Fijan 10% de aumento salarial a maestros y trabajadores en salud
(Bolivia.com)

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El Gobierno decretó el incremento salarial del 10 por ciento para los trabajadores del sector salud y para los maestros de la educación fiscal, haciéndose eco de la medida asumida el 25 de febrero por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conapes), a propuesta del Ministerio de Hacienda.
El primer artículo del decreto supremo, al que tuvo acceso la Agencia Boliviana de Información, señala: “El presente decreto supremo tiene por objeto establecer para la gestión 2008, el incremento salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2008”.
En su artículo dos, parágrafo I, menciona que el incremento salarial se aplica a los trabajadores del magisterio fiscal nacional y personal administrativo
de las unidades educativas, dependientes de los servicios departamentales de educación.
El parágrafo II indica que el aumento salarial alcanza a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los centros de atención médica en salud, bajo dependencia de los servicios departamentales de salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud (Inlasa), de las escuelas de salud y del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO).
El parágrafo III señala que el tratamiento establecido en el artículo primero es extensivo a las cajas de salud del sector público, sujeta a la disponibilidad financiera de las mismas hasta un 10 por ciento.
Añade que en las cajas de salud, el incremento de haberes se financiará con cargo
a los recursos de las mismas, a cuyo efecto estas entidades deberán efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
El parágrafo IV indica que el incremento salarial para la gestión 2008 de los sectores mencionados, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en el año 2007.
El parágrafo V manifiesta que el incremento salarial para los trabajadores de las entidades citadas en los parágrafos I y II será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), autorizando al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.
El parágrafo VI apunta que el incremento salarial para los sectores beneficiados con la presente disposición
normativa debe enmarcarse en el artículo tres del Presupuesto General de la Nación 2008.
Entre sus varios artículos se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que las representen, suscribir convenios en materia salarial, que comprometan recursos públicos al margen de los dispuestos por el presente decreto supremo.
En otro artículo se menciona que la remuneración de los funcionarios no permanentes o eventuales, se sujetará a los términos establecidos en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
“Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo”, remarca el documento.
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