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Hacia una
nueva reforma de la constitución
Alfonso Ferrufino
Valderrama
Ciertamente,
el primer tema que surge para el debate en torno a una nueva reforma
de la CPE, es si ella es de verdad necesaria y pertinente. Muchos
analistas coinciden en señalar que modificaciones demasiado
frecuentes de la Carta Fundamental pueden crear un clima de inseguridad
jurídica, alteraciones profundas en el funcionamiento general
del Estado y, aún, peligrosos desequilibrios en la estructura
socioeconómica de la nación.
Sin embargo,
un análisis más específico de la realidad boliviana
nos conduce, casi inevitablemente, a proponer un nuevo proceso de
reformas que aborden algunos temas de fondo que quedaron pendientes
en 1994.
Las evidentes
dificultades que el Estado y el país en su conjunto confrontan
para adecuarse a los crecientes desafíos de la globalización,
de la integración regional, de la desestatización
de la economía, etc., configuran un sólido argumento
para, al menos, plantearse la pregunta: ¿Está la estructura
política, jurídica e institucional de nuestro país
adecuadamente preparada para encarar estos desafíos?
2. ¿Cuáles
son esos temas?
Sin pretender
ser exhaustivos, podemos señalar los siguientes:
3. Restituir
el principio de la soberanía popular.
La Constitución
Boliviana ha llevado a un extremo absurdo el aspecto representativo
delegativo de la democracia como sistema político. La delegación
de la voluntad popular adquiere un carácter absoluto que
se parece más a una abdicación, según se desprende
del texto de los artículos 2do y 4to. Muchas democracias
representativas en el mundo han incorporado en su ordenamiento constitucional
formas de democracia directas como mecanismos concretos de ejercicio
de la soberanía popular: el referéndum y el plebiscito,
la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, principalmente.
No existe ninguna
razón, ni doctrinaria ni política, que justifique
mantener el actual texto constitucional. Por el contrario, la necesidad
de dotar al sistema político de un mayor grado de legitimidad
y de un genuino contenido democrático, a conseja una reforma
en tal dirección.
4. El sistema
de Gobierno
Es un lugar
común señalar que buena parte de los problemas que
confronta el país tiene en el presidencialismo exacerbado
una de sus causas más recurrentes. El sentido patrimonial
y prebendalista con que los gobernantes asumen su relación
con el Estado y su natural secuela: la corrupción endémica
y generaliza en la administración pública, el caudillismo
como rasgo dominante de la cultura política, la ausencia
de un sano equilibrio entre los órganos fundamentales del
Estado y la fragilidad institucionalidad que hace presa de todo
el andamiaje estatal, son sólo algunas de las manifestaciones
de esa manera distorsionada e ilegítima de organizar el gobierno
y suplantar la soberanía popular.
Parece, por
tanto, a ver llegado el tiempo de atreverse a modificar, con creatividad
y audacia, nuestro régimen de gobierno, o, si hablamos con
mayor propiedad, introduciendo el principio de equilibrio de poderes
y de efectiva responsabilidad de la responsabilidad pública.
Un régimen
de "presidencialismo parlamentarizado", podría
ser la fórmula que mejor se adecúe a nuestra realidad
y a las posibilidades de nuestro sistema político. Un jefe
de Estado, electo por sufragio universal y un Primer Ministro, designado
en función de la correlación de fuerzas políticas
y responsable ante el Congreso, permitiría restituir a éste
las prerrogativas constitucionales de control que hoy están
prácticamente archivadas.
5. El Congreso
El sistema
bicamaral se ha revelado, en general, costoso, ineficiente y arcaico.
Es verdad que la peculiar manera de conformación del Senado
(dos por la primera mayoría y uno por la segunda en cada
departamento) ha permitido un control más eficaz de la mayoría
(que salvo en el caso de la UDP, ha sido siempre del gobierno) y,
por tanto, ha facilitado la aplicación de políticas
gubernamentales sin grandes resistencias, lo cual se reivindica
en general, como un avance en la construcción de la institucionalidad
democrática del país. Esto a sido particularmente
evidente a partir de la constitución "pactos de gobernabilidad"
establecidos desde 1985.
