|
El
Gobierno señala que actúa en el marco
de la lucha contra las drogas.
El
presidente Jorge Quiroga respondió a la Defensora
del Pueblo, Ana María Romero de Campero, quien
había observado el contenido del Decreto 26415
sobre el control del secado y comercialización
de la hoja de coca. Dicho decreto fue aprobado el
27 de noviembre.
Un
análisis jurídico del Defensor del Pueblo
señaló que algunos aspectos de dicha
norma podían ser fundamento para una
impugnación constitucional.
Pero
Quiroga asegura que dicho decreto se ajusta a las
atribuciones del Poder Ejecutivo y las disposiciones
en vigencia en materia de lucha antinarcóticos.
El
Decreto 26415 está dirigido al control y fiscalización
que ejerce el Estado a través el Viceministerio
de Defensa Social y ejecuta el decomiso de la coca
ilegal en cumplimiento de sus atribuciones expresamente
estipuladas en la Ley de Organización del Poder
Ejecutivo y la Ley 1008. Afecta los intereses ilegales
de quienes producen coca para el insumo del narcotráfico,
dice la respuesta oficial.
El
documento de defensa del decreto, que motivó
la protesta cocalera más violenta de los últimos
meses, presenta una explicación de cada uno
de los artículos observados por la Defensora
del Pueblo.
Por
ejemplo, sobre el artículo 1 del decreto señala
que el Estado está facultado para realizar
acciones en el contexto de la producción y
comercialización de la hoja de coca. Para ello
está la Dirección General de Control
y Fiscalización de la Hoja de Coca (Digeco)
dependiente del Viceministerio de Defensa Social,
del Ministerio de Gobierno, por lo que tampoco se
le está dando ninguna atribución extraña
a sus funciones.
Respecto
a las sanciones anticipadas (como el decomiso de coca),
que es otro de los aspectos que criticó la
Defensora, el Gobierno aclara que el decomiso es
una acción extensiva a toda mercadería
y/o mercancía que no se encuentra en situación
legal, como es el caso de la coca que se produce
en el Chapare.
Precisiones
De
las atribuciones El Gobierno aclara que las
atribuciones de Digeco, dependiente del Viceministerio
de Defensa Social, del Ministerio de Gobierno, están
señaladas en el Reglamento de Comercialización
de la Hoja de Coca en su Estado Natural, aprobado
por Resolución Ministerial 3455 del 22 de junio
de 2001.
La
comercialización El decreto reglamenta
disposiciones de la Ley 1008. En ese marco, el Ejecutivo
considera que el secado de la coca es un proceso accesorio
entre la cosecha y la comercialización, aplicado
legalmente a la coca ilegal.
|