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Torneo Apertura 2004
Liga Profesional del Futbol Boliviano

REGLAMENTO GENERAL DE CAMPEONATO
(RGC)

CAPITULO PRIMERO
ADMINISTRACION Y CONTROL

ARTICULO 1.-
La responsabilidad de la administración de los Campeonatos de fútbol profesional corresponde al Comité Ejecutivo de la LFPB con el sistema previamente aprobado por el Consejo Superior y determinado por los Estatuto de la LFPB, FBF y el reglamento del Estatuto de la FBF.

ARTICULO 2.-
El control técnico de los Campeonatos estará a cargo de la Comisión Técnica de la LFPB, con sujeción al presente Reglamento, a la Convocatoria, a las Resoluciones del Comité Ejecutivo y del Consejo Superior y a las normas reglamentarias de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y de la International Borrad publicadas por la FIFA.

CAPITULO SEGUNDO
PARTICIPANTES Y OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 3.-
Los clubes afiliados a la LFPB tienen la obligación de participar en todos los partidos de los Campeonatos convocados por LFPB. Aquellos que no lo hagan perderán su afiliación a la entidad. Esta determinación es independiente a la descalificación o descenso de clubes motivada por otras razones Estatutarias, Reglamentarias o por efecto de las Convocatoria anuales.

CAPITULO TERCERO
INSCRIPCION Y PLAZOS

ARTICULO 4.-
Los clubes afiliados deberán obligatoriamente inscribirse hasta diez dias antes de la iniciación del Campeonato Apertura la solicitud de inscripción se hará por escrito hasta horas 20:00 p.m.

ARTICULO 5.-
Los clubes que asciendan, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el Artículo diez. Del Estatuto de la LFPB.
CAPITULO CUARTO
REGLAS DE JUEGO

ARTICULO 6.-
Los partidos de todos los campeonatos se jugarán de acuerdo a la Convocatoria y al Reglamento General de Campeonato de la LFPB y las normas y reglas de juego establecidos por la International Board publicada por la FIFA.

CAPITULO QUINTO
CONVOCATORIA, INICIACION Y CALENDARIO

ARTICULO 7.-
Con la debida anticipación el Consejo Superior aprobará anualmente la fecha de iniciación de los Campeonatos y su respectiva convocatoria, la misma que determinará el Sistema de Campeonatos, así como el calendario que deberá ser cumplido por la Comisión Técnica.

ARTICULO 8.-
Una vez aprobada la convocatoria, ésta sólo podrá ser modificada por unanimidad de votos de la totalidad de los miembros que componen el Consejo Superior.
La competencia deberá disputarse en el orden del calendario (fixture) aprobado, salvo razón calificada que será evaluada por la Comisión Técnica y aprobada por los cinco miembros del Comité Ejecutivo, quien autorizará la modificación sin lugar a reclamos posteriores de acuerdo a la convocatoria.

CAPITULO SEXTO
LISTA DE JUGADORES Y HABILITACION

ARTICULO 9.-
Los clubes participantes presentarán la lista de jugadores, acompañando la documentación requerida por el artículo quince del RGC. La Comisión Técnica, mediante acta especial dará conformidad o formulará las observaciones del caso, las mismas que deberán ser salvadas por los interesados dentro de los plazos reglamentarios para que la inscripción tenga plena validez.

El mínimo de jugadores a inscribirse será de 16 (dieciséis) por club, no existiendo límite en cuanto al número máximo.

ARTICULO 10.-
Los jugadores inscritos, conforme a lo señalado en el artículo anterior, podrán ser habilitados hasta cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) antes del inicio de un partido programado para su club y dentro de los periodos de transferencia e inscripción del Reglamento del Estatuto de la FBF (Articulo 112 del Reglamento del Estatuto de la FBF).

ARTICULO 11.-
Los períodos de Transferencia e inscripción son dos periodos, el primer periodo comprende desde el 10 de enero al 31 de marzo el segundo periodo comprende desde el 15 de Julio Hasta el 15 de Agosto (Articulo 112 del Reglamento del Estatuto de la FBF).


