de los mismos se realizará siguiendo los
lineamientos dados en los incisos anteriores, obteniendo de esta
manera el Campeón, Subcampeón y tercero de la COAF. Para esta
situación el cuarto
puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el
cuarto lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo
estipulado.
ARTICULO
15 (PREMIOS)
La
LPFB otorgará en la competencia oficial anual de Fútbol (COAF) de
la temporada 2001, los siguientes premios:
·
Participación en la Copa Libertadores de América 2002, al
Campeón (Primer ubicado) de la COAF.
·
Participación en la Copa Libertadores de América 2002, al
Campeón (Primer ubicado) de la COAF.
·
Participación en la Copa Libertadores de América 2002, al
Tercer ubicado en la COAF.
·
Participación en la Copa Merconorte 2002, al cuarto
clasificado en la COAF.
ARTICULO
16 (CAMPOS NEUTRALES)
Para
todos los casos donde sea necesario
la realización de un partido en campo neutral, los clubes
afectados podrán decidir de mutuo acuerdo donde jugar el mismo.
En
el caso de no existir ningún acuerdo de procederá a realizar un
sorteo bajo la supervisión de la Comisión Técnica de la LPFB
entre los siguientes campos:
·
Sucre
·
Cochabamba
·
Tarija
En
caso de estar involucrados equipos de estos distritos se eliminarán
sus campos del sorteo.
ARTICULO
17 (HORARIOS Y ESCENARIOS DE LOS PARTIDOS)
Cada uno de los Clubes miembros de la LFPB define los siguientes
escenarios y horarios para la realización de sus partidos, cuando
jueguen en condición de local, de acuerdo al día en que se
realicen los mismos:
|
CLUB
|
ESCENARIO
|
SABADO
|
DOMINGO
|
MIERCOLES
O JUEVES
|
|
Bolívar
The
Strongest
Mariscal
Braun
Iberoamericana
|
Hernando
Siles, Tembladerani y Achumani
|
Hrs.
15:30
|
Hrs.
15:30
|
Hrs.
20:00
|
|
Oriente
Petrolero
Blooming
Real
Santa Cruz
|
Tahuichi
Aguilera y
J.C.
Durán
|
Hrs.
18:00
|
Hrs.
18:00
|
Hrs.
20:30
|
|
Guabirá
|
G.
Parada y
T.
Aguilera
J.C.
Durán
|
Hrs.
16:00
|
Hrs.
16:00
|
Hrs.
20:30
|
|
Wilsterman
|
Félix
Capriles
|
Hrs.
20:00
|
Hrs.
15:30
|
Hrs.
20:00
|
|
Real
Potosí
|
Mario
Mercado
|
Hrs.
|
Hrs.
15:30
|
Hrs.
20:00
|
|
Unión
Central
|
IV°
Centenario
|
Hrs.
|
Hrs.16:00
|
Hrs.
20:00
|
|
Independiente
Petrolero
|
Patria
|
Hrs.
|
Hrs.
15:30
|
Hrs.
20:00
|
Los
escenarios sólo podrán ser modificados en caso justificado, está
modificación deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la
LPFB luego de un análisis por parte de la Comisión Técnica de la
misma.
Los
horarios sólo podrán ser modificados en caso de que se realice
fecha doble o por causa mayor, previa aprobación del Comité
Ejecutivo de la LPFB luego de un análisis de la Comisión Técnica.
ARTICULO
18 (JUGADORES SUB-20)
En
el 1er. y 2do. torneo
cada equipo deberá inscribir al menos dos jugadores Sub-20,
bolivianos de origen nacidos a partir del 01.01.82.
Cada
equipo deberá tener cancha en cada partido un jugador Sub- 20 al
menos 45 minutos obligatoriamente, salvo lesión o expulsión.
Sin
un jugador Sub-20 es sustituido (salvo por lesión) antes de los 45
minutos, deberá ser reemplazado por otro Sub 20 hasta completar al
menos los 45 minutos.
La
presente norma es obligatoria, para el torneo Apertura y la primera
fase del torneo Clausura.
ARTICULO
19 (JUGADORES JUVENILES)
Cuando
el Club lo requiera, los equipos podrán hacer actuar m a sus
jugadores juveniles, de acuerdo al Art. 17 del RGC.
