REGLAMENTO
GENERAL DE CAMPEONATO
(RGC)
CAPITULO
PRIMERO
ADMINISTRACION Y CONTROL
ARTICULO
1.-
La responsabilidad de la administración
de los Campeonatos de fútbol profesional
corresponde al Comité Ejecutivo de
la LFPB con el sistema previamente aprobado
por el Consejo Superior y determinado por
los Estatuto de la LFPB, FBF y el reglamento
del Estatuto de la FBF.
ARTICULO
2.-
El control técnico de los Campeonatos
estará a cargo de la Comisión
Técnica de la LFPB, con sujeción
al presente Reglamento, a la Convocatoria,
a las Resoluciones del Comité Ejecutivo
y del Consejo Superior y a las normas reglamentarias
de la Federación Boliviana de Fútbol
(FBF) y de la International Borrad publicadas
por la FIFA.
CAPITULO
SEGUNDO
PARTICIPANTES Y OBLIGATORIEDAD
ARTICULO
3.-
Los clubes afiliados a la LFPB tienen la obligación
de participar en todos los partidos de los
Campeonatos convocados por LFPB. Aquellos
que no lo hagan perderán su afiliación
a la entidad. Esta determinación es
independiente a la descalificación
o descenso de clubes motivada por otras razones
Estatutarias, Reglamentarias o por efecto
de las Convocatoria anuales.
CAPITULO
TERCERO
INSCRIPCION Y PLAZOS
ARTICULO
4.-
Los clubes afiliados deberán obligatoriamente
inscribirse hasta diez dias antes de la iniciación
del Campeonato Apertura la solicitud de inscripción
se hará por escrito hasta horas 20:00
p.m.
ARTICULO
5.-
Los clubes que asciendan, deberán cumplir
todos los requisitos exigidos en el Artículo
diez. Del Estatuto de la LFPB.
CAPITULO CUARTO
REGLAS DE JUEGO
ARTICULO
6.-
Los partidos de todos los campeonatos se jugarán
de acuerdo a la Convocatoria y al Reglamento
General de Campeonato de la LFPB y las normas
y reglas de juego establecidos por la International
Board publicada por la FIFA.
CAPITULO
QUINTO
CONVOCATORIA, INICIACION Y CALENDARIO
ARTICULO
7.-
Con la debida anticipación el Consejo
Superior aprobará anualmente la fecha
de iniciación de los Campeonatos y
su respectiva convocatoria, la misma que determinará
el Sistema de Campeonatos, así como
el calendario que deberá ser cumplido
por la Comisión Técnica.
ARTICULO
8.-
Una vez aprobada la convocatoria, ésta
sólo podrá ser modificada por
unanimidad de votos de la totalidad de los
miembros que componen el Consejo Superior.
La competencia deberá disputarse en
el orden del calendario (fixture) aprobado,
salvo razón calificada que será
evaluada por la Comisión Técnica
y aprobada por los cinco miembros del Comité
Ejecutivo, quien autorizará la modificación
sin lugar a reclamos posteriores de acuerdo
a la convocatoria.
CAPITULO SEXTO
LISTA DE JUGADORES Y HABILITACION
ARTICULO
9.-
Los clubes participantes presentarán
la lista de jugadores, acompañando
la documentación requerida por el artículo
quince del RGC. La Comisión Técnica,
mediante acta especial dará conformidad
o formulará las observaciones del caso,
las mismas que deberán ser salvadas
por los interesados dentro de los plazos reglamentarios
para que la inscripción tenga plena
validez.
El
mínimo de jugadores a inscribirse será
de 16 (dieciséis) por club, no existiendo
límite en cuanto al número máximo.
ARTICULO
10.-
Los jugadores inscritos, conforme a lo señalado
en el artículo anterior, podrán
ser habilitados hasta cuarenta y ocho horas
(48 Hrs.) antes del inicio de un partido programado
para su club y dentro de los periodos de transferencia
e inscripción del Reglamento del Estatuto
de la FBF (Articulo 112 del Reglamento del
Estatuto de la FBF).
