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12 de octubre, 2010

Órgano Electoral desestima iniciativa de periodistas contra artículos de ley


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(ABI) El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró el martes que la iniciativa ciudadana para solicitar un referéndum contrario a la Ley Contra el Racismo no procede, porque la Ley del Referéndum carece de Reglamento.

“El tema del referéndum que se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado y a la vez normado por una ley especial, bajo el título de Democracia Directa aún carece de reglamentación”, explicó en conferencia de prensa el presidente del TSE, Wilfredo Ovando.

La aclaración fue formulada a raíz de la iniciativa ciudadana que siguen algunas organizaciones de periodistas y propietarios de medios de comunicación, recolectando firmas oponiéndose a la Ley Contra el Racismo.

“El tema del referéndum no está aún reglamentado, por lo tanto el TSE se ve imposibilitado de llevar adelante la consulta”, precisó

“El Órgano Electoral lo único que hace es aplicar la Constitución Política del Estado, las Leyes, Reglamentos y demás normas, porque no emite criterios, sólo cumple”, remarcó.

Indicó que la iniciativa puede ser de carácter nacional y solicitar al TSE, o de interés departamental y pedir al TDE.

Dijo que tras la solicitud el Órgano Electoral deben ser verificados ciertos requisitos de procedencia fijados por ley.

Precisó que los requisitos son primero no ser tema contrario a la unidad e integridad territorial, no afectar a los derechos humanos, no tocar temas impositivos ni de seguridad interna y externa.

“No puede haber referéndum tratándose de Leyes orgánicas y de Leyes marco”, subrayó.

Puntualizó que en caso de que se cumpla con todos los requisitos debe ser remitido al Tribunal Constitucional para su control constitucional.

De ser procedente, debe volver al TSE, que podrá autorizar el llenado de libros bajo ciertos requisitos.

Tratándose de un asunto de carácter nacional, el número de firmas debe ser no menor al 20 por ciento del padrón electoral. En cada departamento debe ser el equivalente al 15 por ciento de su padrón electoral como mínimo.

Posteriormente los libros son remitidos al Órgano Electoral Plurinacional, para que sea quien emita una Ley a convocatoria a referéndum.

Finalmente dijo que el Órgano Electoral no recibió ninguna solicitud al respecto.





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