CIDH: Abuso de prisión preventiva es signo del "fracaso de la administración de justicia"

La CIDH advierte que no sólo se sufren costos humanos, sino además costos financieros con las cárceles hacinadas y con las personas inocentes, estrictamente hablando, encerradas en ellas.

La CIDH advierte que no sólo se sufren costos humanos, sino además costos financieros con las cárceles hacinadas y con las personas inocentes, estrictamente hablando, encerradas en ellas.

"El uso excesivo o abusivo de la prisión preventiva es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema del administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia", dice una de las conclusiones del más reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La conclusión interpela a todos los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la que forma parte Bolivia, donde se sabe que en 2006 de un universo de 6,864 reclusos el 74% estaba en prisión preventiva, porcentaje que para el 2008 ya había aumentado al 75%, según se verificó en el subsiguiente informe de seguimiento.

Un dato que contenido en el informe de la CIDH, y a la vez compartido por el Defensor del Pueblo en 2013, muestra que un 84% de la población carcelaria (11.410 personas) no tiene sentencia o condena en Bolivia, mientras que las personas sentenciadas apenas son un 16% (2.244). Esta utilización de la detención preventiva (encarcelamiento) de los sospechosos(as) de un delito ha derivado en una sobrepoblación carcelaria que a su vez vulnera los derechos humanos y genera otros problemas.

Frente a esos datos está Brasil con el 62.4% de su población carcelaria con sentencia, Colombia cuenta con un 69.65% de personas igualmente con situación jurídica definida, Chile tiene a un 79.6% de sentenciados y Costa Rica a un 75%. Sólo Paraguay se asemeja a la situación boliviana, con un 26.9% de personas sentenciadas, con lo que nuestro país es el más rezagado en cuanto a la agilidad de los procesos penales.

La CIDH dice que "mantener a una persona bajo régimen de detención preventiva por un período prolongado, puede crear una situación de hecho en la que los jueces sean mucho más propensos a dictar sentencias condenatorias para, en cierta forma, avalar su decisión de haber encarcelado ya al acusado durante el juicio. Así, una eventual sentencia absolutoria sería un reconocimiento de que se privó de libertad por mucho tiempo a un inocente. Desde esa perspectiva, la prolongada detención sin juicio de una persona constituye, en cierta forma, una presunción de culpabilidad".

El organismo identifica, como una de las deficiencias estructurales en el país, "al alto índice de suspensión de audiencias y la falta de coordinación entre los sujetos procesales (inasistencia de jueces, fiscales, acusados, defensores, intérpretes, entre otros)". Cita al estudio de Fundación Construir, donde se muestra que en cuatro principales ciudades del país, que concentra el 67% de la actividad judicial, "sólo el 30% de las audiencias programadas logró instalarse con normalidad en los días y horarios oficiales de funcionamiento de los juzgados; el 12% se desarrolla durante fines de semana y días feriados; el 57% se suspende y el 1% […] fueron instaladas pero no se permitió el ingreso al público".

La CIDH advierte que no sólo se sufren costos humanos (calidad de relaciones familiares, oportunidad de generar ingresos, desventajas frente a defenderse en libertad, etc.), sino además costos financieros con las cárceles hacinadas y con las personas inocentes, estrictamente hablando, encerradas en ellas. Aunque no existen los datos para Bolivia, en Perú por ejemplo en 2011 se estimó que el costo diario de mantener personas en prisión ascendía a 271.134 dólares, lo que en un año subía a más de 98,9 millones de dólares.

Fuente: PIEB

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