El voto en el Referéndum es obligatorio

Sábado, 10 / Jul / 2004
 
(La Paz - La Razón)
Bolivia.com
El fallo declara infundados los recursos interpuestos contra las resoluciones que definen sanciones para los que no voten el 18.

Con el rechazo del Tribunal Constitucional a los recursos de nulidad interpuestos por los diputados Elizabeth Eklund y Juan Gabriel Bautista contra las resoluciones que emitió la Corte Nacional Electoral (CNE) para sancionar a las personas que no emitan su voto en el referéndum del gas, quedó definido que el voto en la consulta es obligatorio.

Como lo había previsto el máximo organismo electoral, el Tribunal adelantó su fallo y despejó las dudas que existían sobre la obligatoriedad de asistencia a las urnas. Los magistrados, en su fallo de 17 páginas, determinan que los recursos directos de nulidad interpuestos contra las resoluciones 032/204 y 033/2004 son infundados y, por tanto, "se establece que la CNE actuó en plena competencia para dictar las resoluciones...que establecen sanciones económicas y prohibiciones que regirán con motivo del referéndum".

Los fundamentos del fallo están referidos a aspectos doctrinales, derecho comparado y, fundamentalmente, respeto a la Constitución Política del Estado.

Según la Agencia de Noticias Fides, el portavoz del Tribunal, René Baldivieso, explicó que el referéndum es "un mecanismo de democracia participativa" que fue adoptado como resultado de las reformas constitucionales del 20 de febrero de 2004, en las cuales se estableció que "junto al régimen democrático representativo se ha adoptado el régimen democrático participativo".

En este marco, señaló que la Corte Electoral está facultada para organizar y llevar adelante todo proceso electoral, como es el caso del referéndum.

En La Paz, el vocal de la CNE Salvador Romero recibió con beneplácito el fallo y expresó que éste confirma que el trabajo que desarrollan es el correcto. El delegado presidencial, Ricardo Paz, aseguró que con la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional queda fuera de duda que es una obligación votar en el referéndum del gas.

El presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Arrien, quien días antes puso en duda la obligatoriedad de asistencia a la consulta, dejó que sea la CNE la que establezca en definitiva si asistir es obligatorio, sobre la base del fallo que ayer hizo público el Tribunal Constitucional.
La CNE ratificó que serán sancionados los que no voten.

Algunas de las sanciones y las prohibiciones vigentes para el Referéndum

1.- Los ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral serán sancionados con multa de Bs 150.

2.- Quienes no acrediten con el certificado de sufragio haber cumplido con la obligación del voto, salvo las excepciones previstas, dentro de los 90 días siguientes a la elección no podrán: acceder a cargos públicos, percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado, efectuar trámites bancarios u obtener pasaporte. Además serán sancionados con Bs 150.

3.- Quienes inciten o realicen manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio o en los plazos expresamente prohibidos por ley, serán sancionados con una multa de Bs 600.

4.- El funcionario o servidor público, judicial o bancario o de empresa del sector público o privado, que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los 90 días después de la elección, será sancionado con Bs 200.

5.- Los Jurados Electorales que no asistan a las juntas de jurados convocadas por el Juez o la Corte Departamental Electoral, serán sancionadas con multa de Bs 150. Los jurados que no se presentaren en sus mesas el día del referéndum serán sancionados con multa de Bs 200 y tres días de arresto.

Prohibiciones

1.- Desde 48 horas antes y hasta 12 horas del día siguiente al referéndum, queda absolutamente prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs 1000 a los propietarios o administradores de y Bs 200 a los ciudadanos.

2.- Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del referéndum, queda absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición, las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs 600.

3.- Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del referéndum, queda absolutamente prohibido realizar espectáculos públicos de ningún tipo. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs 1000.

4.- Desde las cero horas hasta las 24 horas del referéndum, queda absolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. Los infractores serán sancionados con Bs 600.

5.- Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referéndum, queda absolutamente prohibida la circulación de vehículos motorizados en todo el territorio, sean particulares, oficiales o de servicio público, que no exhiban la autorización extendida por la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales.

6.- Quedan prohibidos los viajes por cualquier medio y vía de comunicación el día domingo 18 de julio de 2004, dentro de todo el territorio nacional, con exclusión de los que realicen los funcionarios del organismo electoral o de la Policía en cumplimiento de sus funciones.

7.- Los vuelos internacionales en tránsito o los que se originan en el país quedan exentos de esta prohibición. Para el traslado de pasajeros, las líneas aéreas deberán tramitar el permiso respectivo ante las Cortes Departamentales Electorales con la debida anticipación, estableciendo horarios.

Arrestos. En caso de incumplimiento en el pago de las multas descritas, éstas se convertirán en días de arresto: Multa de Bs 150, un día de arresto. Multa de Bs 151 a 600, cuatro días de arresto y multa de Bs 601 adelante, 10 días de arresto.
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