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Acusación
de Guiteras
Wálter
Guiteras acusa a Raúl Garáfulic de “venta
falsificada” de la mina Amayapampa.
Argumentos
presentados por Guiteras:
•Supuestamente el Sr. Raúl Garáfulic Gutiérrez
falsificó un documento de transferencia de la mina
Amayapampa, propiedad de Estanislao Radic Valderrama e
inscribió la misma en una Notaría Pública en la
ciudad de La Paz.
•Años más tarde, vende esta mina a la empresa Da
Capo y Dagranch que forman Vista Gold obteniendo una
valiosa suma por ello, que alcanza supuestamente a $us.
48.730.000,oo
• Radic inicia juicio a Garáfulic y en dicho proceso
la jueza Eldy Duarte declara prescripción de delitos.
(Anexo 1, Denuncia de Guiteras ante la Comisión
Especial del Senado.)
Pruebas
presentadas por el ex
ministro a una comisión del Senado:
*
Testimonio No. 9/72 de Promesa de Venta con opción de
compra que otorga el Sr. Estanislao Radic con relación
al 50% de las concesiones mineras de la mina Pucro,
otorgado por ante la Notaría de Minas y Petróleo a
cargo de Julio Arteaga Velarde.
*Escritura de Aclaración y Transacción definitiva
sobre transferencia de concesiones mineras a Yamin Ltda.
*Fotocopias de un proceso penal seguido por Estanislao
Radic contra Raúl Garáfulic Gutiérrez.
*Fotocopia de una hoja de un balance, que se presume es
de la empresa Vista Gold, en la que se hace referencia a
las inversiones en Bolivia de Vista Gold.
(Anexo 2,Testimonio 9/72)
(Anexo 3, Escritura de Aclaración y Transacción
Definitiva)
(Anexo 4, Algunas fotocopias del proceso penal seguido
por Estanislao Radic a Raúl Garáfulic Gutiérrez)
(Anexo 5.-
Fotocopia de una hoja de Balance).
Lo
que la opinión pública debe conocer
(A Guiteras se le responde en los tribunales
judiciales).
Antecedentes
*Raúl
Garáfulic G. mediante minuta suscrita el 17 de julio de
1975, adquirió de Estanislao Radic Valderrama el 75% de
acciones y derechos del grupo minero Amayapampa, ubicado
en la provincia Bustillo del departamento de Potosí.
*En fecha 31 de julio
de 1975 se protocoliza dicha transferencia en la
Notaría de Fe Pública de Juan Vilela Tejada de la
ciudad de La Paz, quien registra la transferencia bajo
la escritura pública
No. 301/75.
(Anexo 6, testimonio No. 301/75)
*Raúl
Garáfulic G. en cumplimiento del Artículo 171 del
Codigo de Minería vigente en ese momento, obtuvo
autorización de la Superintendencia de Minas para
protocolizar dicha transferencia en la Notaría Especial
de Minas y
Petróleo en la ciudad de La Paz, acto que fue cumplido
el 21 de noviembre de 1975, bajo la escritura pública
No. 56/75; y posteriormente inscribió su derecho
propietario en la Oficina del Registro de Derechos
Reales del departamento de Potosí bajo la Partida 24
del Libro 17 de la provincia Bustillo, en fecha 26 de
mayo de 1981.
*El
Sr. Estanislao Radic en 1977 (dos años después de la
venta de sus acciones y derechos sobre las concesiones
mineras denominadas genéricamente Amayapampa) dirige a
Raúl Garáfulic una carta en fecha 24 de marzo de 1977
desde la ciudad de Santa Cruz, carta que prueba que el
Sr. Radic no se encontraba en Europa como indica, sino
en el territorio boliviano e incluso demuestra las
cordiales relaciones que Raúl Garáfulic mantenía con
él.
(Anexo 7, carta de fecha 24 de marzo de 1977.)
*El
30 de marzo de 1998 (23 años después de la
transferencia) Radic presenta una querella criminal
contra Garáfulic “denunciando la comisión de varios
delitos”, sin embargo reconoce que el año 1973 recibió
de Garáfulic la suma de $US 300.000,oo por la mina
Pucro.
