El Gobierno autoriza la importación de petróleo para comercializar los derivados sin subvención

La importación de petróleo para su refinación en Bolivia fue autorizada de manera excepcional por el Decreto Supremo 5701

Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com
Esta medida fue tomada en medio de la escasez de combustible. Foto: Shutterstock
Esta medida fue tomada en medio de la escasez de combustible. Foto: Shutterstock

La importación de petróleo para su refinación en Bolivia fue autorizada de manera excepcional por el Decreto Supremo 5701

Este lunes, el presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo 5701, que autoriza de forma excepcional a las refinerías importar petrolero crudo, procesarlo en el país, para que sus derivados puedan ser comercializados directamente a precio del mercado sin subvención estatal.

“Esta medida es de carácter excepcional para fortalecer la capacidad de respuesta del país frente a la emergencia energética y establece mecanismos para permitir el abastecimiento continuo de combustibles”, señala una nota de prensa del Ministerio de Hidrocarburos.

Esta medida fue tomada en medio de la escasez de combustible, especialmente de diésel, lo que ha generado largas filas en los surtidores de diferentes regiones del país, pues no se ha normalizado la distribución y abastecimiento de carburantes en Bolivia.

De acuerdo con el Decreto Supremo 5701, las refinerías que operan en Bolivia pueden adquirir petróleo en el extranjero, para que sea refinado en Bolivia. Los productos derivados, resultantes de la refinación del crudo se venderán de acuerdo a la oferta y demanda del mercado eliminando la subvención estatal.

Las refinerías podrán comerciar con el combustible de forma directa con grandes consumidores, estaciones de servicio, distribuidores y con el sector productivo; además, estas refinerías podrán exportar el combustible si se cubre la demanda del mercado interno.

¿Qué dice el decreto?

“Las refinerías que adquieran petróleo importado para su procesamiento podrán comercializar los Productos Derivados del Petróleo Importado a precios de mercado a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y/o otros canales de distribución y comercialización”, señala la norma que fue firmada este 7 de septiembre.

El artículo cuatro establece que los volúmenes de petróleo importado serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda, en base a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte y capacidad de procesamiento de las refinerías considerando la información proporcionada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

“El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para la importación del Petróleo por parte del Ente Regulador”, señala la norma.

Se conoce también que la calidad el petróleo importado deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad a ser establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante Resolución Ministerial.

“Para la comercialización en el mercado interno de los Productos Derivados del Petróleo Importado, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD de 0,00 Bs/Lt (CERO 00/100 BOLIVIANOS POR LITRO), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo”, señala la norma.