RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 006/Jul/01
La Paz, 12 de julio de 2001

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, está en vigencia la Ley 2150 del 20 de noviembre de 2000, que define los procedimientos y las competencias de las entidades públicas encargadas de la creación, reposición, supresión o delimitación de las unidades político administrativas.

Que, toda creación, reposición, supresión y delimitación de unidades territoriales político-administrativas, se efectuará mediante Ley de la República, con límites fijados con precisión, luego de seguir el procedimiento administrativo fijado por la Ley 2150.

Que, los organismos con jurisdicción y competencia para conocer oposición y nulidad a los trabajos realizados por la ex COMLIT y para resolver demandas de delimitación municipal por la vía administrativa son las prefecturas en primera instancia y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en apelación o revisión de oficio.

Que, con estos antecedentes, el Congreso Nacional de la República debe procesar el Proyecto de Ley de creación o delimitación respectivo de cada sección municipal.

Que, el INE no tienen jurisdicción ni competencia para delimitar, es decir, fijar los límites de ninguna de las unidades político administrativas (departamentales, provinciales, municipales o cantonales), atribución correspondiente al Congreso Nacional; ni tampoco para demarcar, es decir realizar el trazado cartográfico de los límites, competencia que le corresponde al Instituto Geográfico Militar, ni para recibir reclamos sobre la delimitación realizada por la exCOMLIT, atribución correspondiente a las prefecturas y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Que, el INE, en cumplimiento a la normatividad vigente, está obligado a asignar datos de población y vivienda, respetando los límites político-administrativos oficiales del país.

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, señala que son nulos los actos que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.

Que, el Instituto Nacional de Estadística está recibiendo reclamos permanentes de representantes municipales y de organizaciones comunitarias por los límites que figuran en la cartografía operativa censal que están siendo confundidos con los límites oficiales de las unidades político-administrativas.

Que, es necesario aclarar que la cartografía operativa censal no tiene ningún valor jurídico para fines político-administrativos, ya que su único propósito es el levantar información censal sobre población y vivienda.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en uso de sus específicas funciones:

RESUELVE:


PRIMERO: Utilizar la cartografía operativa censal con el único propósito de planificar, organizar y levantas información sobre población y vivienda del Censo 2001, esto es, asignar cargas de trabajo a los empadronadores/as de área amanzada y dispersa; establecer áreas de responsabilidad para jefes/as de sector, jefes/as de zona, jefes/as de área, jefes7as de municipio y jefes/as de ciudad; distribuir el material censal, empadronar viviendas, hogares y personas; y acopiar el material censal.

SEGUNDO: Utilizar única y exclusivamente la cartografía político-administrativa oficial del país para la difusión de resultados del Censo 2001, con fines de la aplicación de la Ley de Participación Popular, la definición de circunscripciones uninominales y la aplicación de cualquier norma legal que requiera datos censales. Para este propósito, el Instituto Nacional de Estadística solicitará a las instancias competentes, Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y Prefecturas de Departamento, la remisión de la cartografía político-administrativa oficial de las provincias y secciones municipales del país, así como cualquier instrucción modificatoria a esta delimitación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

 

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