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El caso Guiteras

 
Las pruebas que demuestran que Guiteras miente
 

Denuncia 4
Supuesta compra fraudulenta de la Hilandería Santa Cruz

Acusación de Guiteras
Oscar Arano y Douglas Costa, representantes de la Comisión Liquidadora, realizan una venta fraudulenta de la hilandería sin tener el poder de ley necesario y además sin la firma del liquidador por el sector privado Alberto Gómez.
(Anexo 1, Denuncia de Guiteras ante una comisión del Senado)

Argumentos presentados por Guiteras:
La hilandería es vendida por un precio muy por debajo de lo establecido. Valía 11 millones y se vendió por 4 millones de dólares, y eso es un delito.
La operación es fraudulenta porque los apoderados de la Comisión Liquidadora no tenían el poder constituido para realizarla, ni concurrió el representante privado.
Los  socios de la Hilandería Santa Cruz presentaron un reclamo formal que fue ignorado.

Pruebas presentadas por el ex ministro a una comisión del Senado:
Decreto supremo que autoriza la venta de la Hilandería Santa Cruz.
Resolución ministerial donde se aprueba la venta de la hilandería, a pesar de la disidencia del liquidador del sector privado.
Poder que confiere el Prefecto de Santa Cruz a los Sres. Arano y Costa.
Publicación de prensa del testimonio de Desmontadora Santa Martha S.A., empresa de propiedad de la familia Garáfulic.
Artículos de  prensa. Julio 12 de 1998. El Diario.
(Anexo 2, Recortes de El Diario)

Lo que la opinión pública debe conocer  (A Guiteras se le responde en los tribunales judiciales).  
Antecedentes

* En fecha 4 de septiembre de 1995, en Junta Extraordinaria de Accionistas, se resuelve por unanimidad disolver la sociedad y liquidar sus activos, a cuyo efecto se constituyó una Comisión Liquidadora. En dicha junta participa el Sr. Alberto Gómez S., como accionista del sector privado, quien además es designado miembro de la Comisión Liquidadora, conjuntamente con los Sres. Guillermo Méndez e Israel Paniagua, en representación del sector público. Se informa que la hilandería estaba cerrada hace dos años y que debe al fisco y a proveedores. (Anexo 3)
* En fecha 7 de diciembre de 1995 se efectúa la primera convocatoria a licitación pública internacional de Hilandería Santa Cruz S.A.M. (en liquidación) declarándose desierta, puesto que no se presentó ninguna propuesta. (Anexo 4)
* En fecha 28 de junio de 1996 se efectúa la segunda convocatoria a licitación pública internacional de Hilandería Santa Cruz S.A.M. (en liquidación), habiéndose ofertado por los módulos I, II, III y IV el monto de 2.085.700 dólares americanos. La licitación se declaró desierta por considerarse que  la oferta recibida no era conveniente a los intereses del Estado boliviano. (Anexo 5) Traspaso de Cordecruz a la Prefectura
* Se solicitó a la Unidad de Reordenamiento del Ministerio Sin Cartera, responsable de la capitalización,  proceder a la convocatoria y licitación de los activos de la Hilandería Santa Cruz S.A.M. (Anexo 6)
* En fecha 2 de diciembre de 1996, con Resolución Ministerial Nº 177/96 del Ministerio Sin Cartera, responsable de la capitalización, en aplicación del artículo 5° de la Resolución Suprema Nº 215521, se designaron a los vocales de la Comisión Calificadora de la licitación  internacional MC/SNCI/UR/LIC-011/95-III. (Anexo 7)
* El 10 de diciembre de 1996, en acto público, se procedió a la recepción y apertura de los sobres de la licitación internacional. MC/SNCI/UR/LIC-011/95-III. (Anexo 8)
* El 10 de diciembre de 1996, la Comisión Calificadora recomienda por unanimidad la adjudicación de los activos pertenecientes a Hilandería Santa Cruz S.A.M. (en liquidación) módulos I, II, III y IV en favor del proponente Santa Mónica Cotton Trading S.A.  
(Anexo 9)
* Por Decreto Supremo Nº 24449, del 20 de diciembre de 1996, se adjudica los activos pertenecientes a la Hilandería Santa Cruz S.A.M. a la empresa Santa Mónica Cotton Trading S.A. por un monto de $us 4.005.686 dólares americanos por los módulos I, II, III y IV. (Anexo 10)
* En fecha 28 de enero de 1997, por Decreto Presidencial Nº 244477 se designa como prefecto y comandante general del departamento de Santa Cruz al Dr. Alfredo Romero Dávalos. (Anexo 11)
* En fecha 13 de febrero de 1997, a través del oficio Ur. 25/97 firmado por el Dr. Alfredo Romero Dávalos, en su calidad de prefecto y comandante general del departamento de Santa Cruz,  dirigida al Sr. Douglas L. Acosta Castillo, se lo designa como gerente liquidador del sector público de la unidad económica Hilandería Santa Cruz S.A.M (Anexo 12)
* En fecha 6 de marzo de 1997, a través del oficio Ur. 38/97, el Dr. Alfredo Romero Dávalos, prefecto y comandante general del departamento de Santa Cruz, indica al Sr. Oscar Arano Peredo,  secretario tesorero departamental, que ha sido designado liquidador por el sector público de la unidad económica Hilandería Santa Cruz S.A.M.
(Anexo 13)
* En fecha 11 de marzo de 1997, el Dr. Alfredo Romero Dávalos, como prefecto del departamento de Santa Cruz, otorga poder especial amplio y suficiente a los Sres. Oscar Arano Peredo, con CI 3390015 LP, y Douglas Acosta Castillo, con CI 1531470 SC, bajo Poder Notariado Nº 167/97 otorgado ante la Dra. Mery Toledo Justiniano, notario de Fe Pública. (Anexo 14)
* La Comisión Liquidadora de Hilandería Santa Cruz S.A.M., mediante Resolución 01/97 de fecha 11 de marzo de 1997, aprueba la licitación efectuada por la Unidad de Reordenamiento, del Ministerio de Capitalización, y dispone la venta y la entrega de los activos licitados a la empresa adjudicataria Santa Mónica Cotton Trading S.A., como resultado de la licitación internacional MC/SNCI/UR/LIC-011/95-III. (Anexo 15)
* En fecha 4 de junio de 1997 se protocoliza ante el notario de Hacienda Departamental Dr. Freddy Canido Justiniano, y bajo el instrumento Nº 281/97, el contrato de compra-venta de los activos de la Hilandería Santa Cruz S.A.M, módulos I, II, III y IV, y que es celebrado entre la Comisión Liquidadora de la Hilandería Santa Cruz S.A.M., como vendedora, y Santa Mónica Cotton Trading S.A., como compradora, y con la intervención del Sr. Alfonso Revollo Tenier como ministro Sin Cartera responsable de la capitalización  y el Dr. Alfredo Romero Dávalos, prefecto del departamento de Santa Cruz, ambos en su calidad de autoridades.
(Anexo 16)
* En dicho contrato firman los compradores y los vendedores, y se hace constar que el Sr. Alberto Gómez firma pero en disidencia, representando el 0,2% del capital social de la Hilandería Santa Cruz S.A.M., con lo que se aprueba por mayoría absoluta (99,8% de los accionistas) la licitación de fecha 10 de diciembre de 1996. (Anexo 17)

