Qué hacer y qué no, hasta el día de las elecciones
Elecciones 2005 - Jueves, 15 / Dic / 2005

Las fiestas, reuniones, manifestaciones y el consumo de alcohol están prohibidos.
La Corte Nacional Electoral (CNE) aprobó dos resoluciones, que establecen sanciones económicas —algunas de ellas se aplicarán hasta tres meses después—, y prohibiciones que regirán desde mañana hasta el domingo, cuando se realizarán las elecciones generales y de prefectos.
Un boletín de la CNE señala que las sanciones económicas van desde 150 hasta 600 bolivianos. Se aplicarán a los ciudadanos en general, jurados electorales y notarios que infrinjan las normas dictadas para el período mencionado.
Las sanciones económicas incorporan también, en algunos casos, días de cárcel que serán administrados por la Policía, institución a la que la Corte, según informó, ha pasado las dos resoluciones, tanto la de multas como la de prohibiciones.
Coordinación institucional. Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Corte Nacional Electoral notificó al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Bancos y entidades financieras, al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Comando General de la Policía Boliviana, para su cumplimiento.
Las multas provenientes de las infracciones descritas se deberán depositar en las cuentas bancarias de la Corte Nacional Electoral dispuestas para este fin.
¿Quiénes serán sancionados y multados en estos días?
1 Los que no voten
Los ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral, con Bs 150.
2 Los que no tengan su certificado de sufragio
- Quienes no tengan el certificado de sufragio, que indique que han cumplido con su obligación de voto, salvo las excepciones previstas en el artículo 153 del Código Electoral, con Bs 150. Además en los 90 días siguientes a la elección no podrán acceder a cargos públicos; percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como en empresas o instituciones que tengan relación con el Estado; efectuar trámites bancarios; obtener pasaporte.
3 Quienes luego no exijan certificado de sufragio para trámites posteriores
El funcionario o servidor público, judicial o empleado bancario o de empresa del sector público o privado que no exija el certificado de sufragio para cualquier acto o trámite dentro de los 90 días después de la elección, será sancionado con Bs 200, monto que será descontando directamente de su haber mensual y depositado en las cuentas que serán habilitadas por la Corte.
4 Los que realicen reuniones u organicen manifestaciones el domingo
Los ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio en los plazos expresamente prohibidos por ley, serán sancionados con una multa de Bs 600.
5 Los que se inscribieron con datos falsos
Si un ciudadano se inscribió en el Padrón Electoral con datos falsos o incompletos, deberá entonces pagar una multa de Bs 150.
6 Los funcionarios electorales que callaron la presentación de irregularidades
Los funcionarios electorales que no dieran a conocer oportunamente violaciones a las normas electorales de las que tengan conocimiento durante el desarrollo del proceso electoral, serán sancionados con una multa de Bs 150 y tres días de privación de libertad.
7 Si un jurado no asiste a cumplir con su deber
Los jurados electorales que no se presenten en sus mesas de sufragio el día de la elección, serán sancionados con una multa de Bs 200 y tres días de arresto.
Está prohibido...
1 Vender y comprar bebidas alcohólicas
Cuarenta y ocho horas antes y hasta 12 horas del día siguiente a la elección está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado. En caso de infracción, se aplicará una multa de Bs 1.000 a los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos y de Bs 200 a los ciudadanos.
2 Portar armas
Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la elección está absolutamente prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes o peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs 600.
3 Hacer cualquier tipo de espectáculos públicos
Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de la elección, está prohibido realizar espectáculos públicos de cualquier tipo. Los infractores estarán sometidos a una multa de Bs 1.000.
4 Trasladar electores de un recinto electoral a otro
Queda también prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte, desde las cero horas hasta las 24 horas del día de las elecciones, bajo pena de sanción de Bs 600.
5 Circular en cualquier vehículo particular
Desde las cero horas hasta las 24 horas del día de las elecciones, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, que no exhiban la autorización extendida por la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales. Los coches infractores serán detenidos por la autoridad llamada por ley, llevados a dependencias de Tránsito y sus conductores arrestados por 24 horas.
6 Los viajes a cualquier parte del país por vía terrestre
Quedan prohibidos los viajes por cualquier medio el día domingo 18 de diciembre del 2005, dentro de todo el territorio nacional, con exclusión de los que realicen los funcionarios del organismo electoral o de la Policía en cumplimiento de sus funciones.
7 La llegada de vuelos requieren autorización
Los vuelos internacionales en tránsito o los que se originan en el país quedan exentos de esta prohibición. Para el traslado de pasajeros, las líneas aéreas tramitarán el permiso respectivo ante las Cortes Departamentales Electorales con la debida anticipación, estableciendo horarios.
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