Desde el 1 de junio, está prohibido beber en la calle

Viernes, 26 / May / 2006
 
(La Paz - Bolivia.com)

Bolivia.com
En el marco de la aprobación del nuevo Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas y ante la premura de contar con normativas que disminuyan el crecimiento de la inseguridad ciudadana y el consumo indiscriminado de alcohol en el municipio, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal que en su Artículo 10º prohíbe el consumo y expendio de alcohol en la vía pública y que expresa en el Artículo 2º la vigencia inmediata de los Artículos 8º, 9º y 32º del flamante Reglamento que imponen los horarios autorizados para locales que expenden bebidas alcohólicas.

En rueda de prensa, el Presidente del Concejo Luis Revilla informó que tanto los horarios como la prohibición del consumo callejero entrarán en vigencia el primero de junio. "Apenas este promulgada y publicada esta Ordenanza Municipal, vamos a llevar adelante la planificación respectiva con las instancias y organismos oficiales a fin de que partir del próximo fin de semana llevemos adelante los operativos de control para dar cumplimiento riguroso a esta medida asumida por el GMLP", sostuvo.

"Paralelo (al Reglamento), se ha aprobado una disposición especial (la Ordenanza ) estableciendo la prohibición del consumo de alcohol en espacios públicos como un factor ligado a la inseguridad ciudadana, expresó la autoridad.

Alcohol e inseguridad

La preocupación de los miembros del Concejo durante la aprobación de la norma estuvo orientada a combatir la inseguridad ciudadana, los altos niveles de criminalidad que se han presentado en la ciudad, muchos de los cuales, sostuvieron los concejales están vinculados al consumo de alcohol en la vía pública, especialmente en fines de semana y en determinadas zonas de la ciudad.

En su Artículo 10º, la normativa aprobada en la jornada de hoy señala textualmente: "Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas, así como en unidades educativas de cualquier nivel en razón de atentar contra la salud, seguridad y tranquilidad ciudadanas.

Los quioscos que expenden alimentos y de manera estrictamente accesoria bebidas alcohólicas consistentes en cerveza en espacios públicos autorizados para el efecto, quedan prohibidos de expender bebidas alcohólicas para el consumo excesivo y/o independientemente del expendio de alimentos".

Sanciones a los infractores

Al ser consultado sobre las sanciones contra los ciudadanos que contravengan a la disposición municipal, Revilla explicó que la misma ya está reglamentada a través de las disposiciones con las que opera la Policía, "las sanciones van desde el apercibimiento a que dejen de consumir alcohol la destrucción y decomiso de las bebidas hasta el arresto, por supuesto, en casos extremos" sostuvo el Presidente del Concejo.

Revilla recordó que para el cumplimiento de ésta disposición ya se había previsto que el Ejecutivo Municipal requerirá del auxilio de la fuerza pública en virtud a lo establecido por el Decreto Supremo No. 28492 de 10 de diciembre de 2005 y a fin de proceder de acuerdo a reglamentaciones policiales de contravenciones vigentes.

Horarios desde junio

La Ordenanza también expresa en el Artículo 2º la vigencia inmediata de los Artículos 8º, 9º y 32º del flamante Reglamento que imponen los horarios autorizados para locales. Dicha disposición también deberá ser acatada en el municipio a partir del primero de junio según señalan los artículos en cuestión:

Artículo 8º (DEFINICIÓN) .- Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia de Funcionamiento para actividades económicas en general pero que expenden bebidas alcohólicas en envase cerrado como actividad accesoria. Entre estos Establecimientos de manera enunciativa y no limitativa se encuentran las tiendas de abarrotes, almacenes, mini marckets y supermercados.

Los establecimientos descritos en el párrafo anterior deberán exhibir las bebidas alcohólicas a la venta en un nivel de exposición menor al diez por ciento en relación a los restantes productos.

Artículo 9º (PROHIBICIONES).- Los propietarios, encargados, responsables o administradores de estos. Establecimientos quedan prohibidos de vender bebidas alcohólicas:

1) Sin registro sanitario, fraccionadas, adulteradas, falsificadas, tóxicas o no aptas para el consumo humano.

2) A menores de edad, a cuyo efecto deberán requerir a sus clientes cédula de identidad que acredite su edad, cuando su apariencia les indique dudas razonables;

3) Para el consumo en las puertas, ingreso o interior de estos Establecimientos;

4) Fuera del horario autorizado establecido en el Artículo 33º del presente Reglamento.