ARTICULO 12.-
Ningún jugador podrá actuar en dos o más clubes dentro de una misma temporada. Se entiende por actuación de un jugador, el ingreso de éste al campo de juego en cualquier momento de un partido, así sea por un tiempo mínimo.

La comprobación de este hecho se hará a través de la planilla oficial del partido, único documento válido para probar este caso.

ARTICULO 13.-
Ningún equipo podrá hacer actuar en un partido más de cuatro jugadores extranjeros en cancha. El club que infrinja esta disposición, si hubiera ganado el partido, perderá los puntos en disputa que beneficiarán al contendiente, en caso de empate perderá el punto ganado y se le restarán dos puntos adicionales, si hubiese perdido el partido, se le restaran tres puntos de los ganados o por ganar que no beneficiaran a nadie.

ARTICULO 14.-
Si un jugador extranjero obtuviera su naturalización durante la realización del Campeonato Oficial, esa calidad será reconocida a partir de la presentación ante la LFPB de la Resolución Suprema correspondiente, para que se le sustituya el carnet de actuación respectivo.

ARTICULO 15.-
La LFPB a través de la Comisión Técnica, extenderá carnets de actuación a los jugadores que hubieran sido legalmente inscritos luego de llenar los siguientes requisitos:

· Solicitud de inscripción.
· Ficha individual (Registro Nacional de jugadores de la FBF).
· Tarjeta Kardex de la LFPB.
· Carnet de Actuación
· Certificado de Transferencia, el mismo que inexcusablemente deberá originarse en el ultimo club de actuación y a partir de ese certificado de transferencia podrán producirse endosos de transferencia por los clubes beneficiados hasta el club que solicite su inscripción
· Ficha médica, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la presente reglamentación.
· Pago de derechos establecidos por la LFPB y FBF.
· Copia legalizada del documento de identidad.
· Contrato con el club

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implica la no habilitación del jugador sin reclamo alguno y pese a ello, si se hubiera extendido el carnet de actuación, se aplicarán las sanciones correspondientes al club y al jugador respectivo, además del proceso correspondiente a la Comisión Técnica.

ARTICULO 16.-
Los carnets de actuación tendrán valor legal cuando lleven la firma del Presidente de la LFPB y de la Comisión Técnica, además de la fotografía actualizada del jugador y la firma de éste. En los casos de ausencia justificadas de los personeros antes mencionados, los carnets podrán ser firmados por otros dirigentes autorizados por los Estatutos y Reglamentos.

La falta de estos requisitos o la suplantación ilegal de los mismos imposibilita la actuación del jugador y de hacerlo cae dentro de las sanciones previstas reglamentariamente. En caso de que un equipo extravíe los carnets de actuación, el delegado de la LFPB del partido juntamente con los delegados de los equipos contendores (o sólo ellos en ausencia del delegado de la LFPB), elaborarán un acta especial con los nombres de los jugadores, previa identificación de los mismos debiendo el partido jugarse con total normalidad. Posteriormente el club podrá tramitar los duplicados respectivos para actuar en su próximo compromiso.

En caso de comprobarse que por lo menos siete jugadores no se encuentran debidamente habilitados el equipo infractor será declarado ausente y se le aplicara la norma del artículo tercero del reglamento general de campeonato


ARTICULO 17.-
Los jugadores de divisiones inferiores de un club, podrán actuar en la LFPB con su carnet de su Asociación al que pertenece previo visado por la Comisión Técnica de la L.F.P.B.
Estos Jugadores deberán ser Inscritos y habilitados dentro de los periodos de Transferencia e inscripción de la FBF de acuerdo al artículo 112 del Reglamento del Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol.

ARTICULO 18.-
El Club que inscriba jugadores nuevos además de cumplir con los requisitos reglamentarios de la LFPB y FBF, deberá llenar las fichas de inscripción, acompañando cinco fotografías actualizadas tamaño carnet del jugador.

ARTICULO 19.-
Es imprescindible la presentación de la Ficha Médica otorgada por una entidad de la Sociedad de Medicina Deportiva o su medico del club con el registro del colegio medico.