ARTICULO
11.-
Los períodos de Transferencia e inscripción
son dos periodos, el primer periodo comprende
desde el 10 de enero al 31 de marzo el segundo
periodo comprende desde el 15 de Julio Hasta
el 15 de Agosto (Articulo 112 del Reglamento
del Estatuto de la FBF).
ARTICULO 12.-
Ningún jugador podrá actuar
en dos o más clubes dentro de una misma
temporada. Se entiende por actuación
de un jugador, el ingreso de éste al
campo de juego en cualquier momento de un
partido, así sea por un tiempo mínimo.
La
comprobación de este hecho se hará
a través de la planilla oficial del
partido, único documento válido
para probar este caso.
ARTICULO
13.-
Ningún equipo podrá hacer actuar
en un partido más de cuatro jugadores
extranjeros en cancha. El club que infrinja
esta disposición, si hubiera ganado
el partido, perderá los puntos en disputa
que beneficiarán al contendiente, en
caso de empate perderá el punto ganado
y se le restarán dos puntos adicionales,
si hubiese perdido el partido, se le restaran
tres puntos de los ganados o por ganar que
no beneficiaran a nadie.
ARTICULO
14.-
Si un jugador extranjero obtuviera su naturalización
durante la realización del Campeonato
Oficial, esa calidad será reconocida
a partir de la presentación ante la
LFPB de la Resolución Suprema correspondiente,
para que se le sustituya el carnet de actuación
respectivo.
ARTICULO
15.-
La LFPB a través de la Comisión
Técnica, extenderá carnets de
actuación a los jugadores que hubieran
sido legalmente inscritos luego de llenar
los siguientes requisitos:
·
Solicitud de inscripción.
· Ficha individual (Registro Nacional
de jugadores de la FBF).
· Tarjeta Kardex de la LFPB.
· Carnet de Actuación
· Certificado de Transferencia, el
mismo que inexcusablemente deberá originarse
en el ultimo club de actuación y a
partir de ese certificado de transferencia
podrán producirse endosos de transferencia
por los clubes beneficiados hasta el club
que solicite su inscripción
· Ficha médica, conforme a lo
dispuesto por el artículo 19 de la
presente reglamentación.
· Pago de derechos establecidos por
la LFPB y FBF.
· Copia legalizada del documento de
identidad.
· Contrato con el club
El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos
implica la no habilitación del jugador
sin reclamo alguno y pese a ello, si se hubiera
extendido el carnet de actuación, se
aplicarán las sanciones correspondientes
al club y al jugador respectivo, además
del proceso correspondiente a la Comisión
Técnica.
ARTICULO
16.-
Los carnets de actuación tendrán
valor legal cuando lleven la firma del Presidente
de la LFPB y de la Comisión Técnica,
además de la fotografía actualizada
del jugador y la firma de éste. En
los casos de ausencia justificadas de los
personeros antes mencionados, los carnets
podrán ser firmados por otros dirigentes
autorizados por los Estatutos y Reglamentos.
La
falta de estos requisitos o la suplantación
ilegal de los mismos imposibilita la actuación
del jugador y de hacerlo cae dentro de las
sanciones previstas reglamentariamente. En
caso de que un equipo extravíe los
carnets de actuación, el delegado de
la LFPB del partido juntamente con los delegados
de los equipos contendores (o sólo
ellos en ausencia del delegado de la LFPB),
elaborarán un acta especial con los
nombres de los jugadores, previa identificación
de los mismos debiendo el partido jugarse
con total normalidad. Posteriormente el club
podrá tramitar los duplicados respectivos
para actuar en su próximo compromiso.
