Instrucciones para pagar y cobrar el aguinaldo
(La Paz - La Razón)
El beneficio de fin de año debe ser entregado a todos los trabajadores dependientes, tanto públicos como privados, que hayan cumplido tres meses, mínimo, de trabajo en su puesto.
Ayer, el Ministerio de Trabajo, mediante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Industrial, emitió el instructivo mediante el cual se determina que toda institución pública, empresa comercial, industrial o cualquier otra actividad con o sin fines de lucro, está obligada a pagar a sus trabajadores el aguinaldo hasta el 20 de diciembre.
Este beneficio será entregado a todos los trabajadores que presten servicio por cuenta ajena bajo condiciones de subordinación y dependencia que hayan cumplido el mínimo de tres meses de trabajo en su ocupación actual.
Tras conocerse esta información, un grupo de mujeres del Plan Nacional de Empleos de Emergencia (Plane) marchó por el centro de La Paz reclamando el pago de este beneficio. El director de Trabajo, Hernán Clavel Salazar, informó que primero se debe revisar los contratos de las trabajadoras. Sin embargo, adelantó que no recibirán el beneficio quienes trabajan en su propia empresa, los consultores
externos y trabajadores eventuales.
En caso de no pagar el aguinaldo, la institución, empresa u organización tendrán que pagar el doble al empleado afectado, según manda la ley.
La autoridad despejó varias dudas que facilitarán tanto a dependientes como a empleadores definir el pago del aguinaldo.
Algunas respuestas útiles para el pago y cobro del aguinaldo
Definición
El aguinaldo de Navidad es una gratificación adicional que corresponde a un sueldo o salario sin descuento alguno. Es un derecho adquirido del trabajador, diferente de la indemnización, desahucio, horas extraordinarias y participación de utilidades.
Cuándo se paga
Este año, como en anteriores, se debe pagar hasta el 20 de diciembre. La fecha es inamovible para públicos y privados.
Quiénes reciben
Todos aquellos trabajadores que dependen de su empleador, ya sea en planilla, bajo contrato o temporales, de instituciones públicas o privadas, siempre que cumplan el mínimo de tres meses de trabajo.
Y las empleadas domésticas
Siempre y cuando las empleadas domésticas hayan trabajado durante tres meses mínimo.
Y los asistentes
Los asistentes de particulares también tienen derecho a recibir el beneficio navideño.
Quiénes no reciben
Aquellos que son dueños de su propio negocio, consultores y trabajadores que prestan un servicio a la empresa, pero no pertenecen a ella, como plomeros, electricistas, auditores u otros oficios o servicios eventuales.
Pagan las cooperativas
Según las normas sólo los empleados dependientes de las cooperativas reciben un aguinaldo. Sin embargo, los socios de la misma pueden organizar, entre ellos una especie de aguinaldo.
Cómo se paga
El aguinaldo se paga en dinero y el mismo día. No puede pagarse a plazos ni reemplazarse mediante otros servicios o productos.
Y los canastones
Los canastones y regalos que las instituciones entregan a sus trabajadores no forman parte del aguinaldo, son un beneficio propio que otorga la institución.
No hay descuentos por deudas
A los trabajadores que tienen cuentas con la empresa se les debe pagar sin descuento.
No hay descuentos
El aguinaldo no está sometido a ningún tipo de deducción, ni siquiera de los impuestos, de acuerdo con los decretos supremos 21231, de 27
de febrero de 1987, y 24050, de 2 de junio de 1995, que regulan la exclusión de impuestos por el aguinaldo.
Tiempo de trabajo
Los trabajadores que cumplieron sus tres meses recibirán un monto que se determina de la sumatoria de sus últimos tres salarios, que, a su vez, se divide en tres. Aquellos con más de tres meses de trabajo, pero menor a un año, cobran según duodécima. Quienes llevan un año o más en la institución reciben un sueldo completo.
Seguimiento
Los empleadores tienen la obligación de presentar sus planillas a las oficinas del Ministerio de Trabajo para que se pueda efectuar un seguimiento. En el caso de instituciones pequeñas o que no tuvieron tiempo de realizar las planillas, se aceptarán denuncias de los trabajadores, tras la cual se llevará a cabo una investigación en la que se cuestionará a las dos partes del conflicto.
Sanciones
Aquellas empresas que fallen en su deber de pagar el aguinaldo deberán, por ley, entregar un monto que equivalga al doble del aguinaldo. En caso que no se cumpla con las sanción impuesta, el Ministerio de Trabajo determinará sanciones de acuerdo a lo que rige la norma.
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