Sin embargo,
hoy en día el concepto de gobernabilidad se torna mucho más
exigente y apunta, cada vez más a la calidad de la gestión
y no tanto a la mera estabilidad o a la posibilidad de que cada
gobierno ponga en vigencia sus políticas. La gente espera
del gobierno que sepa resolver los conflictos y satisfacer las demandas
con eficacia, oportunidad y transparencia.
Desde este
punto de vista, el tradicional papel que ha desempeñado el
Senado, como factor de estabilidad del gobierno y dique de contención
de las iniciativas de la oposición política generada
en la Cámara de Diputados, resulta claramente insuficiente
para justificar su existencia.
Ahora bien,
una propuesta de reforma parlamentaria que contemple el establecimiento
de un sistema unicamaral, siendo pertinente para alcanzar un verdadero
cambio cualitativo resulta de muy difícil vialidad dada las
resistencias que seguramente surgirán, particularmente desde
las fuerzas políticas que tienen fuertes expectativas de
acceder al gobierno o de conservarlo si ya están en él.
En consecuencia, lo que parece más factible plantear es la
modificación de la composición y atribuciones de las
Cámaras.
Se trataría
de restituir el carácter demográfico, territorial
y nacional de la representación, que actualmente se presenta
de manera muy difusa. Eso significa que el Senado debe asumir a
plenitud su calidad de representación territorial departamental,
los diputados uninominales su condición de representantes
de la población local, y que debe elegirse diputados en circunscripción
nacional para contar con representantes que aporten al debate parlamentario
con una visión integral del país.
Asimismo, debe
establecerse campos de acción diferenciados para cada una
de las Cámaras, tanto en el ámbito de la legislación
como en el de la fiscalización para evitar la interferencia
mutua o la duplicación de procedimientos.
Por otra parte,
la hibridez de la Vicepresidencia de la República o Presidencia
del Congreso resulta insostenible. Normalmente los vicepresidentes
se han asumido más como parte del Ejecutivo que como cabeza
del Congreso. Es a falta de conducción y liderazgo a conspirado
contra la autoridad política e institucional y contra la
independencia del Congreso acentuando la concentración del
poder en manos del Presidente de la República.
Es indispensable
que la reforma de la Constitución de curso a una presidencia
propia del Congreso, que emerja de la correlación interna
de fuerzas políticas y que garantice la independencia del
órgano legislativo haciendo posible, además, un mayor
grado de articulación y coherencia en el desenvolvimiento
de las dos Cámaras, que tradicionalmente funcionan de modo
bastante inconexo, con notoria falta de sintonía en sus sistemas
de administración, procedimientos legislativos y de fiscalización,
asesoría, soporte tecnológico, manejo presupuestario,
etc.
Finalmente
dados los excesos que se han cometido y cometen en el uso de la
inmunidad parlamentaria, es urgente limitar su alcance al ámbito
estrictamente penal, excepto los casos de delito flagrante, en el
que efectivamente pueden ejercitarse formas de represalias que coarten
el pleno desempeño de la representación política.
6. Los derechos
y deberes de las personas.
Nuestra sociedad
viene experimentando profundos cambios en su constitución
social, económica, política y cultural. Hoy aparecen
nítidos algunos derechos y deberes que nuestra Constitución
aún en su versión reformada de 1994, no supo identificar
e incorporar en su texto. Entre otros: el derecho al desarrollo
de identidades culturales diversas, el derecho aun medio ambiente
sano, el derecho a una convivencia pacífica y segura, exento
a cualquier forma de violencia, el derecho de las mujeres auna efectiva
igualdad de oportunidades para acceder a los espacios públicos
y a funciones de representación o autoridad, el derecho de
los niños auna efectiva protección de sus existencia
material, síquica y espiritual, el derecho de los jóvenes
a ser considerados como actores responsables de la vida pública,
el derecho de todos al disenso y a la objeción de conciencia.
Entre los deberes
de la nueva generación podemos citar los de respetar la de
pluralidad étnica y cultural, de preservar el equilibrio
ecológico y la sanidad ambienta, velar por el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
En resumen,
es necesario abrir un amplio debate en torno a los nuevos derechos,
garantías y deberes de las personas que deberán ser
incorporados a nuestra Constitución.
