Romero afirma que está prohibido usar dinamita en protestas sociales

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, advirtió que está prohibido el uso de dinamitas en protestas sociales, como lo que ocurrió en el bloqueo de caminos que impulsaron días atrás los cooperativistas mineros.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero. Foto: ABI
El ministro de Gobierno, Carlos Romero. Foto: ABI

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, advirtió que está prohibido el uso de dinamitas en protestas sociales, como lo que ocurrió en el bloqueo de caminos que impulsaron días atrás los cooperativistas mineros.

En entrevista con medios estatales, Romero explicó que aunque se haya eliminado el Decreto Supremo que prohibía explícitamente el uso de explosivos en protestas, aún está vigente la Ley 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, que recogió algunas cláusulas de la norma eliminada, como la prohibición del uso de la dinamita contra personas en movilizaciones sociales.

"Promovimos un decreto, en el marco de la seguridad ciudadana, estableciendo que la dinamita tiene unos usos específicos para la actividad minera productiva, etcétera, pero no puede ser usado en movilizaciones de protesta social. Luego este decreto fue eliminado, pero sus cláusulas fueron trasladadas a un nivel jerárquico normativo mayor, que es la Ley de Regulación de Armas y de Explosivos", informó.

Recordó que la iniciativa de prohibir el uso de dinamitas en protestas sociales, nació después de que se registrara un muerto en el yacimiento de Colquiri, producto de los enfrentamientos entre cooperativistas y mineros asalariados, hace cuatro años.

En ese sentido, dijo que "los hechos de estos días nos dan la razón, en sentido de que la dinamita no puede ser utilizada contra seres humanos, contra policías en un acto de protesta social".

El artículo 51 de Ley 400 de Control de Armas de Fuego, Municiones y Explosivo señala que está prohibida el porte o portación y de explosivos y otros materiales relacionados, aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos: a) Reuniones sociales y actos públicos o privados de cualquier naturaleza; y e) manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines.

ABI