En
caso de comprobarse que por lo menos siete
jugadores no se encuentran debidamente habilitados
el equipo infractor será declarado
ausente y se le aplicara la norma del artículo
tercero del reglamento general de campeonato
ARTICULO 17.-
Los jugadores de divisiones inferiores de
un club, podrán actuar en la LFPB con
su carnet de su Asociación al que pertenece
previo visado por la Comisión Técnica
de la L.F.P.B.
Estos Jugadores deberán ser Inscritos
y habilitados dentro de los periodos de Transferencia
e inscripción de la FBF de acuerdo
al artículo 112 del Reglamento del
Estatuto de la Federación Boliviana
de Fútbol.
ARTICULO
18.-
El Club que inscriba jugadores nuevos además
de cumplir con los requisitos reglamentarios
de la LFPB y FBF, deberá llenar las
fichas de inscripción, acompañando
cinco fotografías actualizadas tamaño
carnet del jugador.
ARTICULO
19.-
Es imprescindible la presentación de
la Ficha Médica otorgada por una entidad
de la Sociedad de Medicina Deportiva o su
medico del club con el registro del colegio
medico.
ARTICULO
20.-
En todos y cada uno de los partidos, los clubes
están en la obligación de presentar
en la mesa de control los Carnets de Actuación
de cada uno de los jugadores una hora antes.
La falta de presentación del Carnet
imposibilita la actuación del jugador
salvo lo estipulado en el artículo
dieciséis del RGC
ARTICULO
21.-
Las camisetas de los jugadores deberán
llevar en la espalda el número correspondiente
en una forma absoluta visible en las siguientes
dimensiones: Veinticinco centímetros
de altura, doce centímetros de ancho
y cuatro centímetros y medio de espesor.
En el pantalón deberá llevar
la misma numeración visible en diez
centímetros de altura, seis centímetros
de ancho y un centímetro y medio de
espesor.
El
incumplimiento de este requisito importará
en primera instancia una llamada de atención,
en caso de repetirse la falta, una sanción
pecuniaria determinada por el Comité
Ejecutivo.
CAPITULO
SEPTIMO
ARBITROS Y JUECES DE LINEA
ARTICULO
22.-
Los encuentros del Campeonato Apertura y Campeonato
Clausura serán controlados por árbitros
designados por la Comisión de Árbitros
de la LFPB. Esta comisión clasificará
a los árbitros de acuerdo a sus propias
estadísticas, informe de los Veedores
designados por la propia Comisión de
Árbitros y de los representantes de
la LFPB para cada partido.
Las
nominaciones deberán hacerse dentro
de las setenta y dos horas (48 Hrs.) antes
del inicio de cada encuentro
ARTICULO
23.-
Ningún Club podrá rechazar la
designación de un árbitro entre
tanto hubiese sido nominado de acuerdo a normas
en vigencia.
ARTICULO
24.-
Los árbitros y jueces de línea
quedan sujetos a determinaciones específicas
de los Reglamentos nacionales e internacionales.
ARTICULO 25.-
Los árbitros tienen la obligación
de elevar un informe circunstanciado por escrito
en cada uno de los partidos en la planilla.
El incumplimiento de esta disposición
importará el no pago de emolumentos
y las sanciones que puedan imponer la Comisión
de Árbitros de la LFPB.
ARTICULO
26.-
En caso de ausencia de los jueces designados,
se procederá de la siguiente forma:
1.
Si faltara el árbitro designado para
conducir el encuentro, la terna será
completada por el árbitro suplente,
el cual ingresará como juez central.
2. Si faltaran dos de los jueces, la terna
de árbitros se complementará
con árbitros locales registrados en
la LFPB que actuarán de Jueces de Línea.
3. Si faltaran los tres jueces, se procederá
a nombrar árbitros locales registrados
en la LFPB, efectuándose un sorteo
supervisado por el delegado de la LFPB del
encuentro y los delegados de los clubes actuantes.
