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las reformas a los regímenes especiales.
Ponente:
Lic. Ricardo Paz Ballivián
Moderador: Walter Reyes Villa
Relatores: Ruth Arano
Fabiola Alarcón.
Bolivia tiene una Constitución Política del Estado
bastante peculiar. Ha incorporado varios títulos bajo la
denominación de Regímenes Especiales. En cada uno
de ellos se encuentran establecidos principios y políticas
específicas que norman de manera suprema distintas actividades
del quehacer nacional. Son nueve y abarcan muchas materias: Régimen
Económico, Régimen Social, Régimen Agrario
y Campesino, Régimen Cultural, Régimen Familiar, Régimen
Municipal, Régimen de las Fuerzas Armadas, régimen
de la Policía Nacional y Régimen Electoral.
En el caso
del Régimen Económico, la orientación estatista
del mismo nos recuerda desde las primeras líneas, el contexto
en el que se incluyen los Regímenes Especiales a la Constitución:
el proceso revolucionario iniciado en abril de 1952. El título
se inicia con una sentencia maximalista: "la organización
económica debe responder esencialmente a principios de justicia
social". El Estado es propietario del suelo y del subsuelo,
de las empresas estratégicas, del aire y el agua, puede regular
la economía y tomar la dirección de la misma; determina
la política económica y programa el desarrollo económico...En
fin, para decirlo breve y conciso, nuestro Régimen Económico
causaría la envidia y sonrojaría a cualquiera de las
ex - repúblicas socialistas del otrora imperio Soviético.
En el régimen
Social las cosas no son diferentes. Nuestra Constitución
decreta que el trabajo "constituye la base del orden social
y económico" y en seguida establece principios protectivos
más avanzados que los descritos en la Constitución
Mexicana, supuestamente paradigmática en este rubro. Como
el papel aguanta todo, de acuerdo a lo escrito en ese título,
los bolivianos tenemos el mejor servicio de seguridad social del
mundo al amparo de un Estado Benefactor que vela por todos nosotros
de día y de noche.
El Régimen
Agrario y Campesino deja sentado que el Estado dotará, distribuirá,
reagrupará y redistribuirá la tierra en función
a las necesidades económicas y sociales y declara que el
solar campesino y la pequeña propiedad campesina son indivisibles
e inembargables, condenando de esta manera a la inmensa mayoría
de los ciudadanos del campo a poseer tierras que no tienen ningún
valor de capital realizable, es decir capital muerto, como diría
Hernando de Soto.
El Régimen
Cultural proclama de manera rimbombante que la educación
es la más alta función del Estado y al mismo tiempo
decreta la inamovilidad del personal docente, ese mediocre e inmenso
sector del magisterio urbano y rural, que con contadas excepciones,
no está calificado para tan definitiva función. Mención
aparte merece la Autonomía Universitaria, consagrada en la
Carta Magna, y que define para las Universidades Públicas
todos los derechos y ninguna obligación, como por ejemplo
la instrucción referida a que las universidades sean obligatoria
y suficientemente subvencionadas por el Estado con fondos nacionales,
sin tener que rendir cuentas ante nadie.
El Régimen
Familiar establece los principios fundamentales de protección
la familia por parte del Estado y de la Sociedad, pero no define
obligaciones específicas para las madres en situación
de abandono y elude la necesidad de pronunciarse sobre el controversial
tema de la libre elección a la maternidad que deberían
tener todas las mujeres.
En el Régimen
Municipal, la incorporación del voto constructivo de censura,
con el afán de parlamentizar el ámbito del poder local,
lo único que ha logrado es la inestabilidad de los gobiernos
municipales y la prebendalización de la política local.
Esto sucede cuando se incorpora una institución dentro de
un sistema que le es ajeno.
El Régimen
de las Fuerzas Armadas es muy demostrativo del contexto en el que
se aprobó la Constitución de 1967, bajo la presidencia
del General René Barrientos Ortuño. El control del
gobierno por parte de las Fuerzas Armadas, autoconsideradas en ese
entonces "institución tutelar de la patria", les
hizo insertar en la Constitución que ellas se hallan sujetas
a las leyes y reglamentos militares, creando de esa manera un fuero
y una jurisdicción especial que rompe con el libro liberal
de que todos somos iguales ante la ley.
En cambio,
el Régimen de la Policía Nacional no crea esta distinción
para los policías, más bien los somete, como debe
ser, a su Ley Orgánica y a las leyes de la República.
Sin embargo define que su comandante debe ser obligatoriamente un
miembro de la institución policial y de ninguna manera un
civil, como sucede en la mayoría de las democracias del mundo.
Finalmente
en el régimen Electoral se encuentra el malhadado artículo
223 que instituye el monopolio de los partidos políticos
en la representación política, vale decir que ningún
ciudadano puede postular a puesto electivo alguno si no es representado
por un partido político. Dicha restricción explica
en buena medida gran parte de los déficit de legitimidad
de nuestra democracia.
A partir de
este apretado resumen podríamos, en consecuencia, llenar
otras páginas con propuestas de reforma a los singulares
Regímenes Especiales de nuestra Constitución, pero
mi propuesta es más simple y creo, de fondo: ¿Porqué
no tomamos el toro por las astas y directamente los eliminamos?
De esa manera tendríamos una Constitución seria, concentrada,
de aplicación eficaz y alejada de la política coyuntural
que tanto nos confunde.
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