(Anexo 8.-
Recibo por la suma de $US 300.000,oo firmado por el Sr.
Estanislao Radic de fecha 19 de junio de 1973).
*Radicada
la demanda en el Juzgado 1ro. de Instrucción en lo
Penal de la ciudad de Potosí
a cargo de la Juez Eldy Duarte, en fecha 27 de
abril de 1998, se declara prescrita la demanda de Radic,
resolución que es confirmada por la Corte Superior de
Distrito de la ciudad de Potosí.
*Guiteras
acusa a Garáfulic
de haber contratado como abogado al padre de la
Sra. jueza Eldy Duarte. Sin embargo en todos los memoriales presentados por Raúl Garáfulic
se evidencia que sus abogados fueron el Dr. Fidel Castro
y el Dr. Erick Seifert, que no tienen relación alguna
de parentesco con la jueza Eldy Duarte.
(Anexo 9, memoriales firmados por los abogados de Raúl
Garáfulic Gutiérrez).
*Ante
el afán extorsionador de Radic, una vez concluido en
todas sus fases y etapas el proceso penal en la ciudad
de Potosí, Garáfulic inició en mayo de 1999 una
demanda contra Radic, por resarcimiento económico por
hecho ilícito, trámite que se radicó en el Juzgado de
Partido 6to. en lo Civil de la ciudad de La Paz.
*Posteriormente
en fecha 2 de junio de 1999, Radic inicia un otro juicio
civil, en el Juzgado 1ro. de Partido en lo Civil de la
ciudad de La Paz, trámite que luego fue retirado del
juzgado, para volverla a presentar en l a ciudad de
Potosí el 27 de julio de 1999.
*La
Corte Suprema de Justicia ante la existencia de dos
procesos en distintas ciudades, dispuso que el trámite
radique en la ciudad de Potosí.
*Cuando
existen procesos judiciales cuyos fallos no tienen la
calidad de cosa juzgada, no puede aseverarse resultado
alguno, y los procesos tanto de daños y perjuicios como
de nulidad aún se hallan en su primera fase.
Es extraño que el senador Guiteras emita juicios
de valor sobre la decisión del tribunal o conozca el
contenido de un fallo que aún no ha sido emitido.
*Guiteras
manifestó que Garáfulic hostigó all Fiscal General de
la República, sobre
la radicatoria del juicio, extremo totalmente falso ya
que ni en la Fiscalía General de la República ni ante
la Corte Suprema de Justicia Garáfulic presentó
memorial ni petición alguna.
*Dentro
del voluminoso legajo presentado por Guiteras a la
Comisión Especial del Senado y en su precipitación, no
ha podido percatarse que el propio Radic presentó una
demanda civil reconociendo que las patentes mineras
desde el año 1973 habían sido pagadas por Garáfulic
(Cualquier ciudadano de mediana cultura sabe que el pago
de las patentes mineras es el requisito válido para
ostentar título de propiedad).
*Dentro
de la “prueba” presentada por Guiteras, existe
documentación que acredita que la propiedad del 25% del
grupo minero Amayapampa, reconoce en forma expresa que
el propietario del 75% es Raúl Garáfulic, y que también
existen escrituras públicas que demuestran que Raúl
Garáfulic Gutiérrez previos los trámites de rigor
exigidos por el Código de Minas, se adjudicó varias
minas del grupo minero Amayapampa
(Anexo 1 denuncia de Guiteras a la Comisión Especial).
Conclusión
*
¿Cuál la razón por la que Radic no denunció el
despojo de Amayapampa oportunamente?;
¿por qué tuvo que esperar 22 años para
reclamar su presunto derecho propietario? Todo ciudadano
sabe que inmediatamente de ocurrido un delito éste debe
ser denunciado a las autoridades competentes.
La respuesta que más se acerca a la realidad es
que forma parte de una extorsión, pues nunca fue
despojado de su derecho propietario (Ver anexo 7, carta
de Radic a Garáfulic que demuestra que el año 1977,
dos años después del presunto despojo, aquél mantenía
cordiales relaciones con Garáfulic.)