ARTICULO 20.-
En todos y cada uno de los partidos, los clubes están en la obligación de presentar en la mesa de control los Carnets de Actuación de cada uno de los jugadores una hora antes. La falta de presentación del Carnet imposibilita la actuación del jugador salvo lo estipulado en el artículo dieciséis del RGC

ARTICULO 21.-
Las camisetas de los jugadores deberán llevar en la espalda el número correspondiente en una forma absoluta visible en las siguientes dimensiones: Veinticinco centímetros de altura, doce centímetros de ancho y cuatro centímetros y medio de espesor. En el pantalón deberá llevar la misma numeración visible en diez centímetros de altura, seis centímetros de ancho y un centímetro y medio de espesor.

El incumplimiento de este requisito importará en primera instancia una llamada de atención, en caso de repetirse la falta, una sanción pecuniaria determinada por el Comité Ejecutivo.

CAPITULO SEPTIMO
ARBITROS Y JUECES DE LINEA

ARTICULO 22.-
Los encuentros del Campeonato Apertura y Campeonato Clausura serán controlados por árbitros designados por la Comisión de Árbitros de la LFPB. Esta comisión clasificará a los árbitros de acuerdo a sus propias estadísticas, informe de los Veedores designados por la propia Comisión de Árbitros y de los representantes de la LFPB para cada partido.

Las nominaciones deberán hacerse dentro de las setenta y dos horas (48 Hrs.) antes del inicio de cada encuentro

ARTICULO 23.-
Ningún Club podrá rechazar la designación de un árbitro entre tanto hubiese sido nominado de acuerdo a normas en vigencia.

ARTICULO 24.-
Los árbitros y jueces de línea quedan sujetos a determinaciones específicas de los Reglamentos nacionales e internacionales.


ARTICULO 25.-
Los árbitros tienen la obligación de elevar un informe circunstanciado por escrito en cada uno de los partidos en la planilla. El incumplimiento de esta disposición importará el no pago de emolumentos y las sanciones que puedan imponer la Comisión de Árbitros de la LFPB.

ARTICULO 26.-
En caso de ausencia de los jueces designados, se procederá de la siguiente forma:

1. Si faltara el árbitro designado para conducir el encuentro, la terna será completada por el árbitro suplente, el cual ingresará como juez central.
2. Si faltaran dos de los jueces, la terna de árbitros se complementará con árbitros locales registrados en la LFPB que actuarán de Jueces de Línea.
3. Si faltaran los tres jueces, se procederá a nombrar árbitros locales registrados en la LFPB, efectuándose un sorteo supervisado por el delegado de la LFPB del encuentro y los delegados de los clubes actuantes.

El árbitro ausente que no justifique su inasistencia, será suspendido por el resto de los campeonatos. No se acepta como inasistencia justificada paros o determinaciones gremiales.

ARTICULO 27.-
Un árbitro será considerado como ausente, cuando no se haga presente en el camarín respectivo por lo menos con treinta minutos de anticipación a la hora señalada para el partido.

ARTICULO 28.-
Los gastos de traslado y viáticos para los árbitros, correrán por cuenta del Club que auspicie de local, de acuerdo a las tasas fijadas por el Comité Ejecutivo de la LFPB.

ARTICULO 29.-
Los árbitros tienen la obligación de ingresar al campo de juego por lo menos con quince minutos de anticipación a la hora señalada para el inicio del partido, deberán realizar la inspección del campo de juego y adoptar las previsiones correspondientes.

ARTICULO 30.-
Si el campo de juego se encontrara en mal estado o existiera alguna otra razón para suspender el partido, el árbitro comunicará tal decisión al delegado de la LFPB del encuentro y no habrá margen para un cambio posterior a la decisión del árbitro. Para el caso de no existir en cancha el Delegado de la LFPB, la decisión será comunicada a los delegados de los clubes actuantes. El árbitro tiene la obligación de elevar un informe al Comité Ejecutivo.

ARTICULO 31.-
La recusación de un club hacia cualquier árbitro, deberá hacerse cumpliendo los siguientes requisitos:

· Denuncia por escrito señalando las razones de la recusación.
· En la denuncia deberán acompañarse las pruebas que justifiquen la recusación, las cuales serán consideradas por la Comisión de Árbitros, debiendo ésta dictar resolución expresa en el término máximo de una semana.

