Establecen sanciones a la propaganda electoral en La Paz por día y por metro cuadrado

La Ley de la comuna paceña 092 de Control de la Propaganda Electoral y el reglamento, establecen sanciones a la propaganda en caso de daño a monumentos, edificios públicos y otros espacios como plazas, parques, asfaltados y pavimento.

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La Ley de la comuna paceña 092 de Control de la Propaganda Electoral y el reglamento, establecen sanciones a la propaganda en caso de daño a monumentos, edificios públicos y otros espacios como plazas, parques, asfaltados y pavimento.

La Ley 092 de Control de la Propaganda Electoral promulgada por el Ejecutivo de La Paz y el Reglamento de esta norma, serán socializadas a los diferentes partidos políticos, toda vez que establecen sanciones para las organizaciones políticas. Las multas serán por metro cuadrado y por día, en caso que se dañen los espacios públicos como los monumentos, edificios públicos o propiedades privadas que no dieron su consentimiento.

“Estamos haciendo conocer esta disposición a todas las organizaciones políticas, de tal manera que conozcan cuál es el procedimiento que tiene que seguir para llevar adelante la campaña electoral y cuáles son las sanciones a las que están expuestas la organizaciones políticas”, afirmó el Alcalde Luis Revilla este lunes.

Explicó que las sanciones para las organizaciones infractoras son, básicamente, económicas pues la multa podría ser de 500 a 100 mil bolivianos.

Ley y Reglamento de Control de Propaganda Electoral

Según el artículo 18 de esta norma municipal, las organizaciones políticas deberán cubrir los gastos de reposición y reparación de los bienes públicos afectados. Mientras que en el artículo 3 de sanciones y reposiciones del Reglamento de Control de la Propaganda Electoral, establece una multa de 20.000 bolivianos por incumplimiento en la reparación de daños, retiro de propaganda electoral o reincidencia, por día de permanencia de la infracción.

También deberán pagar una multa de 2.000 bolivianos por la difusión de propaganda electoral sin autorización, 10.000 bolivianos por daños causados por la propaganda a los bienes públicos y 15 mil bolivianos de multa por los daños que la propaganda cause a los recintos electorales, según la Ley 092.

En el Reglamento se especifica que los infractores deberán pagar una multa de 500 bolivianos por letreros o anuncios pintados en plaza parques, asfaltos o pavimentos, que se encuentren en cada cinco m2 y por día de permanencia de la infracción. Por el pegado de letreros y anuncios impresos, se establece una multa de 500 bolivianos por cinco m2 por día de permanencia de dichos materiales.

Por colocar pasacalles colocados de manera transversal o perpendicular, se debe pagar una multa de 1.000 bolivianos por día de permanencia de la infracción. El pintado de propaganda electoral en plazas, parques, asfaltos, pavimento y otros espacios públicos hay una multa de 500 bolivianos por día de permanencia de la infracción

En este reglamento también se implanta una multa de 15.000 bolivianos por daños causados con este tipo de propaganda en recintos electorales; dos mil bolivianos por la difusión de este tipo de propaganda sin autorización y por día de permanencia; y 500 bolivianos por día de permanencia de la infracción por pasacalles de mayor tamaño al permitido.

Por otra parte, el Burgomaestre al ser consultado por diferentes periodistas, señaló que las plazas podrán ser utilizadas por las organizaciones políticas siempre y cuando soliciten autorización al Gobierno Municipal.

La Guardia Municipal y la Policía Nacional serán las entidades encargadas se efectuarán los controles necesarios; mientras que la ciudadanía podrá realizar denuncias en las subalcaldías y en la Unidad de Publicidad Urbana de la Alcaldía. (SIM/GAMLP)

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