El
árbitro ausente que no justifique su
inasistencia, será suspendido por el
resto de los campeonatos. No se acepta como
inasistencia justificada paros o determinaciones
gremiales.
ARTICULO
27.-
Un árbitro será considerado
como ausente, cuando no se haga presente en
el camarín respectivo por lo menos
con treinta minutos de anticipación
a la hora señalada para el partido.
ARTICULO
28.-
Los gastos de traslado y viáticos para
los árbitros, correrán por cuenta
del Club que auspicie de local, de acuerdo
a las tasas fijadas por el Comité Ejecutivo
de la LFPB.
ARTICULO
29.-
Los árbitros tienen la obligación
de ingresar al campo de juego por lo menos
con quince minutos de anticipación
a la hora señalada para el inicio del
partido, deberán realizar la inspección
del campo de juego y adoptar las previsiones
correspondientes.
ARTICULO
30.-
Si el campo de juego se encontrara en mal
estado o existiera alguna otra razón
para suspender el partido, el árbitro
comunicará tal decisión al delegado
de la LFPB del encuentro y no habrá
margen para un cambio posterior a la decisión
del árbitro. Para el caso de no existir
en cancha el Delegado de la LFPB, la decisión
será comunicada a los delegados de
los clubes actuantes. El árbitro tiene
la obligación de elevar un informe
al Comité Ejecutivo.
ARTICULO
31.-
La recusación de un club hacia cualquier
árbitro, deberá hacerse cumpliendo
los siguientes requisitos:
·
Denuncia por escrito señalando las
razones de la recusación.
· En la denuncia deberán acompañarse
las pruebas que justifiquen la recusación,
las cuales serán consideradas por la
Comisión de Árbitros, debiendo
ésta dictar resolución expresa
en el término máximo de una
semana.
Si
ese término no emite la resolución
se dará por aceptada la recusación
La simple recusación no importa la
suspensión del árbitro y menos
aún su no actuación en partidos
en los cuales actúe el club recusador,
salvo el hecho de falta flagrante.
CAPITULO
OCTAVO
IMPUGNACIONES
ARTICULO
32.-
La facultad de impugnación es exclusiva
del club contendor. Cualquier impugnación
a un partido podrá hacerse hasta cuarenta
y ocho horas (48 Hrs.) hábiles dentro
del horario de atención de la LFPB
veinte horas (20 Hrs.) siguientes al cumplimiento
del encuentro. Pasado este tiempo no corresponde
ninguna acción en este sentido. La
impugnación se hará por escrito
fundamentando razones y acompañando
un depósito en favor de la LFPB de
Bs 450.00 (Cuatrocientos cincuenta 00/100
Bolivianos).
Este
depósito será devuelto al Club
que efectuó la impugnación en
caso de que ésta se resuelva a su favor.
En este caso el club infractor depositará
a la LFPB la suma antes indicada. Son causas
para la impugnación: El incumplimiento
o la violación a las normas señaladas
en la Convocatoria, el Reglamento, los Estatutos
de la LFPB, los Reglamentos Nacionales e Internacionales.
La
impugnación podrá hacerse también
sentando denuncia en la planilla del partido,
pero necesariamente deberá ratificarse
por escrito dentro del término previsto
en este artículo.
ARTICULO
33.-
Si la impugnación fuera resuelta a
favor del club impugnante, el club impugnado
sufrirá las siguientes sanciones:
Pérdida
de tres puntos, si el partido fue ganado por
el club sancionado, estos puntos beneficiarán
al club impugnador.
Si el partido terminó empatado, el
club sancionado perderá el punto obtenido
más dos puntos adicionales que ya tenían
acumulados o por tenerlos y el club impugnador
será declarado ganador y se le adjudicarán
los tres puntos en disputa.
Descuento de tres puntos que ya tenían
acumulados o por tenerlos si el partido fue
perdido por el club impugnado y no beneficiarán
a nadie.