Si ese término no emite la resolución se dará por aceptada la recusación
La simple recusación no importa la suspensión del árbitro y menos aún su no actuación en partidos en los cuales actúe el club recusador, salvo el hecho de falta flagrante.

CAPITULO OCTAVO
IMPUGNACIONES

ARTICULO 32.-
La facultad de impugnación es exclusiva del club contendor. Cualquier impugnación a un partido podrá hacerse hasta cuarenta y ocho horas (48 Hrs.) hábiles dentro del horario de atención de la LFPB veinte horas (20 Hrs.) siguientes al cumplimiento del encuentro. Pasado este tiempo no corresponde ninguna acción en este sentido. La impugnación se hará por escrito fundamentando razones y acompañando un depósito en favor de la LFPB de Bs 450.00 (Cuatrocientos cincuenta 00/100 Bolivianos).

Este depósito será devuelto al Club que efectuó la impugnación en caso de que ésta se resuelva a su favor. En este caso el club infractor depositará a la LFPB la suma antes indicada. Son causas para la impugnación: El incumplimiento o la violación a las normas señaladas en la Convocatoria, el Reglamento, los Estatutos de la LFPB, los Reglamentos Nacionales e Internacionales.

La impugnación podrá hacerse también sentando denuncia en la planilla del partido, pero necesariamente deberá ratificarse por escrito dentro del término previsto en este artículo.

ARTICULO 33.-
Si la impugnación fuera resuelta a favor del club impugnante, el club impugnado sufrirá las siguientes sanciones:

Pérdida de tres puntos, si el partido fue ganado por el club sancionado, estos puntos beneficiarán al club impugnador.
Si el partido terminó empatado, el club sancionado perderá el punto obtenido más dos puntos adicionales que ya tenían acumulados o por tenerlos y el club impugnador será declarado ganador y se le adjudicarán los tres puntos en disputa.
Descuento de tres puntos que ya tenían acumulados o por tenerlos si el partido fue perdido por el club impugnado y no beneficiarán a nadie.
El Score obtenido se mantiene.

CAPITULO NOVENO
DE LAS SANCIONES Y TRIBUNALES DE JUSTICIA DEPORTIVA

ARTICULO 34.-
La actuación del Tribunal de Justicia Deportiva y sus fallos estarán determinados por las normas establecidas en el presente Reglamento, Código de Penas de la FBF, así como las demás leyes que regulan el fútbol.

El Tribunal de Justicia Deportiva resolverá los casos sometidos a su conocimiento, con sujeción al Estatuto, al presente Reglamento, Convocatoria y demás Resoluciones aplicando para ellos en sus Resoluciones el Código de Penas de la FBF y demás disposiciones concernientes, dentro de las 72 Hrs. (Setenta y dos horas) de recibidos los antecedentes relativos a cada caso.

ARTICULO 35.-
Los castigos impuestos a jugadores serán cumplidos correlativamente desde el momento de su habilitación por la Comisión Técnica en cualquiera de los Campeonatos de la LFPB.

ARTICULO 36.-
Los jugadores castigados o suspendidos no podrán actuar hasta cumplir su sanción. En caso de infracción a este artículo, el club infractor se hará pasible a las sanciones previstas por el artículo treinta y tres del presente Reglamento.

ARTICULO 37.-
Los jugadores castigados o expulsados en partidos amistosos, cumplirán sus castigos en los partidos siguientes de la misma índole y pagarán la suma de Bs. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta 00/100 Bolivianos), como multa antes de intervenir en los partidos oficiales de los Campeonatos organizados por LFPB

Esta disposición no rige para los casos de agresiones consideradas faltas graves debidamente tipificadas por el Código de Penas de la FBF, en cuyo caso deberán aplicarse las sanciones previstas en dicho instrumento jurídico.

ARTICULO 38.-
El jugador expulsado en un partido oficial quedará inhabilitado para el encuentro siguiente. Si pasado el partido de castigo, el Tribunal de Justicia Deportiva no emitiese el fallo por razones justificadas, continuará actuando hasta ser notificado oficialmente con la Resolución respectiva.

