Fiscal pide suspensión de plazo para investigar masacre de Pando

Política - Martes, 07 / Oct / 2008
 
Bolivia.com
(ABI) El Fiscal General de la República, Mario Uribe, solicitó a la Sala Penal 2da. de la Suprema, la suspensión del plazo para que la comisión especial del Congreso continúe la investigación al ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, acusado de masacre a campesinos en Porvenir.

"Amparado en la previsión contenida en la última parte del Artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, solicito expresamente a sus probidades la suspensión del plazo previsto en la segunda parte del Artículo 3 de la Ley No. 2445, y sea por el tiempo que la investigación esté a cargo de la Comisión la que luego en cumplimiento de la parte in fine del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público remita los antecedentes que pudiera acumular al pleno camaral, instancia que de considerar pertinente remita lo obrado al Ministerio Público para que en definitiva tome una decisión legal dentro de los alcances establecidos en la Ley No. 2445 de 13 de marzo de 2003", dice parte del memorial de Uribe.

La autoridad explica a ése órgano controlador que una Comisión Especial de la Cámara de Diputados asumió total y absoluto conocimiento del caso a través de la Resolución Congresal No. 054/2008 de fecha 16/09/08, por lo que se entregó la documentación original de todos los actuados practicados hasta ese momento, al presidente de esa Comisión, diputado René Martínez y al vocal de la misma, Jorge Silva Trujillo.

"Como se tiene dicho, que la Comisión Especial de la Cámara de Diputados asumió total y absoluto control de la investigación, extremo que pido sea considerado por sus rectitudes, a los fines de control de derecho y garantías constitucionales y ante cualquier solicitud que puedan formular las partes", dice el memorial.

El Fiscal, añade en su memorial que, "siendo que esta etapa procesal se constituye en un antejuicio y como lógica consecuencia jurídica en una circunstancia de fuerza mayor, que temporalmente, hace imposible el formular un requerimiento acusatorio por parte del suscrito Fiscal General de la República, en tanto y en cuanto la aludida Comisión de la Cámara de Diputados proceda a la acumulación de suficiente materia justiciable".

COMISIÓN ESPECIAL

Mario Uribe mediante memorial solicitó a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, pronunciarse expresamente sobre lo siguiente:

1) Que, el Fiscal General de la República ha quedado sin la potestad de ejercer la dirección funcional de la investigación del presente caso de juicio de responsabilidades.

2) Que, por imperio de la Ley, el Ministerio Público de la Nación, tiene la obligación de colaborar a esa comisión, sin que el Fiscal General de la República pueda participar directamente como director funcional de la investigación.

3) Que, la investigación se encuentra sometida al control de derechos y garantías ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

4) Que, corresponde a la Comisión Especial tomar determinación respecto a lo dispuesto en el Auto Supremo de fecha 19/09/08 de la Sala Penal 2da. de la Corte Suprema, complementada por Auto Supremo de fecha 30/09/08 a petición del Prefecto y Comandante del Departamento de Pando Leopoldo Fernández Ferreira.

5) Que, deben tener presente y considerar loa alcances de la Sentencia Constitucional No. 077/2006 de fecha 19/IX/06.
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