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Dos abogadas hallan vicios en el decreto sobre la coca

Mary Carrasco y Valkhiria Lira dicen que la norma tiene artículos inconstitucionales.

El Decreto Supremo 26415, mediante el cual se aprueba varias tareas destinadas a un control más estricto sobre la hoja de coca, contiene artículos inconstitucionales e ilegales contra la Ley 1.008, según las abogadas Mary Carrasco y Valkhiria Lira.

A través de ese decreto supremo, aprobado el 27 de noviembre del año pasado, el Poder Ejecutivo faculta al Ministerio de Gobierno, a través de su Viceministerio de Defensa Social, a controlar la circulación de la coca; la penalización de las personas que comercialicen y transporten ilegalmente este vegetal en su estado natural y el secado de esta hoja en zonas de cultivos no tradicionales.

La última facultad, el del control del secado por parte del Viceministerio de Defensa Social fue observada por las juristas.

Carrasco advierte que el decreto supremo, de cinco artículos, faculta a las autoridades y funcionarios del Viceministerio de Defensa Social a cometer dos acciones que atropellarían los derechos de los cocaleros.

Primero —dice— se dan facultad de ejercer un control para penalizar la comercialización, comercio y el secado ilegal de coca. La penalización y la consiguiente investigación, explica Carrasco, son tareas que están encomendadas al Poder Judicial, a través del Ministerio Público y el órgano competente.

La segunda acción ilegal a la que estarían facultados los funcionarios del Ejecutivo, sostiene la abogada, sería el allanamiento a las propiedades privadas en las que los campesinos hacen secar coca, lugares llamados cachis.

Por su lado, Lira coincidió con la Defensora del Pueblo, Ana María Romero de Campero, en sostener que entre las facultades del Viceministerio de Defensa Social se encuentran la fiscalización del comercio, transporte y destino de la coca, pero no así el secado. Por ello el decreto supremo no tendría una base legal y vulneraría el artículo 99 de la Carta Magna. Ese aspecto es compartido por Lira.

La abogada, no obstante, hizo hincapié al señalar que los mecanismos de control y penalización de ese vegetal ya están definidos en la Ley 1.008 y que ellos no pueden ser cambiados por un decreto supremo, sino por una ley modificatoria.


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