ARTICULO 39.-
Ningún club podrá alegar ignorancia de la Convocatoria, Reglamento, Código de Penas de la FBF o fallos del Tribunal de Justicia Deportiva que hubiese sido notificado reglamentariamente.

ARTICULO 40.-
Los fallos del Tribunal de Justicia Deportiva son apelables al Tribunal Superior de la FBF, luego de cumplir con los requisitos establecidos para el caso.

De acuerdo al artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de LFPB los jugadores sancionados por el Tribunal de Justicia Deportiva deberán cumplir su sanción sin interrupción hasta que se resuelva el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Penas.

CAPITULO DECIMO
DE LOS EMPATES

ARTICULO 41.-
Para determinar la ubicación de los equipos en la Tabla de Posiciones y en casos de definición se tomará en cuenta las siguientes posibilidades:

a) La realización de dos partidos de ida y vuelta, en caso de existir igualdad en puntos después de realizados estos partidos, entonces se disputará un partido en cancha neutral. De persistir el empate se determinará la ejecución de penales de acuerdo a normas FIFA.

b) La realización de un partido en cancha neutral. De persistir el empate se determinará la ejecución de penales de acuerdo a norma FIFA

c) De acuerdo al siguiente orden:
c.1) Mejor diferencia de goles.
c.2) Mayor cantidad de goles a favor.
c.3) El equipo que hubiera resultado con más puntos en los partidos disputados entre sí en el mismo campeonato debiendo el Comité Técnico realizar una tabla
c.4) Mayor cantidad de goles convertidos como visitantes en el Torneo.
c.5) Sorteo.

ARTICULO 42.-
El sistema económico en que se regirá el Campeonato Apertura y Clausura será el de la bolsa local, luego de deducidos los impuestos de Ley, porcentajes reglamentarios y gastos de los partidos.

Podrán incluirse en la Convocatoria del Campeonato Apertura y Clausura, convenios especiales o acuerdos respecto a porcentajes de distribución de las recaudaciones, esto en casos de programación de fechas dobles en las que existan dos equipos que ofician de local.

ARTICULO 43.-
La liquidación de los porcentajes establecidos por los Reglamentos de la LFPB y de la FBF Deberán ser pagados al siguiente día hábil de haberse disputado el encuentro, este pago se realizará mediante depósito en la cuenta de la LFPB o en sus oficinas. Este término es improrrogable.

En el caso de las tarjetas amarillas, rojas y el control de dopaje éstas deberán pagarse antes del siguiente partido a jugar en la cuentas de la LFPB y/o sus oficinas.

La LFPB emitirá una relación de los clubes que no hayan cancelado los porcentajes correspondientes a la LFPB y a la FBF en un plazo no mayor a un día hábil. Los clubes tendrán veinticuatro horas (24 Hrs.) de haber sido notificados por el informe para presentar su reclamo correspondiente, pasado este tiempo no habrá lugar a reclamo.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 44.-
Los horarios y los escenarios de los partidos serán definidos en la Convocatoria del Campeonato Apertura y Campeonato Clausura.

ARTICULO 45.-
En caso de similitud de colores oficiales en los uniformes de los equipos actuantes en un partido, el visitante cambiará de colores.

Si esta similitud de colores se presentara en partidos de definición, el club más antiguo usará sus colores oficiales, debiendo cambiar de uniforme el equipo contendor.

ARTICULO 46.-
El horario de los partidos será señalado en la convocatoria del Campeonato Apertura y Campeonato Clausura, el mismo que deberá cumplirse estrictamente, después de diez minutos de la hora señalada para el inicio del partido el árbitro ordenará la iniciación del mismo, si alguno de los de los clubes no estuviera reglamentariamente en el campo de juego o que los dos se encuentren en la misma situación, el arbitro declara ausente y se procederá la aplicación del articulo tres del RGC y el trece del estatuto de la LFPB

ARTICULO 47.-
Cualquier modificación de horario y fecha por razones de fuerza mayor, deberá ser solicitada al Comité Ejecutivo, la cual previa evaluación con la comisión Técnica la misma que sera autorizada por los cinco miembros del Comité Ejecutivo y la Television. El club local, de ser el causante de esta modificación, correrá con los gastos de estadía del visitante, en caso de que la demora o postergación del partido afecte a los intereses del club que oficie de visitante en caso de que la demora o modificación el visitante deberá pagar la suma de $US 1.500.00 (Un mil quinientos Dólares Americanos) de multa obligatoriamente antes de iniciado el próximo partido, el 15 % (Quince por ciento) será de la L.F.P.B.