7. La Descentralización política.
El bajo desempeñó
de las prefecturas en éste y en el anterior gobierno, están
mostrando de manera elocuente el escaso o ningún impacto
que ha tenido, sobre la calidad de la gestión estatal en
los departamentos, la ley de descentralización administrativa,
que, enmarcada en el texto constitucional reformado de 1994, fue
promulgada por el gobierno anterior. Y no parece tratarse de desajustes
coyunturales sino de la persistente distorsión que provoca
el centralismo personalizado en la cabeza del ejecutivo. Mientras
los prefectos no emerjan de algún mecanismo de consulta a
la ciudadanía, no se debe esperar un cambio sustancial en
la baja calidad de la administración departamental. La modalidad
de una terna elevada por el Consejo Departamental ante el Presidente
de la República, parece una fórmula adecuada que armoniza
o equilibra el principio de unidad de mando con el de legitimidad
o responsabilidad de la autoridad ante la ciudadanía.
Por otra parte,
es indispensable que los Consejos Departamentales tengan una cabeza
propia y no sean presididos por el Prefecto, pues, esa figura, como
ha probado la práctica neutraliza o dificulta en gran medida
el cumplimiento de la función fiscalizadora del Consejo.
8. Debilidad
Institucional de los Municipios.
La apelación
irresponsable al mecanismo de la "censura constructiva"
ha tenido efectos desastrosos sobre la estabilidad institucional
de los gobiernos municipales. Se impone adoptar restricciones que
tornen excepcional dicho recurso y, sobre todo, que no proceda sino
en caso comprobado de mala gestión.
9. Monopolio
partidario de la representación.
Existe una
fuerte corriente de opinión pública para atenuar la
exclusividad que hoy tiene los partidos para ejercer la función
de representación pública de los poderes públicos.
En diversos foros se ha expresado una mayoritaria inclinación
de los propios partidos políticos a abrir esa función
a expresiones no partidarias en el espacio municipal. Este parece
un buen punto de partida para abordar la discusión.
10. Los
regímenes especiales.
Este parece,
desde la perspectiva de la sociedad civil, uno de los aspectos más
polémicos de una reforma constitucional. Los otros temas
son de interés más circunscritos a los actores políticos.
En torno a
los regímenes especiales se han adelantado dos criterios
absolutamente contrapuestos: eliminar todas las disposiciones para
adecuar el régimen económico y social al modelo neoliberal
vigente, por un lado y, por el otro, hacer aún más
protectivas esas disposiciones para contrarrestar el costo social
del modelo.
El desafío
radica en adecuar el contenido social y económico de la constitución
a los cambios que se operan en el país y en el mundo, pero
guardando el principio esencial de que la construcción jurídica
y política de que el Estado debe estar prioritariamente orientada
a satisfacer las necesidades sociales mayoritarias y no ha resguardar
los intereses, frecuentemente ilegítimos, de minorías
privilegiadas.
11. Las
Fuerzas Armadas y la Policía.
Es necesario
redefinir el rol de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
orientando las primeras hacia las tareas del desarrollo y la integración
nacional y, a la segunda, hacia el resguardo de la seguridad ciudadana.
Ello implica el diseño de nuevos patrones de formación,
organización y mando. El tema de la conscripción obligatoria
y el de la corrupción policial deben formar parte central
de este debate.
12. El procedimiento
de la reforma.
En ocasión
de la reforma constitucional de 1994, el asunto relativo a: "cómo
se hace la reforma" ocupó un lugar dominante en la discusión
política y en la opinión pública. Ya entonces
se puso apreciar una corriente ciudadana claramente mayoritaria
que planteaba la necesidad de adoptar procedimientos de consulta
popular como el referéndum para sancionar la nueva Constitución.
Lamentablemente, los criterios autocráticos y leguleyescos
dominantes en algunos partidos, se impusieron sobre la opinión
ciudadana y eliminaron toda forma de participación social
en la reforma.
Con seguridad,
este tema volverá a cobrar un primer plano, el momento en
que se inicie el debate sobre la nueva reforma de la Carta Fundamental.
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