*
Raúl Garáfulic pagó puntualmente las patentes mineras
en forma continua e ininterrumpida desde 1975 hasta
1996, fecha en la que transfirió las concesiones
mineras a Yamin LTDA. hecho que demuestra la propiedad,
la posesión y la buena fe de Raúl Garáfulic, además
de haber pagado las regalías correspondientes. ¿Por qué
Radic no se preocupó del pago de las regalías y
patentes en 22 años, si es que él era propietario?
*
Los abogados que patrocinaron a Raúl Garáfulic en
Potosí son los Dres. Fidel Castro y Erick Seifert,
hecho que se puede evidenciar en todos los memoriales
presentados por Garáfulic, por lo que lo afirmado por
Guiteras con relación al padre de la jueza Eldy Duarte,
es falso.
*
El fallo de la jueza Eldy Duarte se ha basado,
estrictamente en la ley, y en dos requerimientos
fiscales emitidos por representantes del Ministerio Público,
que sustentan el fallo. (Anexo 10)
Finalmente, este fallo fue confirmado en apelación
por la Respetable Corte Superior del Distrito de Potosí,
previo dictamen fiscal que también corrobora el fallo
de la jueza Eldy Duarte. (Anexo 11).
*
El derecho concesionario de Raúl Garáfulic Gutiérrez
sobre acciones y derechos de la mina Amayapampa quedó
ratificado por el fallo de la Corte Superior del
Distrito de Potosí, que en este tipo de procesos es la
última instancia; es decir es cosa juzgada y no permite
otro tipo de recursos legales.
*Los
actos de la jueza Eldy Duarte y de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Potosí
fueron objeto de investigación por el Consejo de
la Judicatura, que verificaron la inexistencia de
irregularidad alguna en el juicio de Estanislao Radic
contra Raúl Garáfulic G.
*La
Corte Superior del Distrito de Potosí ha declarado la
falta de tipicidad, materia justiciable y prescripción
de la acción, nunca reconoció la existencia de delito
alguno, consecuentemente Guiteras calumnia cuando
asevera que el fallo emitido en este juicio está basado
en la prescripción, siendo en verdad que el fallo (Auto
de Vista) es por falta de tipicidad y materia
justiciable; es decir que no existe ni existió delito
alguno, por lo tanto una vez más el
senador Guiteras falta a la verdad. (Anexo 11).
*La
minuta de transferencia de las concesiones mineras
denominadas genéricamente Amayapampa ha sido
debidamente protocolizada ante la Notaría de Minas
previo pago de impuestos de ley, en estricto
cumplimiento a lo establecido por la Ley 843, Código
Tributario y de Código de Comercio.
*Vista
Gold, actual concesionario de la mina Amayapampa, cuenta
en la actualidad con muchas concesiones mineras en el
territorio boliviano, una de ellas es la denominada
Amayapampa. Se
aclara que Raúl Garáfulic no tiene ninguna relación
ni injerencia sobre la información contenida en estados
financieros de Vista Gold. Como se puede inferir de lo
analizado, se demuestra que el senador Guiteras falta a
la verdad una vez más.
*Guiteras
fabricó todo un show para desviar la atención del escándalo
que concluyó con su renuncia y lo hace para
desprestigiar a los medios de comunicación que los
denunciaron.
*Si
Lourdes de Guiteras no hubiera reclamado la agresión de
su marido ante la Policía y si Wálter Guiteras no
hubiera denunciado el caso como un intento de
desestabilizar el gobierno, seguramente este escándalo
no habría sucedido.
Documentos
de respaldo
Los
anexos están a disposición de los interesados en las
oficinas de La Razón, serán presentados en el juicio
iniciado por Garáfulic a Guiteras en el Juzgado 3ro. de
Partido en lo Civil de La Paz y enviados a los medios de
comunicación.
En
los siguientes días Raúl Garáfulic refutará con
pruebas otra denuncia de Wálter Guiteras.
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