ARTICULO 48.-
En las fechas que se disputen partidos determinantes para la clasificación en la tabla, opción a los títulos o que pueden significar los descensos directo o indirecto, necesariamente se unificarán los horarios de los partidos.
Para tal efecto, la Comisión Técnica de la LFPB adoptará la determinación pertinente.
Restando cuatro fechas para la conclusión del Campeonato deberán jugarse todos los partidos reprogramados para programar las restantes fechas.

ARTICULO 49.-
Treinta minutos antes de la iniciación de un partido el delegado del club deberá solicitar la inscripción de sus jugadores en la planilla correspondiente, incluyendo a los jugadores suplentes, cuerpo técnico y nombre del delegado oficial del club.

ARTICULO 50.-
El equipo que abandone el campo de juego o se resista a proseguir el partido, perderá los puntos en disputa adjudicándoselos al contendor y sufrirá las sanciones establecidas en el Código de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol.

Esta sanción es diferente a la que deben aplicarse por los daños económicos ocasionados y otros contemplados en este y otros reglamentos de fútbol. El partido se considerará perdido por dos a cero o el resultado en cancha, el que beneficie más al Club contendor.

ARTICULO 51.-
El equipo que no se presente o estando presente no cumpla el reglamento para cumplir su compromiso sin causa justificada, será marginado del Campeonato y perderá automáticamente su derecho de afiliación a la LFPB. Los puntos a favor serán anulados y los perdidos descontados de sus contendientes, en igual forma los goles convertidos y recibidos

Se consideran como causas de fuerza mayor justificadas: conflictos sociales tales como huelgas nacionales, departamentales, paros cívicos, conmoción civil, paros decretados por servicio de transporte que impidan a los equipos trasladarse al lugar donde debe disputarse el partido y otros que deberán ser considerados por el Comité Ejecutivo y que no se encuentran tipificados en el presente Reglamento.

Si por cualquier razón algún club abandonara el torneo, éste será automáticamente marginado de la LFPB. Para los efectos de puntaje LFPB adoptará el mismo trato que establece el primer párrafo de este artículo.

No se contempla como fuerza mayor los retrasos de los horarios del transporte en el día del encuentro

ARTICULO 52.-
Si durante el Campeonato hubiera que suspender toda una fecha, la misma se cumplirá sin alterar el fixture, en la oportunidad inmediata.

ARTICULO 53.-
Si por alguna razón de fuerza mayor hubiera que suspender uno o más partidos de una fecha, éste o éstos se jugarán dentro de las veinticuatro Horas (24 Hrs.) siguientes salvo disposición en contrario adoptada por la Comisión Técnica y el Comité Ejecutivo de la LFPB, salvo competencias convocadas por la CONMEBOL.

ARTICULO 54.-
Si hubiera que suspender un partido ya iniciado por razones ajenas a los equipos actuantes, el mismo tendrá que cumplirse dentro de las veinticuatro horas (24 Hrs.) siguientes, completando el tiempo que faltaba del encuentro.

ARTICULO 55.-
Si un club, por alguna razón calificada solicita el adelanto de un partido, lo deberá hacer por lo menos con 72 Hrs. de anticipación y lo planteará al Comité Ejecutivo dando cuenta de la procedencia o no de la solicitud.

ARTICULO 56.-
El club que oficie de local, será responsable de todos los actos antideportivos que originen en su estadio y está obligado a brindar todas las seguridades y garantías del caso.

Para el caso que el campo de juego fuera invadido por el público, hubiera agresión al árbitro, jugadores o dirigentes, el estadio será inhabilitado de inmediato por la Comisión Técnica para el club que oficie de local, hasta que el Tribunal de Justicia Deportiva dicte la resolución correspondiente.