Conclusiones
* El precio de compra de la hilandería en la tercera licitación pública internacional superó el valor mínimo requerido para la adjudicación. El valor pagado fue de $us 4.005.686. Cabe hacer notar que la primera licitación fue declarada desierta y en la segunda sólo hubo un postor que ofertó $us 2.085.700, cifra que no fue aceptada por estar por debajo de lo requerido. Por lo tanto, el precio en el que se compró la hilandería no es de ninguna manera ilegal.
* Si Alfonso Revollo, ministro Sin Cartera responsable de la capitalización, y el Dr. Alfredo Romero, prefecto del departamento de Santa Cruz, y el resto de la Comisión Liquidadora, hubieran firmado una operación de venta contra los intereses del Estado, la Contraloría General de la República habría emitido una nota de cargo. No lo ha hecho y, por el contrario, ha emitido un informe final avalando toda la operación. 
* La oposición del Sr. Alberto Gómez no fue un óbice legal para impedir que se lleve a cabo la operación de venta, porque representa sólo el 0,2% del capital social, este hecho ha sido registrado claramente en las actas de adjudicación y  nunca fue ocultado. La operación de vender fue aprobada por el 99,8% de los accionistas.
* Todo proponente asume que cuando el Estado efectúa una licitación, sobre todo internacional, la documentación de los funcionarios responsables, incluyendo sus poderes, debe estar en orden. Si no lo estuviera no podría realizarse la licitación. En todo caso, el tema no es responsabilidad de los proponentes y la Contraloría ya se pronunció al respecto sin observación alguna sobre el proceso de licitación y adjudicación.
* La nueva hilandería provee trabajo a 480 familias cruceñas, recibió una inversión de alrededor de 10 millones de dólares y, según Nueva Economía, está entre las 20 empresas exportadoras más grandes del país. El Grupo Garáfulic vendió su participación en esta empresa hace más de dos años. 
* El caso de la venta de la hilandería no es nuevo, tal como se publicó en El Diario. ¿Por qué Guiteras esperó hasta hoy para denunciarlo?
* Guiteras fabricó todo un show para desviar la atención del escándalo que concluyó con su renuncia, y lo hace para desprestigiar a los medios de comunicación que lo denunciaron.
* Guiteras se oculta tras su inmunidad parlamentaria para no ir a juicio. Si sus acusaciones son tan contundentes y veraces, ¿a qué le tiene miedo?
* Si Lourdes de Guiteras no hubiera reclamado la agresión de su marido ante la Policía y si Wálter Guiteras no hubiera denunciado el caso como un intento de desestabilizar el Gobierno, seguramente este escándalo no habría ocurrido.

Documentos  de respaldo
Los anexos están a disposición de cualquier persona interesada en las oficinas de La Razón y serán presentados en el juicio iniciado por Garáfulic a Guiteras en el Juzgado 3º de Partido en lo Civil de La Paz y distribuidos a los medios de comunicación

Mañana Raúl Garáfulic refutará con pruebas otra denuncia de Wálter Guiteras.





Denuncias

Denuncia 1
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Denuncia 5
Denuncia 6
Denuncia 7
Denuncia 8
Denuncia 9
Denuncia 10




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