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Mary
Carrasco y Valkhiria Lira dicen que la norma tiene
artículos inconstitucionales.
El
Decreto Supremo 26415, mediante el cual se aprueba
varias tareas destinadas a un control más estricto
sobre la hoja de coca, contiene artículos inconstitucionales
e ilegales contra la Ley 1.008, según las abogadas
Mary Carrasco y Valkhiria Lira.
A
través de ese decreto supremo, aprobado el
27 de noviembre del año pasado, el Poder Ejecutivo
faculta al Ministerio de Gobierno, a través
de su Viceministerio de Defensa Social, a controlar
la circulación de la coca; la penalización
de las personas que comercialicen y transporten ilegalmente
este vegetal en su estado natural y el secado de esta
hoja en zonas de cultivos no tradicionales.
La
última facultad, el del control del secado
por parte del Viceministerio de Defensa Social fue
observada por las juristas.
Carrasco
advierte que el decreto supremo, de cinco artículos,
faculta a las autoridades y funcionarios del Viceministerio
de Defensa Social a cometer dos acciones que atropellarían
los derechos de los cocaleros.
Primero
dice se dan facultad de ejercer un control
para penalizar la comercialización, comercio
y el secado ilegal de coca. La penalización
y la consiguiente investigación, explica Carrasco,
son tareas que están encomendadas al Poder
Judicial, a través del Ministerio Público
y el órgano competente.
La
segunda acción ilegal a la que estarían
facultados los funcionarios del Ejecutivo, sostiene
la abogada, sería el allanamiento a las propiedades
privadas en las que los campesinos hacen secar coca,
lugares llamados cachis.
Por
su lado, Lira coincidió con la Defensora del
Pueblo, Ana María Romero de Campero, en sostener
que entre las facultades del Viceministerio de Defensa
Social se encuentran la fiscalización del comercio,
transporte y destino de la coca, pero no así
el secado. Por ello el decreto supremo no tendría
una base legal y vulneraría el artículo
99 de la Carta Magna. Ese aspecto es compartido por
Lira.
La
abogada, no obstante, hizo hincapié al señalar
que los mecanismos de control y penalización
de ese vegetal ya están definidos en la Ley
1.008 y que ellos no pueden ser cambiados por un decreto
supremo, sino por una ley modificatoria.
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