El Score obtenido se mantiene.
CAPITULO
NOVENO
DE LAS SANCIONES Y TRIBUNALES DE JUSTICIA
DEPORTIVA
ARTICULO
34.-
La actuación del Tribunal de Justicia
Deportiva y sus fallos estarán determinados
por las normas establecidas en el presente
Reglamento, Código de Penas de la FBF,
así como las demás leyes que
regulan el fútbol.
El
Tribunal de Justicia Deportiva resolverá
los casos sometidos a su conocimiento, con
sujeción al Estatuto, al presente Reglamento,
Convocatoria y demás Resoluciones aplicando
para ellos en sus Resoluciones el Código
de Penas de la FBF y demás disposiciones
concernientes, dentro de las 72 Hrs. (Setenta
y dos horas) de recibidos los antecedentes
relativos a cada caso.
ARTICULO
35.-
Los castigos impuestos a jugadores serán
cumplidos correlativamente desde el momento
de su habilitación por la Comisión
Técnica en cualquiera de los Campeonatos
de la LFPB.
ARTICULO
36.-
Los jugadores castigados o suspendidos no
podrán actuar hasta cumplir su sanción.
En caso de infracción a este artículo,
el club infractor se hará pasible a
las sanciones previstas por el artículo
treinta y tres del presente Reglamento.
ARTICULO
37.-
Los jugadores castigados o expulsados en partidos
amistosos, cumplirán sus castigos en
los partidos siguientes de la misma índole
y pagarán la suma de Bs. 450.00 (Cuatrocientos
cincuenta 00/100 Bolivianos), como multa antes
de intervenir en los partidos oficiales de
los Campeonatos organizados por LFPB
Esta
disposición no rige para los casos
de agresiones consideradas faltas graves debidamente
tipificadas por el Código de Penas
de la FBF, en cuyo caso deberán aplicarse
las sanciones previstas en dicho instrumento
jurídico.
ARTICULO
38.-
El jugador expulsado en un partido oficial
quedará inhabilitado para el encuentro
siguiente. Si pasado el partido de castigo,
el Tribunal de Justicia Deportiva no emitiese
el fallo por razones justificadas, continuará
actuando hasta ser notificado oficialmente
con la Resolución respectiva.
ARTICULO
39.-
Ningún club podrá alegar ignorancia
de la Convocatoria, Reglamento, Código
de Penas de la FBF o fallos del Tribunal de
Justicia Deportiva que hubiese sido notificado
reglamentariamente.
ARTICULO
40.-
Los fallos del Tribunal de Justicia Deportiva
son apelables al Tribunal Superior de la FBF,
luego de cumplir con los requisitos establecidos
para el caso.
De
acuerdo al artículo cuarenta y cuatro
del Estatuto de LFPB los jugadores sancionados
por el Tribunal de Justicia Deportiva deberán
cumplir su sanción sin interrupción
hasta que se resuelva el recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Penas.
CAPITULO
DECIMO
DE LOS EMPATES
ARTICULO
41.-
Para determinar la ubicación de los
equipos en la Tabla de Posiciones y en casos
de definición se tomará en cuenta
las siguientes posibilidades:
a)
La realización de dos partidos de ida
y vuelta, en caso de existir igualdad en puntos
después de realizados estos partidos,
entonces se disputará un partido en
cancha neutral. De persistir el empate se
determinará la ejecución de
penales de acuerdo a normas FIFA.
b)
La realización de un partido en cancha
neutral. De persistir el empate se determinará
la ejecución de penales de acuerdo
a norma FIFA
c)
De acuerdo al siguiente orden:
c.1) Mejor diferencia de goles.
c.2) Mayor cantidad de goles a favor.
c.3) El equipo que hubiera resultado con más
puntos en los partidos disputados entre sí
en el mismo campeonato debiendo el Comité
Técnico realizar una tabla
c.4) Mayor cantidad de goles convertidos como
visitantes en el Torneo.
c.5) Sorteo.
