Instruyen procedimientos en caso de fallecimiento del titular del NIT

Una nueva normativa del Servicio de Impuestos, establece los procedimientos a seguir en caso que fallezca el titular del NIT.

Roberto Ugarte, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Foto: ABI
Roberto Ugarte, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Foto: ABI

Una nueva normativa del Servicio de Impuestos, establece los procedimientos a seguir en caso que fallezca el titular del NIT.

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Roberto Ugarte, informó el lunes que la Administración Tributaria instruyó oficialmente, mediante Resolución Normativa de Directorio, los procedimientos que se aplicarán en caso de fallecimiento del titular de Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.

"El objetivo de estos procedimientos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-13 es evitar irregularidades y que no se realicen actividades irregulares e ilegales contrarias a la normativa vigente", remarcó Ugarte, citado en un boletín institucional.

Según Ugarte, la disposición establece en su artículo seis, que "al día siguiente de la fecha de fallecimiento del titular del NIT, sea persona natural o empresa unipersonal, las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados, que no hubieran sido emitidas quedarán inactivos, salvo autorización expresa de la Administración Tributaria".

Además, dijo que el inciso dos del mismo artículo refiere que "en caso de fallecimiento del representante legal de persona jurídica, las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes dosificados, podrán emitirse hasta la fecha límite autorizada".

La Resolución entrará en vigencia el próximo 24 de junio y está disponible en el portal web del SIN (www.impuestos.gob.bo), informaron fuentes institucionales. ABI

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