ARTICULO
20 ( HABILITACION SUB-20)
Los
equipos habilitarán a sus jugadores Sub-20 con los documentos de
filiación e identidad que el propio jugador proporcione debiendo el
jugador asumir las responsabilidades de Ley.
ARTICULO
21 (DENUNCIA DE FALSEDAD)
Los
clubes afiliados tendrán la facultad de presentar denuncia de
falsedad en la edad o filiación de un jugador Sub-20, adjuntando
documentos emitidos por autoridad competente, en cuyo caso la Liga
en forma inmediata elevará el caso ante el Tribunal de Justicia
Deportiva de la LPFB, para el proceso y establecimiento de sanciones
si ellas correspondieran.
CAPITULO
VI
SISTEMA DE DESCENSO
ARTICULO
22 (DESCENSO)
El sistema de descenso vigente para la Competencia Oficial Anual
(COAF) del 2001 mantendrá y aplicará la interrelación aprobada
por el Consejo Superior de la FBF que determina un descenso directo
y otro indirecto.
ARTICULO
23 (TABLA GENERAL DE PUNTAJE)
Para
establecer el descenso, se utilizará la Tabla General de Puntaje
(TGP), sumando los puntos obtenidos en el Torneo Apertura y en la
Primera Fase del Torneo Clausura del presente Campeonato 2001.
ARTICULO
24 (DEFINICION DE POSICION EN LA TGP)
En
caso de empate en la tabla general del puntaje de dos equipos en el
último puesto, se aplicará lo estipulado en el inciso b) del Art.
41 del RGC.
En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en la tabla
general de puntaje se jugará una Liguilla todos contra todos en
campo neutral definido por el Comité Ejecutivo y reglamentado por
la Comisión Técnica.
ARTICULO
25 (DESCENSO DIRECTO)
El
equipo que se publique en el último puesto en la Tabla General de
Puntaje, descenderá directamente y no podrá jugar la segunda fase
del torneo Clausura en caso de haber clasificado a esa instancia.
ARTICULO
26 (DESCENSO INDIRECTO)
El
equipo que se ubique en la penúltima posición en la Tabla General
de puntaje, disputará el descenso indirecto, y no podrá jugar la
segunda fase del torneo Clausura en el caso de haber clasificado a
esa instancia.
En
caso de empate en la Tabla General de Puntaje de dos o más equipos
en el penúltimo puesto, se aplicará lo estipulado en el inciso c)
del Art. 41 del RGC.
ARTICULO
27
En
caso que los partidos por el descenso indirecto se realicen más de
15 días después de la finalización de la primera fase del
Campeonato clausura entonces el equipo que juegue el descenso
indirecto recibirá los recursos económicos correspondiente al
equipo que desciende directamente en concepto de los contratos de
televisión con la empresa ECOR Ltda. de la televisión con la
empresa Norb Corp, desde el momento en que adquiere esta condición
hasta la fecha en que se realicen los partidos por el descenso
indirecto.
CAPITULO
VII
CASOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO
28
Si
uno o dos equipos pierden su clasificación a la segunda fase del
torneo Clausura, por lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del a
presente Convocatoria, le sucederá (n) quien (es) le sigan en la
Tabla Final de Posiciones en su serie en la primera fase del torneo
Clausura.
ARTICULO
29 (INAMOVILIDAD DEL FIXTURE)
Desde
el momento en que se aprueben los fixtures, en la fecha y números
de partidos establecidos en los mismos y que forman parte integral
de la presente convocatoria, no podrán ser alterados ni modificados
en la cantidad de partidos ni en el orden establecido, salvo casos
especiales que deberán ser resueltos en única instancia por la
Comisión Técnica.
ARTICULO
30 (MODIFICACION DE CONVOCATORIA)
La
presente Convocatoria sólo podrá ser modificada parcial o
totalmente por acuerdo unánime de la totalidad de los miembros del
Consejo Superior de la Liga.
ARTICULO
31
Durante
la realización del COAF ningún equipo podrá realizar sin
autorización expresa del Comité Ejecutivo de la LFPB giras y o
partidos amistosos nacionales o en el exterior.
ARTICULO
32 (VIGENCIA)
La
presente Convocatoria que consta de VII Capítulos y 32 Artículos
entrará en vigencia y regirá obligatoriamente desde el día 10 de
febrero del año en curso hasta la finalización de la COAF 2001,
toda vez que fueron aceptados y aprobados por el Consejo
Superior de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano.

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