|
|
|
 |
|
|
8 de julio, 2004
Los jurados electorales son los conductores de la votación
(La Paz - La Razón)
Cada mesa de sufragio debe estar compuesta por ocho miembros, de los que por lo menos tres deberán saber leer y escribir para asesorar a los votantes.
Los jurados electorales son ciudadanos y ciudadanas seleccionados a través de un sorteo público, como autoridades de las mesas del proceso de sufragio.
Según los funcionarios de la Corte Nacional Electoral (CNE), los jurados trabajan bajo su dirección y responsabilidad durante la emisión del voto ciudadano y también tienen a su cargo el procesos de escrutinio.
Semanas antes a la realización de la consulta ciudadana o referéndum, la junta de designación de jurados compuesta por vocales de cada Corte Departamental Electoral (CDE), jueces y notarios electorales se reunió para habilitar a quienes serán jurados.
Mediante un sorteo público, en base a la información del padrón electoral, la junta de designación procedió —como primera tarea— a seleccionar a los ciudadanos que integrarán el jurado electoral de cada mesa. Este proceso se realizó simultáneamente en todas las cortes electorales. Luego viene la depuración, proceso que tiene como objetivo eliminar los nombres de quienes se tenga conocimiento público y fidedigno de que están impedidos para ser jurados electorales.
A partir de esta instancia, se conforma cada mesa de votación con ocho jurados de los que cinco son titulares y tres suplentes
De los titulares, por lo menos tres deberán saber leer y escribir. La mesa de votación podrá funcionar con un mínimo de tres jurados electorales.
Previo al proceso de consulta ciudadana tienen la obligación de asistir a la junta de organización de jurados y a los cursos de capacitación para ejercer como tales. Estos cursos se realizan hasta este fin de semana.
Los jurados electorales designados, previa citación de su Corte Electoral, se reúnen en una junta de organización presidida por un vocal de la Corte Departamental, juez (a) o notario (a) electoral y, en esa instancia, se elige a la directiva de cada mesa de votación. Al final de esa reunión, se contará con un (a) presidente, un (a) secretario (a) y tres vocales de mesa.
En la reunión, los jurados también reciben instrucciones sobre sus funciones y las obligaciones que tendrán que cumplir el día del referéndum (18 de julio).
Los jurados electorales que no asistan a la junta de jurados convocada por el representante de la Corte Departamental Electoral (CDE) serán sancionados con multas a ser determinadas por la Corte Nacional Electoral (CNE).
Por otra parte, entre las obligaciones de los jurados electorales, se encuentran también el garantizar la votación como un derecho y un deber de los ciudadanos y ciudadanas. Además, asegurar el óptimo funcionamiento de las mesas de votación y la transparencia del escrutinio de los votos.
Correspondencia, sugerencias
e informaciones a:
prensabolivia@interlatin.com
Fax : (591-2) 222-5734
Exprese
su opinión en los foros de Bolivia.com
|
|
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
Sondeos
en linea hechos por Bolivia.com durante cuatro semanas.
Ver
resultados |
|
|
|
|