CONVOCATORIA
AL CAMPEONATO APERTURA Y CAMPEONATO CLAUSURA
DE LA LIGA DEL FUTBOL PROFESIONAL BOLIVIANO
2004
CAPITULO
I
REGULACIONES GENERALES
Artículo
1 (Disposiciones)
La organización, funcionamiento, administración
y convocatoria del campeonato Apertura y el
Campeonato Clausura de la LFPB para la temporada
de 2004 se fundamenta en las disposiciones
contenidas en El Estatuto y Reglamento de
la Liga del Fútbol Profesional Boliviano
(LFPB), el Estatuto y Reglamento de la Federación
Boliviana de Fútbol (FBF) y las normas
de la Confederación Sudamericana de
Fútbol (CSF) y la Federación
Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo
2 (Atribuciones)
El Consejo Superior es el órgano máximo
con las atribuciones y responsabilidades que
le señalan el Estatuto y Reglamento
y deberá cumplir la presente regulación
con la facultad de resolver, en única
instancia y definitivamente aquellos casos
que no estuvieran previstos por la regulación
de la Convocatoria o por el Reglamento General
de Campeonato.
El
Comité Ejecutivo deberá recibir
el apoyo y asesoramiento de las diversas Comisiones
que conforman la estructura de la LFPB.
Artículo
3 (Justicia Deportiva)
El Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga
del Fútbol Profesional Boliviano, es
el órgano jurisdiccional y competente
encargado de administrar justicia deportiva
con relación a sus afiliados, de acuerdo
con las normas, códigos y procedimientos
aprobados por la LFPB y la FBF.
Contra
las Resoluciones del Tribunal de Justicia
Deportiva procederá el recurso de apelación
que se tramitará ante el Tribunal Superior
de Penas de la Federación Boliviana
de Fútbol.
De
acuerdo al artículo cuarenta y cuatro
del Estatuto de LFPB los jugadores sancionados
por el Tribunal de Justicia Deportiva deberán
cumplir su sanción sin interrupción
hasta que se resuelva el recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Penas.
CAPITULO
II
CONVOCATORIA E INSCRIPCION
Artículo
4 (Convocatoria)
El Consejo Superior de la Liga, a través
de su Comité Ejecutivo, de conformidad
con el Articulo diecinueve inciso b) del Estatuto
Orgánico de LFPB convoca a sus doce
afiliados al Campeonato Apertura 2004 y al
Campeonato Clausura 2004 desde el 15 de Febrero
2004 hasta la conclusión.
El
Campeonato Clausura se iniciara en la segunda
quincena del mes de Julio 2004.
La
participación de los Clubes afiliados
a la LFPB en el Campeonato Apertura y el Campeonato
Clausura 2004 es obligatoria e inexcusable.
El incumplimiento a esta regla dará
lugar a su automática desafiliación
de acuerdo al artículo once del Estatuto
Orgánico de la L.F.P.B.
Artículo
5 (Inscripción)
La inscripción de los Clubes afiliados
cumpliendo las normas establecidas deberá,
indefectiblemente, ceñirse al calendario
y cronograma establecido por el Comité
Ejecutivo.
CAPITULO
III
REGLAS DE JUEGO A OBSERVARSE
Artículo
6 (Reglas)
El Campeonato Apertura y Campeonato Clausura
se regirá estrictamente por esta Convocatoria,
el Reglamento General de Campeonato (RGC)
de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano
(LFPB) y observará las Reglas del Juego
y el Fair-play de la International Board aprobadas
por la FIFA.
Artículo
7 (Puntuación)
Cada partido del Campeonato Apertura y el
Campeonato Clausura se acreditará:
tres (3) puntos al ganador; uno (1) a cada
equipo en caso de empate y ninguno al perdedor.
CAPITULO
IV
REGIMEN ECONOMICO Y REGIMEN DE TARJETAS
Artículo
8 (Tarjetas)
En el marco del campeonato apertura, el campeonato
clausura y con la finalidad de favorecer el
Fair-Play el sistema y régimen de Tarjetas
Rojas y Amarillas tendrán la siguiente
valoración o escala de multas y/o suspensiones.
