|
Normas
Para La Proteccion Del Patrimonio Cultural Boliviano
Los
instrumentos legales que protegen el patrimonio cultural
están contenidos en la Constitución Política
del Estado, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales
y Viceminiteriales. Todos los habitantes del territorio
boliviano, extranjeros y turistas están en la
obligación de tomar en cuenta las siguientes
normas:
No Este Permitida La Comercializacion O Exportacion,
En Forma Total Ni Parcial De:
-
Objetos arqueológicos: líticos, cerámicos,
metalúrgicos, óseos, tejidos y otros procedentes
de excavaciones arqueológicas.
No Es Permitido Exportar Los Siguientes Bienes Que Constituyen
Patrimonio Cultural De La Nacion:
-
Bienes Producidos Antes De 1900-
- Pinturas: murales, cuadros (tablas, lienzos, láminas
metálicas y vidrios), grabados, dibujos y estampas.
-
Estructuras: relieves y retablos.
-
Artesanías: objetos de orfebrería en general,
platería monumental: frontales, gradillas, tabernáculos,
sagrarios, chapas, vajillas, lámparas, candelabros,
objetos del culto sagrado y joyas.
-
Muebles: coloniales y accesorios.
-
Libros: manuscritos (palimsestos, códices miniados,
libros incunables antiguos y raros), partituras y partichelas
musicales.
-
Porcelanas: lozas, cristales, vidrios, alabastros y
otros que pertenecen al patrimonio cultural boliviano.
-
Bienes Producidos Antes De 1950 -
-
Bordados: omamentos de culto sagrado y festivos del
folklore.
-
Trajes y tocados festivos.
-
Objetos etnológicos y etnográficos: cerámicas,
metalurgia, óseos, tejidos, arte plumario, curtiembre,
cestería, arte en madera y concha, y oros pertenecientes
a los pueblos y culturas originarias.
-
Textiles: tapices, awayus, unkus, llixllas, ch'uspas
y todo tipo de tejidos de la época precolombina
y colonial que pertenecen al patrimonio cultural boliviano.
No Se Deben Dañar, Destruir, Parcial O Totalmente:
-
Sitios de arte rupestre, ciudades y poblaciones declaradas
Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad como Potosí,
Sucre y la Chiquitania.
Instrumentos
Juridicos
La
Constitución Política del Estado, en su
artículo 191, establece que: "la riqueza
artística, colonial, arqueológica, histórica
y documental, así como la procedene del culto
religioso, son tesoro cultural de la Nación,
están bajo el amparo del Estado y no pueden ser
exportadas" y en su artículo 137 dispone
que:
"los bienes del patrimonio de la Nación
constituyen propiedad pública, inviolable, siendo
deber de todo habitante del territorio nacional respetaría
y protegería".
Todos los objetos arqueológicos (según
D.S. No. 07234 de 30/6/1965), los museos y obras de
arte del tesoro cultural de la nación creados
antes de 1900 (según D.S. No. 5918 de 6/11/1996),
y los bienes etnológicos, etnográficos,
folklóricos, artesanías y textiles de
arte popular creados antes de 1950 (según D.S.
No. 21951 de 31/8/1988, constituyen patrimonio cultural
de la Nación y, por tanto, propiedad pública
inviolable e inexportable. Es deber de todo ciudadano
boliviano y extranjero, cuidarlos, respetarlos y protegerlos.
Sanciones
Todo
ciudadano boliviano o extranjero que destruya, deteriore,
sustraiga o exporte un bien perteneciente al estado
boliviano, una fuente de riqueza, monumentos y objeto
del patrimonio arqueológico, histórico
o artístico nacional, incurrirá en privación
de libertad de uno a seis años de acuerdo a los
artículos 223 y 358 del Código Penal.
|
Patrimonio
Intangible
Patrimonio
Tangible
Normas
De Protección Del Patrimonio Cultural Boliviano
Sitios
Declarados Patrimonio Cultural De La Humanidad
Listado
De "Monumentos Nacionales" |