El Aula

 

A las reformas a los regímenes especiales.

Ponente: Lic. Ricardo Paz Ballivián
Moderador: Walter Reyes Villa
Relatores: Ruth Arano
Fabiola Alarcón.


Bolivia tiene una Constitución Política del Estado bastante peculiar. Ha incorporado varios títulos bajo la denominación de Regímenes Especiales. En cada uno de ellos se encuentran establecidos principios y políticas específicas que norman de manera suprema distintas actividades del quehacer nacional. Son nueve y abarcan muchas materias: Régimen Económico, Régimen Social, Régimen Agrario y Campesino, Régimen Cultural, Régimen Familiar, Régimen Municipal, Régimen de las Fuerzas Armadas, régimen de la Policía Nacional y Régimen Electoral.

En el caso del Régimen Económico, la orientación estatista del mismo nos recuerda desde las primeras líneas, el contexto en el que se incluyen los Regímenes Especiales a la Constitución: el proceso revolucionario iniciado en abril de 1952. El título se inicia con una sentencia maximalista: "la organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social". El Estado es propietario del suelo y del subsuelo, de las empresas estratégicas, del aire y el agua, puede regular la economía y tomar la dirección de la misma; determina la política económica y programa el desarrollo económico...En fin, para decirlo breve y conciso, nuestro Régimen Económico causaría la envidia y sonrojaría a cualquiera de las ex - repúblicas socialistas del otrora imperio Soviético.

En el régimen Social las cosas no son diferentes. Nuestra Constitución decreta que el trabajo "constituye la base del orden social y económico" y en seguida establece principios protectivos más avanzados que los descritos en la Constitución Mexicana, supuestamente paradigmática en este rubro. Como el papel aguanta todo, de acuerdo a lo escrito en ese título, los bolivianos tenemos el mejor servicio de seguridad social del mundo al amparo de un Estado Benefactor que vela por todos nosotros de día y de noche.

El Régimen Agrario y Campesino deja sentado que el Estado dotará, distribuirá, reagrupará y redistribuirá la tierra en función a las necesidades económicas y sociales y declara que el solar campesino y la pequeña propiedad campesina son indivisibles e inembargables, condenando de esta manera a la inmensa mayoría de los ciudadanos del campo a poseer tierras que no tienen ningún valor de capital realizable, es decir capital muerto, como diría Hernando de Soto.

El Régimen Cultural proclama de manera rimbombante que la educación es la más alta función del Estado y al mismo tiempo decreta la inamovilidad del personal docente, ese mediocre e inmenso sector del magisterio urbano y rural, que con contadas excepciones, no está calificado para tan definitiva función. Mención aparte merece la Autonomía Universitaria, consagrada en la Carta Magna, y que define para las Universidades Públicas todos los derechos y ninguna obligación, como por ejemplo la instrucción referida a que las universidades sean obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales, sin tener que rendir cuentas ante nadie.

El Régimen Familiar establece los principios fundamentales de protección la familia por parte del Estado y de la Sociedad, pero no define obligaciones específicas para las madres en situación de abandono y elude la necesidad de pronunciarse sobre el controversial tema de la libre elección a la maternidad que deberían tener todas las mujeres.

En el Régimen Municipal, la incorporación del voto constructivo de censura, con el afán de parlamentizar el ámbito del poder local, lo único que ha logrado es la inestabilidad de los gobiernos municipales y la prebendalización de la política local. Esto sucede cuando se incorpora una institución dentro de un sistema que le es ajeno.

El Régimen de las Fuerzas Armadas es muy demostrativo del contexto en el que se aprobó la Constitución de 1967, bajo la presidencia del General René Barrientos Ortuño. El control del gobierno por parte de las Fuerzas Armadas, autoconsideradas en ese entonces "institución tutelar de la patria", les hizo insertar en la Constitución que ellas se hallan sujetas a las leyes y reglamentos militares, creando de esa manera un fuero y una jurisdicción especial que rompe con el libro liberal de que todos somos iguales ante la ley.

En cambio, el Régimen de la Policía Nacional no crea esta distinción para los policías, más bien los somete, como debe ser, a su Ley Orgánica y a las leyes de la República. Sin embargo define que su comandante debe ser obligatoriamente un miembro de la institución policial y de ninguna manera un civil, como sucede en la mayoría de las democracias del mundo.

Finalmente en el régimen Electoral se encuentra el malhadado artículo 223 que instituye el monopolio de los partidos políticos en la representación política, vale decir que ningún ciudadano puede postular a puesto electivo alguno si no es representado por un partido político. Dicha restricción explica en buena medida gran parte de los déficit de legitimidad de nuestra democracia.

A partir de este apretado resumen podríamos, en consecuencia, llenar otras páginas con propuestas de reforma a los singulares Regímenes Especiales de nuestra Constitución, pero mi propuesta es más simple y creo, de fondo: ¿Porqué no tomamos el toro por las astas y directamente los eliminamos? De esa manera tendríamos una Constitución seria, concentrada, de aplicación eficaz y alejada de la política coyuntural que tanto nos confunde.


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