Cámara de diputados aprueba reelección de Evo Morales

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Aplicación Normativa, que permite la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en las elecciones de 2014.

Presidente Evo Morales. Foto: ABI
Presidente Evo Morales. Foto: ABI

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Aplicación Normativa, que permite la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en las elecciones de 2014.

De conformidad a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua', dice su el cuarto artículo del proyecto de ley sancionado.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Héctor Arce, citado en un boletín de prensa de la Cámara de Diputados, sostuvo que la gestión gubernamental del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera entre el 2006 y 2009 no es un mandato constitucional en 'términos jurídicos, no fue un período constitucional concluido y por lo tanto no puede ser tomado como un periodo constitucional'.

Ochenta y cuatro diputados aprobaron el proyecto de ley de Aplicación Normativa mientras que treinta y tres se opusieron, sumando un total de ciento diecisiete parlamentarios votantes. 

Sin embargo, según el Reglamento General de la Cámara de Diputados, esa norma podía ser aprobada tan sólo con el cincuenta por ciento más uno de los asistentes.

La norma tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cuatro preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal, así como el espíritu de la Norma Fundamental.

Según el proyecto de ley, el Control Administrativo de Justicia, establecido en el Artículo 159 inciso 13, de la Constitución Política del Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros son preseleccionados de conformidad a lo establecido en el Articulo 158, parágrafo I, inciso 5,de la Ley Fundamental.

El tercer artículo dispone que el Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de un concurso público de conformidad al artículo 214 de la Carta Magna. 

Finalmente el proyecto de Ley señala la obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política Del Estado, aspecto que implica la posibilidad de denunciarlos o alternativamente, demandarlo ante Tribunales Internacionales a fin de precautelar altos intereses del Estado.

La norma fue remitida por la presidenta de la Cámara Baja al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de revisión y promulgación.

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