RESOLUCION
ADMINISTRATIVA No. 006/Jul/01
La Paz, 12 de julio de 2001
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que,
está en vigencia la Ley 2150 del 20 de noviembre de 2000,
que define los procedimientos y las competencias de las entidades
públicas encargadas de la creación, reposición,
supresión o delimitación de las unidades político
administrativas.
Que,
toda creación, reposición, supresión y delimitación
de unidades territoriales político-administrativas, se
efectuará mediante Ley de la República, con límites
fijados con precisión, luego de seguir el procedimiento
administrativo fijado por la Ley 2150.
Que,
los organismos con jurisdicción y competencia para conocer
oposición y nulidad a los trabajos realizados por la ex
COMLIT y para resolver demandas de delimitación municipal
por la vía administrativa son las prefecturas en primera
instancia y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación,
en apelación o revisión de oficio.
Que,
con estos antecedentes, el Congreso Nacional de la República
debe procesar el Proyecto de Ley de creación o delimitación
respectivo de cada sección municipal.
Que,
el INE no tienen jurisdicción ni competencia para delimitar,
es decir, fijar los límites de ninguna de las unidades
político administrativas (departamentales, provinciales,
municipales o cantonales), atribución correspondiente al
Congreso Nacional; ni tampoco para demarcar, es decir realizar
el trazado cartográfico de los límites, competencia
que le corresponde al Instituto Geográfico Militar, ni
para recibir reclamos sobre la delimitación realizada por
la exCOMLIT, atribución correspondiente a las prefecturas
y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Que,
el INE, en cumplimiento a la normatividad vigente, está
obligado a asignar datos de población y vivienda, respetando
los límites político-administrativos oficiales del
país.
Que,
el artículo 31 de la Constitución Política
del Estado, señala que son nulos los actos que usurpen
funciones que nos les competen, así como los actos de los
que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la
Ley.
Que,
el Instituto Nacional de Estadística está recibiendo
reclamos permanentes de representantes municipales y de organizaciones
comunitarias por los límites que figuran en la cartografía
operativa censal que están siendo confundidos con los límites
oficiales de las unidades político-administrativas.
Que,
es necesario aclarar que la cartografía operativa censal
no tiene ningún valor jurídico para fines político-administrativos,
ya que su único propósito es el levantar información
censal sobre población y vivienda.
POR
TANTO:
El
Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,
en uso de sus específicas funciones:
RESUELVE:
PRIMERO: Utilizar la cartografía operativa censal con el
único propósito de planificar, organizar y levantas
información sobre población y vivienda del Censo
2001, esto es, asignar cargas de trabajo a los empadronadores/as
de área amanzada y dispersa; establecer áreas de
responsabilidad para jefes/as de sector, jefes/as de zona, jefes/as
de área, jefes7as de municipio y jefes/as de ciudad; distribuir
el material censal, empadronar viviendas, hogares y personas;
y acopiar el material censal.
SEGUNDO:
Utilizar única y exclusivamente la cartografía político-administrativa
oficial del país para la difusión de resultados
del Censo 2001, con fines de la aplicación de la Ley de
Participación Popular, la definición de circunscripciones
uninominales y la aplicación de cualquier norma legal que
requiera datos censales. Para este propósito, el Instituto
Nacional de Estadística solicitará a las instancias
competentes, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
y Prefecturas de Departamento, la remisión de la cartografía
político-administrativa oficial de las provincias y secciones
municipales del país, así como cualquier instrucción
modificatoria a esta delimitación.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase