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El caso Guiteras

 
Las pruebas que demuestran que Guiteras miente
 

Denuncia 8
Supuesta “venta falsificada de la mina Amayapampa”

Acusación de Guiteras
Wálter Guiteras acusa a Raúl Garáfulic de “venta falsificada” de la mina Amayapampa.
Argumentos presentados por Guiteras:

•Supuestamente el Sr. Raúl Garáfulic Gutiérrez falsificó un documento de transferencia de la mina Amayapampa, propiedad de Estanislao Radic Valderrama e inscribió la misma en una Notaría Pública en la ciudad de La Paz.
•Años más tarde, vende esta mina a la empresa Da Capo y Dagranch que forman Vista Gold obteniendo una valiosa suma por ello, que alcanza supuestamente a $us. 48.730.000,oo
• Radic inicia juicio a Garáfulic y en dicho proceso la jueza Eldy Duarte declara prescripción de delitos.
(Anexo 1, Denuncia de Guiteras ante la Comisión Especial del Senado.)

Pruebas presentadas por el ex ministro a una comisión del Senado:

* Testimonio No. 9/72 de Promesa de Venta con opción de compra que otorga el Sr. Estanislao Radic con relación al 50% de las concesiones mineras de la mina Pucro, otorgado por ante la Notaría de Minas y Petróleo a cargo de Julio Arteaga Velarde.
*Escritura de Aclaración y Transacción definitiva sobre transferencia de concesiones mineras a Yamin Ltda.
*Fotocopias de un proceso penal seguido por Estanislao Radic contra Raúl Garáfulic Gutiérrez.
*Fotocopia de una hoja de un balance, que se presume es de la empresa Vista Gold, en la que se hace referencia a las inversiones en Bolivia de Vista Gold.
(Anexo 2,Testimonio 9/72)
(Anexo 3, Escritura de Aclaración y Transacción Definitiva)
(Anexo 4, Algunas fotocopias del proceso penal seguido por Estanislao Radic a Raúl Garáfulic Gutiérrez)
(Anexo 5.- Fotocopia de una hoja de Balance).

Lo que la opinión pública debe conocer  (A Guiteras se le responde en los tribunales judiciales).
Antecedentes
*Raúl Garáfulic G. mediante minuta suscrita el 17 de julio de 1975, adquirió de Estanislao Radic Valderrama el 75% de acciones y derechos del grupo minero Amayapampa, ubicado en la provincia Bustillo del departamento de Potosí.

*En fecha 31 de julio  de 1975 se protocoliza dicha transferencia en la Notaría de Fe Pública de Juan Vilela Tejada de la ciudad de La Paz, quien registra la transferencia bajo la escritura pública  No. 301/75.
(Anexo 6, testimonio No. 301/75)

*Raúl Garáfulic G. en cumplimiento del Artículo 171 del Codigo de Minería vigente en ese momento, obtuvo autorización de la Superintendencia de Minas para protocolizar dicha transferencia en la Notaría Especial de  Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz, acto que fue cumplido el 21 de noviembre de 1975, bajo la escritura pública No. 56/75; y posteriormente inscribió su derecho propietario en la Oficina del Registro de Derechos Reales del departamento de Potosí bajo la Partida 24 del Libro 17 de la provincia Bustillo, en fecha 26 de mayo de 1981.

*El Sr. Estanislao Radic en 1977 (dos años después de la venta de sus acciones y derechos sobre las concesiones mineras denominadas genéricamente Amayapampa) dirige a Raúl Garáfulic una carta en fecha 24 de marzo de 1977 desde la ciudad de Santa Cruz, carta que prueba que el Sr. Radic no se encontraba en Europa como indica, sino en el territorio boliviano e incluso demuestra las cordiales relaciones que Raúl Garáfulic mantenía con él.
(Anexo 7, carta de fecha 24 de marzo de 1977.)

