Según la Defensoría del Pueblo, León fue vulnerado en su derecho al debido proceso

El Defensor del Pueblo identificó que se vulneró el derecho al debido proceso del abogado, al haber sido detenido por más tiempo del establecido por la normativa vigente.

El Defensor del Pueblo identificó que se vulneró el derecho al debido proceso del abogado, al haber sido detenido por más tiempo del establecido por la normativa vigente.

La Defensoría del Pueblo, tras evaluar los pasos procesales seguidos en la detención del abogado Eduardo León, procesado por el presunto delito de trata y tráfico de personas, identificó que se vulneró el derecho al debido proceso al haber sido detenido por más tiempo del establecido por la normativa vigente, por tanto, los jueces que conocían el caso incurrieron en violaciones a la ley.

Esa conclusión se encuentra en un informe presentado por el Defensor del Pueblo, David Tezanos, y recogido en una nota de prensa, como resultado de la investigación que instruyó tras recibir, el pasado 20 de mayo,  una denuncia formal por parte de León.

La nota de prensa establece que: "No obstante, cabe aclarar, que sobre este caso la autoridad defensorial en reiteradas oportunidades y, oportunamente, manifestó públicamente que la audiencia de medidas cautelares debía efectuarse dentro de los plazos procesales establecidos en la normativa penal, ya que la misma venía postergándose al margen de lo establecido, tornándose la detención en ilegal".

El informe, en sus conclusiones señala que los jueces de instrucción penal, como directores del proceso y fundamentalmente, controladores de las garantías constitucionales no podían haber dispuesto cuartos intermedios que carecen de fundamento legal procesal penal, por lo que este accionar provocó que León guarde detención por siete días "en clara contravención al plazo de 24 horas que tiene un juez de instrucción en Material Penal para establecer la situación jurídica procesal de un imputado, máxime si éste tiene la calidad de aprehendido".

La Defensoría del Pueblo observó también que no se haya dispuesto  la libertad de León a la conclusión de la audiencia cautelar y la aplicación de la detención domiciliaria que había dispuesto la Jueza de Instrucción Penal Cautelar de El Alto, pues "correspondía se disponga la libertad del imputado y el cumplimiento de las medidas sustitutivas en un tiempo prudente", en tanto el imputado no se encontraba en privación de libertad al asumir defensa en dicha audiencia y, asimismo, se había cumplido con las exigencias del arraigo y la fianza económica y no era responsabilidad del aprehendido que el Estado no disponga de un custodio.

La jueza, según la institución defensorial, debía haber librado el mandamiento de detención domiciliaria contra el imputado,  "no pudiendo mantenerlo en celdas judiciales argumentando una condición de resguardo y depósito, considerando que las otras medidas eran de cumplimiento en tiempo prudente".

Ante esa evidencia de clara vulneración del derecho al debido proceso, la Defensoría del Pueblo, en su informe, recomienda a la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, asumir las acciones administrativas que fuesen pertinentes para establecer la existencia de responsabilidad de todos aquellos jueces de instrucción en lo Penal que conocieron la medida cautelar en el caso de Eduardo León, quienes no definieron su situación procesal dentro del plazo previsto por ley.

También recomienda al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitir un instructivo o circular recordando a todos los Jueces de Instrucción Penal que conozcan de la solicitud de medidas  cautelares con aprehendido, el deber que tienen de definir su situación procesal dentro de plazo previsto por la norma.

Le recuerda, además, al Fiscal General del Estado y al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la obligación que tienen los funcionarios dependientes de estas reparticiones de colaborar con el ejercicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo. A tal efecto, deberán emitir circulares o instructivos que recuerden el cumplimiento de sus deber legal de atender las solicitudes en la marco de la normativa vigente.

ABI