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¿Cómo podrán cobrar los que se encuentran enfermos
o en asilos?
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Los
hospitales y asilos deben presentar a la
Superintendencia de Pensiones, la lista de enfermos y
asilados beneficiarios hasta el 30 de marzo del 2001.
Posteriormente en el mes de junio de 2001 se procederá
con el pago en el lugar donde se encuentren estos
beneficiarios.
De
la misma manera se pagará el bolivida a los
beneficiarios que se encuentren enfermos en sus
domicilios y que así lo acrediten.
Fuente:
Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
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