*El 30 de marzo de 1998 (23 años después de la transferencia) Radic presenta una querella criminal contra Garáfulic “denunciando la comisión de varios delitos”, sin embargo reconoce que el año 1973 recibió de Garáfulic la suma de $US 300.000,oo por la mina Pucro.
(Anexo 8.- Recibo por la suma de $US 300.000,oo firmado por el Sr. Estanislao Radic de fecha 19 de junio de 1973).

*Radicada la demanda en el Juzgado 1ro. de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Potosí  a cargo de la Juez Eldy Duarte, en fecha 27 de abril de 1998, se declara prescrita la demanda de Radic, resolución que es confirmada por la Corte Superior de Distrito de la ciudad de Potosí.

*Guiteras acusa a Garáfulic  de haber contratado como abogado al padre de la Sra. jueza Eldy Duarte.  Sin embargo en todos los memoriales presentados por Raúl Garáfulic se evidencia que sus abogados fueron el Dr. Fidel Castro y el Dr. Erick Seifert, que no tienen relación alguna de parentesco con la jueza Eldy Duarte.
(Anexo 9, memoriales firmados por los abogados de Raúl Garáfulic Gutiérrez).

*Ante el afán extorsionador de Radic, una vez concluido en todas sus fases y etapas el proceso penal en la ciudad de Potosí, Garáfulic inició en mayo de 1999 una demanda contra Radic, por resarcimiento económico por hecho ilícito, trámite que se radicó en el Juzgado de Partido 6to. en lo Civil de la ciudad de La Paz.

*Posteriormente en fecha 2 de junio de 1999, Radic inicia un otro juicio civil, en el Juzgado 1ro. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, trámite que luego fue retirado del juzgado, para volverla a presentar en l a ciudad de Potosí el 27 de julio de 1999.

*La Corte Suprema de Justicia ante la existencia de dos procesos en distintas ciudades, dispuso que el trámite radique en la ciudad de Potosí.

*Cuando existen procesos judiciales cuyos fallos no tienen la calidad de cosa juzgada, no puede aseverarse resultado alguno, y los procesos tanto de daños y perjuicios como de nulidad aún se hallan en su primera fase.  Es extraño que el senador Guiteras emita juicios de valor sobre la decisión del tribunal o conozca el contenido de un fallo que aún no ha sido emitido.

*Guiteras manifestó que Garáfulic hostigó all Fiscal General de la República,  sobre la radicatoria del juicio, extremo totalmente falso ya que ni en la Fiscalía General de la República ni ante la Corte Suprema de Justicia Garáfulic presentó memorial ni petición alguna.

*Dentro del voluminoso legajo presentado por Guiteras a la Comisión Especial del Senado y en su precipitación, no ha podido percatarse que el propio Radic presentó una demanda civil reconociendo que las patentes mineras desde el año 1973 habían sido pagadas por Garáfulic (Cualquier ciudadano de mediana cultura sabe que el pago de las patentes mineras es el requisito válido para ostentar título de propiedad).

*Dentro de la “prueba” presentada por Guiteras, existe documentación que acredita que la propiedad del 25% del grupo minero Amayapampa, reconoce en forma expresa que el propietario del 75% es Raúl Garáfulic, y que también existen escrituras públicas que demuestran que Raúl Garáfulic Gutiérrez previos los trámites de rigor exigidos por el Código de Minas, se adjudicó varias minas del grupo minero Amayapampa
(Anexo 1 denuncia de Guiteras a la Comisión Especial).


Conclusión
* ¿Cuál la razón por la que Radic no denunció el despojo de Amayapampa oportunamente?;  ¿por qué tuvo que esperar 22 años para reclamar su presunto derecho propietario? Todo ciudadano sabe que inmediatamente de ocurrido un delito éste debe ser denunciado a las autoridades competentes.  La respuesta que más se acerca a la realidad es que forma parte de una extorsión, pues nunca fue despojado de su derecho propietario (Ver anexo 7, carta de Radic a Garáfulic que demuestra que el año 1977, dos años después del presunto despojo, aquél mantenía cordiales relaciones con Garáfulic.)