ARTICULO
42.-
El sistema económico en que se regirá
el Campeonato Apertura y Clausura será
el de la bolsa local, luego de deducidos los
impuestos de Ley, porcentajes reglamentarios
y gastos de los partidos.
Podrán
incluirse en la Convocatoria del Campeonato
Apertura y Clausura, convenios especiales
o acuerdos respecto a porcentajes de distribución
de las recaudaciones, esto en casos de programación
de fechas dobles en las que existan dos equipos
que ofician de local.
ARTICULO
43.-
La liquidación de los porcentajes establecidos
por los Reglamentos de la LFPB y de la FBF
Deberán ser pagados al siguiente día
hábil de haberse disputado el encuentro,
este pago se realizará mediante depósito
en la cuenta de la LFPB o en sus oficinas.
Este término es improrrogable.
En
el caso de las tarjetas amarillas, rojas y
el control de dopaje éstas deberán
pagarse antes del siguiente partido a jugar
en la cuentas de la LFPB y/o sus oficinas.
La
LFPB emitirá una relación de
los clubes que no hayan cancelado los porcentajes
correspondientes a la LFPB y a la FBF en un
plazo no mayor a un día hábil.
Los clubes tendrán veinticuatro horas
(24 Hrs.) de haber sido notificados por el
informe para presentar su reclamo correspondiente,
pasado este tiempo no habrá lugar a
reclamo.
CAPITULO
DECIMO SEGUNDO
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO
44.-
Los horarios y los escenarios de los partidos
serán definidos en la Convocatoria
del Campeonato Apertura y Campeonato Clausura.
ARTICULO 45.-
En caso de similitud de colores oficiales
en los uniformes de los equipos actuantes
en un partido, el visitante cambiará
de colores.
Si
esta similitud de colores se presentara en
partidos de definición, el club más
antiguo usará sus colores oficiales,
debiendo cambiar de uniforme el equipo contendor.
ARTICULO
46.-
El horario de los partidos será señalado
en la convocatoria del Campeonato Apertura
y Campeonato Clausura, el mismo que deberá
cumplirse estrictamente, después de
diez minutos de la hora señalada para
el inicio del partido el árbitro ordenará
la iniciación del mismo, si alguno
de los de los clubes no estuviera reglamentariamente
en el campo de juego o que los dos se encuentren
en la misma situación, el arbitro declara
ausente y se procederá la aplicación
del articulo tres del RGC y el trece del estatuto
de la LFPB
ARTICULO
47.-
Cualquier modificación de horario y
fecha por razones de fuerza mayor, deberá
ser solicitada al Comité Ejecutivo,
la cual previa evaluación con la comisión
Técnica la misma que sera autorizada
por los cinco miembros del Comité Ejecutivo
y la Television. El club local, de ser el
causante de esta modificación, correrá
con los gastos de estadía del visitante,
en caso de que la demora o postergación
del partido afecte a los intereses del club
que oficie de visitante en caso de que la
demora o modificación el visitante
deberá pagar la suma de $US 1.500.00
(Un mil quinientos Dólares Americanos)
de multa obligatoriamente antes de iniciado
el próximo partido, el 15 % (Quince
por ciento) será de la L.F.P.B.
ARTICULO
48.-
En las fechas que se disputen partidos determinantes
para la clasificación en la tabla,
opción a los títulos o que pueden
significar los descensos directo o indirecto,
necesariamente se unificarán los horarios
de los partidos.
Para tal efecto, la Comisión Técnica
de la LFPB adoptará la determinación
pertinente.
Restando cuatro fechas para la conclusión
del Campeonato deberán jugarse todos
los partidos reprogramados para programar
las restantes fechas.
