Asamblea Legislativa aprueba decreto de Indulto

La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó   el Decreto de Indulto, a favor de los privados de libertad por causa humanitaria  en al menos 52 recintos penitenciarios de Bolivia.

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La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó   el Decreto de Indulto, a favor de los privados de libertad por causa humanitaria  en al menos 52 recintos penitenciarios de Bolivia.

La acción de aprobación se registró dos días después que el presidente Evo Morales usó sus facultades privativas y mandó al legislativo el decreto de indulto, según estimaciones oficiales, de 1.900 actualmente encarcelados en el país.

El decreto presidencial será aplicado de manera inmediata, dijo el presidente de la Asamblea Legislativa, Álvaro García Linera, tras el amplio debate sobre la aprobación de la norma que aliviara el hacinamiento carcelario.

"La Asamblea Legislativa se suma a la actitud del Presidente, a esa actitud magnánima, generosa, humanitaria, es un decreto, un indulto que beneficia a los más débiles, a personas mayores de edad, jóvenes, a los pobres, a los abandonados", sostuvo García Linera.

El decreto, subrayó el titular nato de la ALP no beneficiará a los que cometieron delitos graves, "grandes narcotraficantes, a los separatistas que se quedaran en la cárcel como garantía de la protección del Estado hacia el ciudadano".

El presente decreto presidencial, dijo, 2tiene por objeto la concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad por causas humanitarias de conformidad a las disposiciones que están establecidas en la norma.

La concesión de indulto procederá para las personas privadas de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada hasta 60 días calendario, luego de la publicación y previa aprobación del decreto presidencial aprobada por la Asamblea Legislativa.

Según el decreto los beneficiados con el indulto son privados de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada que hayan cometido por primara vez un delito.

Las condiciones son: adultos mayores que hayan cumplido la tercera parte de su condena, en el caso de varones mayores de 58 años y mujeres de 55.

A los adolescentes infractores hasta los 25 años de edad que hayan cumplido hasta la tercera parte de su condena.

Personas con enfermedad grave, incurable o en período terminal.

Personas con discapacidad grave o muy grave que hayan cumplido una tercera parte de su condena.

Padres o madres que tuvieran bajo su cuidado uno o varios hijos menores de 12 años de edad y que vivan con ellos en el recinto penitenciario, que hayan cumplido dos quintas partes de su pena.

Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea menor o igual a ocho años y que hayan cumplido una tercera parte de la condena.

Personas sancionadas por delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no exceda los 10 años, que haya sido su primer delito y que haya cumplido una tercera parte de su condena.

Las personas detenidas preventivamente durante la etapa preparatoria podrán beneficiarse con el decreto presidencial siempre y cuando obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada o procedimiento abreviado dentro de los 120 días posteriores a la publicación de la norma aprobada.

Las personas detenidas preventivamente que se encuentren con sentencia condenatoria y que hubieran hecho uso del recurso de apelación o casación y cumplan con las condiciones establecidas en la norma deberán acogerse al alcance del decreto presidencial siempre y cuando obtengan la ejecutoria de la sentencia dentro de los 120 días posterior a la publicación.

Según el decreto supremo, en ningún caso serán beneficiarias con la concesión del indulto establecido en el decreto, personas condenadas por delitos en los que el Código Penal y la Constitución Política del Estado no admiten el indulto.

Personas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato, violación a niña, niño o adolescente, contra la libertad sexual, traición a la patria, el espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

Personas que cuentan con sentencia ejecutoriada por delitos sancionados por la Ley 1008 cuya pena supere los 10 años, además de privados con condena por daño económico al Estado y tengan sentencia por delitos de corrupción, enriquecimiento ilícito, investigación de fortunas y sean reincidentes.ABI

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