Diputados sancionan ley que modifica Código de Procedimiento Penal

El pleno de la Cámara de Diputados sancionó y remitió al Órgano Ejecutivo la Ley 334, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

Cámara de Diputados. Foto: ABI
Cámara de Diputados. Foto: ABI

El pleno de la Cámara de Diputados sancionó y remitió al Órgano Ejecutivo la Ley 334, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

El pleno de la Cámara de Diputados sancionó y remitió al Órgano Ejecutivo la Ley 334, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que tiene como objetivo implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, reducir la retardación de justicia y garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz.

Según un boletín institucional,  la norma propone la modificación a dos artículos de la Ley del Órgano Judicial y a más de una veintena del Código de Procedimiento Penal. El presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas, informó al pleno sobre cada una de las modificaciones al procedimiento penal y dijo que la aplicación  coadyuvará a la administración de justicia con celeridad y descongestionará la actual carga procesal. 

El Artículo 9 de esa ley establece que los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres jueces técnicos, por tanto, suprime los tres jueces ciudadanos como establece el Artículo 60 de la Ley del Órgano Judicial. Se modifica también el parágrafo 1 del Artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial y se establece que las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las y los vocales, juezas y jueces de los Tribunales Departamentales  de Justicia, así como las y los servidores de apoyo judicial, gozarán de vacación anual individual de 25 días calendario, artículo que  anula la vacación colectiva anual.

También establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga, cuando su duración exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusación ó de 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente e infanticidio. Con relación a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, se establece que la o el juez instructor, dentro del plazo de 24 horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco días para la realización de la audiencia.

La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiera, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación. La o el juez o Tribunal dictará resolución declarando fundada o infundada las excepciones o incidentes, según corresponda. Cuando éstas sean manifiestamente improcedentes, la o el juez deberá rechazarlas en el plazo de 24 horas sin necesidad de audiencia.

Si éstas son declaradas dilatorias, maliciosas o temerarias, la o el juez previa advertencia impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria de dos salarios mínimos nacionales. ABI

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