ARTICULO
49.-
Treinta minutos antes de la iniciación
de un partido el delegado del club deberá
solicitar la inscripción de sus jugadores
en la planilla correspondiente, incluyendo
a los jugadores suplentes, cuerpo técnico
y nombre del delegado oficial del club.
ARTICULO
50.-
El equipo que abandone el campo de juego o
se resista a proseguir el partido, perderá
los puntos en disputa adjudicándoselos
al contendor y sufrirá las sanciones
establecidas en el Código de Penas
de la Federación Boliviana de Fútbol.
Esta
sanción es diferente a la que deben
aplicarse por los daños económicos
ocasionados y otros contemplados en este y
otros reglamentos de fútbol. El partido
se considerará perdido por dos a cero
o el resultado en cancha, el que beneficie
más al Club contendor.
ARTICULO
51.-
El equipo que no se presente o estando presente
no cumpla el reglamento para cumplir su compromiso
sin causa justificada, será marginado
del Campeonato y perderá automáticamente
su derecho de afiliación a la LFPB.
Los puntos a favor serán anulados y
los perdidos descontados de sus contendientes,
en igual forma los goles convertidos y recibidos
Se
consideran como causas de fuerza mayor justificadas:
conflictos sociales tales como huelgas nacionales,
departamentales, paros cívicos, conmoción
civil, paros decretados por servicio de transporte
que impidan a los equipos trasladarse al lugar
donde debe disputarse el partido y otros que
deberán ser considerados por el Comité
Ejecutivo y que no se encuentran tipificados
en el presente Reglamento.
Si
por cualquier razón algún club
abandonara el torneo, éste será
automáticamente marginado de la LFPB.
Para los efectos de puntaje LFPB adoptará
el mismo trato que establece el primer párrafo
de este artículo.
No
se contempla como fuerza mayor los retrasos
de los horarios del transporte en el día
del encuentro
ARTICULO
52.-
Si durante el Campeonato hubiera que suspender
toda una fecha, la misma se cumplirá
sin alterar el fixture, en la oportunidad
inmediata.
ARTICULO
53.-
Si por alguna razón de fuerza mayor
hubiera que suspender uno o más partidos
de una fecha, éste o éstos se
jugarán dentro de las veinticuatro
Horas (24 Hrs.) siguientes salvo disposición
en contrario adoptada por la Comisión
Técnica y el Comité Ejecutivo
de la LFPB, salvo competencias convocadas
por la CONMEBOL.
ARTICULO
54.-
Si hubiera que suspender un partido ya iniciado
por razones ajenas a los equipos actuantes,
el mismo tendrá que cumplirse dentro
de las veinticuatro horas (24 Hrs.) siguientes,
completando el tiempo que faltaba del encuentro.
ARTICULO
55.-
Si un club, por alguna razón calificada
solicita el adelanto de un partido, lo deberá
hacer por lo menos con 72 Hrs. de anticipación
y lo planteará al Comité Ejecutivo
dando cuenta de la procedencia o no de la
solicitud.
ARTICULO
56.-
El club que oficie de local, será responsable
de todos los actos antideportivos que originen
en su estadio y está obligado a brindar
todas las seguridades y garantías del
caso.
Para
el caso que el campo de juego fuera invadido
por el público, hubiera agresión
al árbitro, jugadores o dirigentes,
el estadio será inhabilitado de inmediato
por la Comisión Técnica para
el club que oficie de local, hasta que el
Tribunal de Justicia Deportiva dicte la resolución
correspondiente.
Si
la agresión parte de la tribuna y el
árbitro no suspendiera el partido,
el Comité Ejecutivo aplicará
una multa que oscila entre los $US 500.00
(Quinientos 00/100 Dólares Americanos)
a $US 5.000.00 (Cinco mil Dólares Americanos)
de acuerdo a la gravedad del incidente
Las
sanciones descritas anteriormente serán
emitidas de acuerdo a los informes del veedor
y del árbitro y/o las pruebas de vídeo.
