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La
redistribución de escaños enfrentó al
oriente con el occidente
Pugnas
regionales pusieron en riesgo el proceso
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La
disputa por los escaños estuvo a punto de frenar el
recambio político. El Censo de Población y Vivienda
del 2001 reveló que Santa Cruz y Cochabamba habían
crecido en mayor proporción que otros departamentos,
como La Paz, Oruro y Potosí.
Esa
realidad demográfica, sin embargo, no fue motivo de
preocupaciones hasta este año, cuando Santa Cruz reclamó
la redistribución de escaños parlamentarios
porque consideró que le correspondían cuatro
adicionales en función a su nueva población.
Y
el Tribunal Constitucional le dio la razón el 22 de
septiembre de este año, en pleno proceso preelectoral.
La
Constitución Política del Estado, en su artículo
60, manda distribuir los escaños de la Cámara
de Diputados por población, equidad y grado de desarrollo.
Y pese a que el 2001 se había hecho un nuevo censo
de población, la redistribución de escaños
había quedado pendiente.
Esa
distribución está establecida en el artículo
88 del Código Electoral, que fue declarado inconstitucional
por el Tribunal a demanda de Santa Cruz. Eso implicó,
además, la paralización del proceso electoral,
pues mientras el Congreso no decidiera la nueva redistribución,
la nómina de candidatos por departamento quedaba en
el limbo.
Y
fue otra vez el Congreso el que no pudo ponerse de acuerdo.
Los plazos que puso la Corte Nacional Electoral se fueron
venciendo, con el consiguiente riesgo de que las elecciones
generales y de prefectos no se realizaran en la fecha prevista.
Finalmente,
el 28 de octubre, la Corte descartó el 4 de diciembre
como fecha para las elecciones y, para que la situación
no se siguiera dilatando, el presidente Eduardo Rodríguez
hizo la redistribución de escaños mediante decreto
y fijó el 18 de diciembre como nueva fecha de realización
de los comicios.
Santa
Cruz exigía cuatro nuevos escaños, pero el Mandatario
decidió darle tres. Y Cochabamba, que exigía
dos, obtuvo uno. La fórmula le restó dos a La
Paz, uno a Potosí y otro a Oruro. De esa manera, la
Cámara de Diputados se mantuvo con los 130 miembros
que manda la Constitución, pero las circunscripciones
uninominales subieron de 68 a 70.
Hasta
entonces, Santa Cruz había ejercido una dura presión
sobre el Congreso y el Presidente. Lo mismo habían
hecho Potosí, Oruro y La Paz.
Sin
embargo, y pese a la tenacidad de la demanda, la dirigencia
cívica de esos departamentos nunca logró articular
una protesta masiva.
LA
CORTE ELECTORAL ESTUVO A LA ORDEN DE LOS CAMBIOS
El
poder de los curules dividió al país
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Cuatro
veces modificó la fecha de las elecciones y en todas
aquellas ocasiones la Corte Nacional Electoral aceptó
adecuar los cronogramas, pese a la prisa con que se presentaban
los cambios.
El entonces presidente Carlos Mesa convocó a elecciones
de prefectos, en primera instancia, para el 12 de junio. Ese
decreto fue emitido el 28 de enero de este año.
Luego,
la coyuntura le obligó a dictar un nuevo decreto, esta
vez el 8 de abril, para que las elecciones de prefectos se
celebraran el 12 de agosto. Pero, esa fecha, ya ni él
estaba en el poder y menos habrían elecciones de prefectos.
El
turno le tocó al presidente transitorio, Eduardo Rodríguez,
quien emitió sus dos primeros decretos de convocatoria
el 6 de julio, en los que llamó a elecciones generales
y de prefectos para el 4 de diciembre.
Luego,
la redistribución de los escaños le obligó
a aprobar nuevos decretos para fijar la fecha de las elecciones
para el 18 de diciembre.
En estos cambios, la Corte advirtió de los riesgos
legales y logísticos para llevar adelante los procesos,
pero finalmente se adecuó al cambio.
BASE
LEGAL
El
acortamiento de mandato
La
Ley 3089 complementa el artículo 93 de la Constitución,
que debe quedar redactado de la siguiente forma: Cuando la
Presidencia y Vicepresidencia de la República queden
vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y,
en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados
y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación.
En este último caso se convocará de inmediato
a elecciones generales que serán realizadas dentro
de los 180 días de emitirse la convocatoria.
Elección
general y de prefectos
Dos
decretos supremos, uno para la elección general y otro
para la elección de prefectos fueron emitidos el 6
de julio, fijando la fecha del 4 de diciembre del 2005 para
su realización y el 22 de enero del 2006 para la transmisión
de mando. Sin embargo, el 1 de noviembre, el Mandatario tuvo
que aprobar otros dos decretos para cambiar la fecha de las
elecciones, que se realizarán el 18 de diciembre, debido
a que la CNE no pudo cumplir el plazo porque se perdió
tiempo en el lío de los escaños.
El
mandato de los prefectos
Una
ley interpretativa de la Constitución establece que:
Se interpreta el artículo 109 de la Constitución,
estableciéndose que la designación presidencial
de los prefectos de departamento se realizará precedida
de un proceso de elección por voto universal y directo
por simple mayoría. Cumplirán periodos de gestión
de cinco años coincidentes con las elecciones municipales.
Sólo por esta vez, los prefectos durarán cuatro
años para coincidir con la elección municipal.
Constituyentes
y referéndum
La
Ley 3091 es una norma especial que convoca a la elección
de miembros de la Asamblea Constituyente para el primer domingo
del mes de julio (2) del 2006, en base a una ley especial
de convocatoria. Y esta misma norma dispone la conformación
del Consejo Nacional Preautonómico y Preconstituyente
a normarse mediante decreto. En el caso del referéndum
autonómico, también se realizará el 2
de julio del próximo año, pero su marco legal
es una resolución congresal.
Cronología
6
DE MARZO
El presidente Carlos Mesa renuncia a su cargo asediado por
El Alto y Santa Cruz. Tras un acuerdo con el Congreso, decide
quedarse. El 15 de marzo levanta las manos, pide que convoquen
a elecciones. No es escuchado y el 6 de junio vuelve a renunciar.
Esta vez, deja el mando del país.
9
DE JUNIO
Sucre es testigo de una jornada violenta. Los planes de Hormando
Vaca Díez para gobernar el país se caen y abren
paso a la sucesión constitucional hasta Eduardo Rodríguez,
el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia. Asume
el mando con la única misión de llamar a elecciones.
6
DE JULIO
El presidente Eduardo Rodríguez promulga la reforma
a la Constitución y emite el decreto para la convocatoria
a elecciones generales y de prefectos. Además, promulga
una ley para la elección de constituyentes y la conformación
de los consejos Preconstituyente y Preautonómico.
5
DE SEPTIEMBRE
Termina el plazo para la presentación de candidaturas.
Se presentan ocho: Jorge Quiroga (Podemos), Evo Morales (MAS),
Samuel Doria Medina (UN), Michiaki Nagatani (MNR), Felipe
Quispe (MIP), Gildo Angulo (NFR), Eliseo Rodríguez
(Frepab) y Néstor García (USTB).
2
DE NOVIEMBRE
El Mandatario pone fin al problema de la redistribución
de escaños haciendo el reparto por decreto: Santa Cruz
gana tres y Cochabamba uno. Oruro y Potosí pierden
uno y La Paz, dos. Además, emite otro decreto para
postergar los comicios del 4 de diciembre para el 18 del mismo
mes.
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