Reforma Tributaria: ¿Cuánto suben los arriendos para el 2017?

El arriendo no se incrementa automáticamente en enero, sino una vez cumplido el año de firmado el contrato.

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El arriendo no se incrementa automáticamente en enero, sino una vez cumplido el año de firmado el contrato.

Cerca de 17 millones de colombianos viven en arriendo,una cantidad considerable de personas, por tal razón debe enterarse del aumento del arriendo para el 2017 y las condiciones en las que se debe realizar dicho incremento.

Para el presente año los cánones de arrendamiento de vivienda urbana suben un 5,75% es decir un incremento igual a la inflación del 2016, como la estableció la ley de 2003.

La presidenta de Fedelonjas, María Clara Luque, precisó que los arriendos no se suben automáticamente en enero, sino que cuando se cumplen 12 meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento.

“El aumento definido para 2017 es válido siempre y cuando éste no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentren arrendada, como lo estipula el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003”, señaló Luque.

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Asimismo aclaró que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, cuyo valor e incremento deberá acordarse entre las partes o regirse según lo estipulado en el contrato.

Debe hacerse una notificación previa el incremento del valor y de la fecha a partir de la cual se empezará aplicar dicho valor. El arrendatario puede exigir la terminación del contrato, sin sanciones económicas, si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.

Cabe resaltar que el arrendador tiene total libertad en aplicar o no el alza propuesta por la Ley.

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