ARTICULO
57.-
Antes de iniciado un encuentro el delegado
de la LFPB podrá determinar la suspensión
de la iniciación del encuentro por
causas referentes a la seguridad de los equipos
de los espectadores o de las autoridades del
encuentro o por que algunos de los clubes
no tuviera como mínimo siete jugadores
habilitados. El comité ejecutivo y
la Comisión Técnica analizaran
el informe del delegado de la LFPB y decidirá
lo que reglamentariamente corresponde determinando
las responsabilidades que el caso amerite.
Una vez iniciado el encuentro la máxima
autoridad es el árbitro, siendo el
único autorizado para suspender total
o parcialmente un encuentro, comunicando su
decisión al delegado de LFPB quien
a su vez deberá respaldar la determinación
adoptando Las medidas más aconsejables.
ARTICULO 58.-
En cada uno de los partidos del Campeonato
habrá un delegado de la LFPB designado
por la Comisión Técnica, quien
tendrá toda la autoridad y representación
de la entidad. Su misión será
la de velar por el cumplimiento de los estatutos
y reglamentos, recibir y anotar las observaciones,
así como la de informar de las condiciones
e incidentes de un partido.
La
Comisión Técnica efectuará
la designación con la anticipación
debida, nominando además un representante
alterno en previsión de cualquier emergencia.
Todos
los clubes afiliados a la LFPB tienen la obligación
de enviar una nómina de dirigentes
capacitados para esta labor.
CAPITULO
DECIMO TERCERO
CONTROL DE DOPING
ARTICULO
59.-
La LFPB se rige por la reglamentación
y normas FIFA para el control de dopaje, de
acuerdo a lo establecido por el Art.59 y 60
del Estatuto de la FBF y el 67 del Reglamento
al Estatuto.
CAPITULO
DECIMO CUARTO
AUTORIZADOS PARA INGRESAR AL CAMPO DE JUEGO
ARTICULO
60.-
Sólo podrán ingresar al campo
de juego y permanecer en él:
· El árbitro, los jueces de
línea y el árbitro suplente.
· El delegado de la LFPB.
· Los jugadores participantes, eventualmente
los médicos para médicos
· Primeros Auxilios
Dentro
del perímetro de seguridad del campo
de juego solo se podrá permanecer
· El entrenador, ayudante de campo,
preparador físico, Kinesiólogo
utileros, suplentes de los equipos y su delegado
· Fuerza de seguridad
· Asistencia de primeros auxilios
· Periodistas acreditados
CAPITULO
DECIMO QUINTO
AMONESTACIONES Y PREMIACIONES
ARTICULO
61.-
En el marco del Campeonato Apertura, Campeonato
Clausura y con la finalidad de favorecer el
Juego Limpio, el sistema de régimen
de tarjetas rojas y amarillas se valorizarán
de acuerdo a lo que estipule la Convocatoria
General del Campeonato.
ARTICULO
62.-
El Campeón Nacional del Campeonato
Apertura recibirá trofeo y treinta
y cinco medallas
El Campeón Nacional del Campeonato
Clausura recibirá trofeo y treinta
y cinco medallas
ARTICULO
63.-
El Consejo Superior de la LFPB, podrá
además instituir otros premios que
constituyen homenaje a dirigentes, instituciones
o jugadores que lo merezcan.
CAPITULO
DECIMO SEXTO
MODIFICACIÓN Y CONTROVERSIAS
ARTICULO
64.-
El presente Reglamento General de Campeonato
no podrá ser modificado parcial ni
totalmente, salvo resolución de dos
tercios de votos de la totalidad de los miembros
del Consejo Superior, en sesión expresamente
convocada para este fin.
ARTICULO
65.-
Los casos no previstos en el presente Reglamento
General de Campeonato, serán resueltos
por el Consejo Superior, quien adoptará
una determinación sin lugar a reclamo
posterior.
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