Reorganización y disolución de empresas públicas: un nuevo decreto establece este proceso como prioridad

A través de este decreto, las empresas públicas de Bolivia serán parte de un diagnóstico para evaluar las pérdidas financieras

Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com
El Decreto Supremo 5727 que ya fue puesto en vigencia tras la publicación en la Gaceta Oficia. Foto: Facebook Emapa
El Decreto Supremo 5727 que ya fue puesto en vigencia tras la publicación en la Gaceta Oficia. Foto: Facebook Emapa

A través de este decreto, las empresas públicas de Bolivia serán parte de un diagnóstico para evaluar las pérdidas financieras

El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira, promulgó un nuevo decreto que establece como prioridad del Ejecutivo, la reorganización, disolución o liquidación de las Empresas Públicas de Bolivia. Se trata del Decreto Supremo 5727 que ya fue puesto en vigencia tras la publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

El nuevo decreto fue promulgado en medio de las nuevas medidas económicas que impulsa el Gobierno de Rodrigo Paz, luego de que se levantara la subvención al diésel también a través de un decreto.

Esta nueva norma también podría estar enmarcada en los compromisos adquiridos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), pues el acuerdo contempla algunas reformas económicas, entre ellas la reducción del gasto público en el país.

De esta manera, en términos generales la norma señala que se realizarán diagnósticos a las empresas públicas del Estado, ante las pérdidas financieras que alcanzan al menos los 8.000 millones de bolivianos, por lo que será una prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas.

¿Qué dice el Decreto Supremo 5727?

“Se declara de prioridad del Órgano Ejecutivo, la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado”, dice el artículo 2 de la norma publicada en la Gaceta Oficial del Estado.

El decreto señala que la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas se realizará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.

“Una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la reorganización, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, efectuará las acciones que correspondan en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, gestionando los instrumentos normativos necesarios para dicha reorganización”, señala la normativa.

De esta manera, las entidades, es decir empresas del estado, en proceso de cierre tendrá prohibido contraer deudas, transferir activos o contratar personal permanente, tampoco podrá aprobar incrementos salariales, bonos o beneficios.

“El inicio del proceso de reorganización no suspende las operaciones de las Empresas Públicas debiendo cumplir sus obligaciones”, aclara la normativa, que además señala que la disolución de la empresa pública no exige de responsabilidad a los servidores públicos vinculados a su gestión.

“La entidad liquidadora definida en la norma de disolución y/o liquidación, publicará en su portal institucional el estado de avance de las mismas”, añade la norma.