* Raúl Garáfulic pagó puntualmente las patentes mineras en forma continua e ininterrumpida desde 1975 hasta 1996, fecha en la que transfirió las concesiones mineras a Yamin LTDA. hecho que demuestra la propiedad, la posesión y la buena fe de Raúl Garáfulic, además de haber pagado las regalías correspondientes. ¿Por qué Radic no se preocupó del pago de las regalías y patentes en 22 años, si es que él era propietario?

* Los abogados que patrocinaron a Raúl Garáfulic en Potosí son los Dres. Fidel Castro y Erick Seifert, hecho que se puede evidenciar en todos los memoriales presentados por Garáfulic, por lo que lo afirmado por Guiteras con relación al padre de la jueza Eldy Duarte, es falso.

* El fallo de la jueza Eldy Duarte se ha basado, estrictamente en la ley, y en dos requerimientos fiscales emitidos por representantes del Ministerio Público, que sustentan el fallo. (Anexo 10)  Finalmente, este fallo fue confirmado en apelación por la Respetable Corte Superior del Distrito de Potosí, previo dictamen fiscal que también corrobora el fallo de la jueza Eldy Duarte. (Anexo 11).

* El derecho concesionario de Raúl Garáfulic Gutiérrez sobre acciones y derechos de la mina Amayapampa quedó ratificado por el fallo de la Corte Superior del Distrito de Potosí, que en este tipo de procesos es la última instancia; es decir es cosa juzgada y no permite otro tipo de recursos legales.

*Los actos de la jueza Eldy Duarte y de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí  fueron objeto de investigación por el Consejo de la Judicatura, que verificaron la inexistencia de irregularidad alguna en el juicio de Estanislao Radic  contra Raúl Garáfulic G.

*La Corte Superior del Distrito de Potosí ha declarado la falta de tipicidad, materia justiciable y prescripción de la acción, nunca reconoció la existencia de delito alguno, consecuentemente Guiteras calumnia cuando asevera que el fallo emitido en este juicio está basado en la prescripción, siendo en verdad que el fallo (Auto de Vista) es por falta de tipicidad y materia justiciable; es decir que no existe ni existió delito alguno, por lo tanto una vez más el  senador Guiteras falta a la verdad. (Anexo 11).

*La minuta de transferencia de las concesiones mineras denominadas genéricamente Amayapampa ha sido debidamente protocolizada ante la Notaría de Minas previo pago de impuestos de ley, en estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley 843, Código Tributario y de Código de Comercio.

*Vista Gold, actual concesionario de la mina Amayapampa, cuenta en la actualidad con muchas concesiones mineras en el territorio boliviano, una de ellas es la denominada Amayapampa.   Se aclara que Raúl Garáfulic no tiene ninguna relación ni injerencia sobre la información contenida en estados financieros de Vista Gold. Como se puede inferir de lo analizado, se demuestra que el senador Guiteras falta a la verdad una vez más.

*Guiteras fabricó todo un show para desviar la atención del escándalo que concluyó con su renuncia y lo hace para desprestigiar a los medios de comunicación que los denunciaron.

*Si Lourdes de Guiteras no hubiera reclamado la agresión de su marido ante la Policía y si Wálter Guiteras no hubiera denunciado el caso como un intento de desestabilizar el gobierno, seguramente este escándalo no habría sucedido.

Documentos  de respaldo
Los anexos están a disposición de los interesados en las oficinas de La Razón, serán presentados en el juicio iniciado por Garáfulic a Guiteras en el Juzgado 3ro. de Partido en lo Civil de La Paz y enviados a los medios de comunicación.

En los siguientes días Raúl Garáfulic refutará con pruebas otra denuncia de Wálter Guiteras.





Denuncias

Denuncia 1
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Denuncia 4
Denuncia 5
Denuncia 6
Denuncia 7
Denuncia 9
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