Si la agresión parte de la tribuna y el árbitro no suspendiera el partido, el Comité Ejecutivo aplicará una multa que oscila entre los $US 500.00 (Quinientos 00/100 Dólares Americanos) a $US 5.000.00 (Cinco mil Dólares Americanos) de acuerdo a la gravedad del incidente

Las sanciones descritas anteriormente serán emitidas de acuerdo a los informes del veedor y del árbitro y/o las pruebas de vídeo.

ARTICULO 57.-
Antes de iniciado un encuentro el delegado de la LFPB podrá determinar la suspensión de la iniciación del encuentro por causas referentes a la seguridad de los equipos de los espectadores o de las autoridades del encuentro o por que algunos de los clubes no tuviera como mínimo siete jugadores habilitados. El comité ejecutivo y la Comisión Técnica analizaran el informe del delegado de la LFPB y decidirá lo que reglamentariamente corresponde determinando las responsabilidades que el caso amerite.
Una vez iniciado el encuentro la máxima autoridad es el árbitro, siendo el único autorizado para suspender total o parcialmente un encuentro, comunicando su decisión al delegado de LFPB quien a su vez deberá respaldar la determinación adoptando Las medidas más aconsejables.


ARTICULO 58.-
En cada uno de los partidos del Campeonato habrá un delegado de la LFPB designado por la Comisión Técnica, quien tendrá toda la autoridad y representación de la entidad. Su misión será la de velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, recibir y anotar las observaciones, así como la de informar de las condiciones e incidentes de un partido.

La Comisión Técnica efectuará la designación con la anticipación debida, nominando además un representante alterno en previsión de cualquier emergencia.

Todos los clubes afiliados a la LFPB tienen la obligación de enviar una nómina de dirigentes capacitados para esta labor.

CAPITULO DECIMO TERCERO
CONTROL DE DOPING

ARTICULO 59.-
La LFPB se rige por la reglamentación y normas FIFA para el control de dopaje, de acuerdo a lo establecido por el Art.59 y 60 del Estatuto de la FBF y el 67 del Reglamento al Estatuto.

CAPITULO DECIMO CUARTO
AUTORIZADOS PARA INGRESAR AL CAMPO DE JUEGO

ARTICULO 60.-
Sólo podrán ingresar al campo de juego y permanecer en él:
· El árbitro, los jueces de línea y el árbitro suplente.
· El delegado de la LFPB.
· Los jugadores participantes, eventualmente los médicos para médicos
· Primeros Auxilios

Dentro del perímetro de seguridad del campo de juego solo se podrá permanecer
· El entrenador, ayudante de campo, preparador físico, Kinesiólogo utileros, suplentes de los equipos y su delegado
· Fuerza de seguridad
· Asistencia de primeros auxilios
· Periodistas acreditados

CAPITULO DECIMO QUINTO
AMONESTACIONES Y PREMIACIONES

ARTICULO 61.-
En el marco del Campeonato Apertura, Campeonato Clausura y con la finalidad de favorecer el Juego Limpio, el sistema de régimen de tarjetas rojas y amarillas se valorizarán de acuerdo a lo que estipule la Convocatoria General del Campeonato.

ARTICULO 62.-
El Campeón Nacional del Campeonato Apertura recibirá trofeo y treinta y cinco medallas
El Campeón Nacional del Campeonato Clausura recibirá trofeo y treinta y cinco medallas

ARTICULO 63.-
El Consejo Superior de la LFPB, podrá además instituir otros premios que constituyen homenaje a dirigentes, instituciones o jugadores que lo merezcan.

CAPITULO DECIMO SEXTO
MODIFICACIÓN Y CONTROVERSIAS

ARTICULO 64.-
El presente Reglamento General de Campeonato no podrá ser modificado parcial ni totalmente, salvo resolución de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Consejo Superior, en sesión expresamente convocada para este fin.

ARTICULO 65.-
Los casos no previstos en el presente Reglamento General de Campeonato, serán resueltos por el Consejo Superior, quien adoptará una determinación sin lugar a reclamo posterior.


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