Artículo 32 (HORARIOS).- Los horarios autorizados para el funcionamiento de los Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán definidos por los Subalcaldes para cada Macrodistrito como parte de una política de regulación especifica y/o considerando índices de inseguridad ciudadana en base a la información semestral proporcionada por la Unidad de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de La Paz y no podrán exceder en ningún caso de los horarios límites siguientes:

CATEGORÍA C Horario de Apertura 20:00 p.m.Horario de cierre 04:00 a.m.
CATEGORÍA D Horario de Apertura 09:00 a.m. Horario de cierre 02:00 p.m.
CATEGORÍA E Horario de Apertura 20:00 p. m.Horario de cierre 04:00 a.m.
CATEGORÍA F Horario de Apertura 09:00 a.m. Horario de cierre 04:00 a.m.

Los sujetos de regulación señalados en el Artículo 8º del presente Reglamento, también se regirán al cumplimiento del presente Artículo, teniendo como horario límite máximo para la venta de bebidas alcohólicas las 22:30 horas, pudiendo asimismo el Subalcalde restringir el horario de expendio como parte de una política de regulación específica o considerando niveles de inseguridad ciudadana.

En el caso de los supermercados, el horario máximo para el expendio de bebidas alcohólicas queda establecido en las 22:30 horas, salvo que estos tuvieran como actividad única el expendio de bebidas alcohólicas caso en el que se sujetarán al horario y condiciones previstas para la categoría D.

Identificación de zonas de riesgo

Antes de concluir Revilla informó que la norma mencionada también solicita un estudio pormenorizado de las 23 zonas de riesgo e inseguridad detectadas en el municipio:

Macrodistrito 1 "Cotahuma"
(Plaza Abaroa, Buenos Aires, Cañada Strongest, Tembladerani)

· Violencia asociada al consumo de bebidas alcohólicas.

· Robos y atracos en la Av. Buenos Aires.

· Consumo de alcohol en la Plaza Avaroa e inmediaciones.

· Apertura de locales clandestinos de expendio de bebidas alcohólicas.

· Prostitución.

Macrodistrito 2 "Max Paredes"
(Av. Tumusla, El Tejar, Av. Buenos Aires, Zona 14 de septiembre, Zona Munaypata)

· Violencia por consumo de alcohol y drogas Garita de Lima, 14 de septiembre, Los Andes, Mariscal Santa Cruz y Alto Mariscal Santa Cruz.

· Apertura clandestina de locales de expendio de bebidas alcohólicas.

· Prostitución clandestina de menores de edad.

· Robos y atracos.

· Grupos numerosos de alcohólicos y cleferos en vía pública.

Macrodistrito 3 "Periferica"
(Villa Fatima, Zona de Achachicala, Plaza Riosinho, Plaza Villaroel)

· En la zona de Achachicala locales de consumo de bebidas alcohólicas y drogas, en proximidad de la Universidad Salesiana y el Instituto Pedro Domingo Murillo.

· Apertura clandestina de prostíbulos y locales de expendio de bebidas alcohólicas en todo el macrodistrito, especialmente en la zona de Plaza Riosinho, Villa Fátima y Plaza Villarroel.

Macrodistrito 4 "San Antonio"
(Cruce Villa Copacabana, Pampahasi, Villa Armonia)

· Locales ilegales de expendio de bebidas alcohólicas en el cruce de San Antonio, Villa Copacabana.

· Zona Pampahasi como lugar de alto riesgo de inseguridad ciudadana

· Grupos de alcohólicos asentados en Villa San Antonio Alto y Pampahasi

· Apertura clandestina indiscriminada de prostíbulos en la Av. 31 de octubre.

Macrodistrito 5 "Zona Sur"
(Auquisamaña, Las Cholas, Bella Vista, 21 de San Miguel, Chasquipamapa)

· Alcoholismo y drogadicción Plaza Humbolt, Meseta de Achumani, y Las Cholas.

· Grupo de alcohólicos y cleferos en inmediaciones de la Av. Costanera , al lado Cementerio Jardín.

· Consumo de bebidas alcohólicas en la calle 21 de calacoto.

· Consumo de bebidas alcohólicas en auquisamaña.

Macrodistrito 7 "Centro"
(Capitán Ravelo, Calle Pichincha esq. Indaburo, Cancha Zapata, C. Batallón Colorados, Av. Pérez Velasco, Zona San Sebastián)

· Alcoholismo y drogadicción en la Avenida del Poeta, Gruta de la Virgen de Lourdes.

· Robos y atracos en El Prado, San Francisco, Pérez Velasco y Terminal de Buses.

· Crecimiento de la prostitución, bares y cantinas, expendio de substancias ilícitas en la Plaza Alonso de Mendoza , Vicente Juarista Eguino y Cancha Zapata.
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