Se sancionará a infractores del Decreto 420 y a bloqueadores de calles
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(ABI)
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de sus atribuciones, aprobó una resolución en la que establece sanciones a los infractores del Decreto Supremo 20 y a los bloqueadores de calles, avenidas y caminos.
Esta es la resolución in extenso de la Resolución:
Se autoriza al Viceministerio de Transportes, mediante la Dirección de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, la suspensión temporal de las tarjetas de operación por 15 días de todo aquel operador y/o transportista del servicio público que afectara el principio de continuidad del servicio de transporte.
En el marco del derecho constitucional a la libre circulación, el Órgano Operativo de Tránsito reportará a la Dirección de Transporte Terrestre y Fluvial todo aquel operador y/o transportista que afectara este derecho. Posteriormente, se verificará el registro del infractor a efectos de que la Dirección de Transporte Terrestre y Fluvial proceda a la suspensión temporal de su tarjeta de operación.
Una vez efectuada la suspensión, la Dirección de Transporte Terrestre y Fluvial mediante nota al Órgano Operativo de Tránsito, pasará el listado de las tarjetas de operación suspendidas temporalmente para que se restrinjan sus operaciones de transporte público.
La Resolución Ministerial 057/2010 busca garantizar el ejercicio del derecho a la libre circulación y la continuidad de los servicios de transporte público para que la ciudadanía en general pueda cumplir con normalidad sus actividades diarias.
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ratifica su voluntad de trabajar con el autotransporte en la reglamentación del Decreto Supremo 420 para equilibrar y racionalizar su aplicación.
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