Si un jugador es amonestado con tarjeta amarilla
será pasible a:
Por
la primera tarjeta amarilla Bs. 100.00
Por la segunda tarjeta amarilla Bs. 150.00
Por la tercera tarjeta amarilla Bs. 200.00
Por la cuarta tarjeta amarilla Bs. 250.00
Por la quinta tarjeta amarilla Bs. 300.00
y la
Automática suspensión de un
partido.
Por la sexta tarjeta amarilla Bs. 100.00
Por la séptima tarjeta amarilla Bs.
150.00
Por la octava tarjeta amarilla Bs. 200.00
Por la novena tarjeta amarilla Bs. 250.00
Por la décima tarjeta amarilla Bs.
300.00 y la
Automática suspensión de un
partido.
A
partir de la décima primera tarjeta
amarilla inclusive, será pasible al
pago de Bs. 300.00 por cada tarjeta amarilla
y la suspensión automática de
un partido por cada cinco tarjetas amarillas
adicionales.
Las
tarjetas amarillas y rojas son exclusivamente
aplicables para cada Campeonato. Las sanciones
interpuestas por el tribunal de justicia deportiva
de la LFPB deben cumplirse de acuerdo a norma
establecida.
En
el caso de que quedara pendiente la suspensión
emergente de la quinta amarilla deberá
cumplir necesariamente un partido de suspensión
en el próximo campeonato desde el momento
de su habilitación.
Por
cada tarjeta Roja el jugador sufrirá
la suspención automática de
un partido, podrá jugar hasta que el
Tribunal de Justicia Deportiva emita su fallo
correspondiente y una multa de Bs. 200.00.
A
los efectos del pago de la escala de multas
y suspensiones, es de responsabilidad exclusiva
de cada club llevar el control de las tarjetas
amarillas y rojas de sus jugadores, sin embargo
la Comisión Técnica podrá
informarle a solicitud de cualquiera de sus
afiliados.
Artículo
9 (Multas)
Los Clubes afiliados tienen la obligación
de cancelar las multas de sus jugadores que
sufran el castigo de tarjetas amarillas y
rojas antes de su siguiente compromiso oficial
a disputar este deposito solamente se debe
efectuar en las cuentas de LFPB y/o en las
oficinas de la misma, caso contrario se aplicará
la sanción prevista en el Articulo
cuarenta y tres del Reglamento General de
Campeonato (RGC).
Artículo 10 (Porcentajes)
Los Clubes Afiliados tienen la obligación
de cancelar la liquidación de los porcentajes
establecidos por los Reglamentos de la Liga
y de la FBF al siguiente día hábil
de haberse disputado el encuentro, este pago
se realizará mediante depósito
en la cuenta de la LFPB o en sus oficinas.
CAPITULO
V
CAMPEONATO APERTURA
Artículo
11 (Modalidad)
El campeonato "APERTURA" se jugará
bajo el sistema de Todos contra Todos en dos
ruedas de ida y vuelta y en la modalidad que
se detalla a continuación:
El
torneo se iniciará el día 14
de Febrero 2004, de acuerdo al rol de partidos
(fixture), previamente sorteados y aprobados
en el consejo superior.
Articulo
12 (Premios)
El ganador del campeonato apertura obtendrá
los siguientes premios
· Campeón Nacional del campeonato
apertura 2004.
· Clasificación a la copa libertadores
2005.
· El subcampeón obtendrá
media plaza a la Copa Libertadores 2005.
En caso de que dos equipos empaten en puntos
en el primer puesto, se aplicará el
inciso a) del Articulo cuarenta y uno del
Reglamento General de Campeonato (RGC).
En
caso de que más de dos equipos empaten
en puntos en el primer puesto, se aplicará
el inciso c) del Articulo cuarenta y uno del
Reglamento General de Campeonato (RGC).
Para
todas las demás posiciones de la tabla
final del torneo Apertura, se aplicará
el inciso c) del Articulo cuarenta y uno del
Reglamento General de Campeonato (RGC).
CAPITULO
VI
CAMPEONATO
CLAUSURA
Artículo
13 (Modalidad campeonato Clausura).-
El Campeonato Clausura está compuesto
por una primera fase de clasificación
y un Octogonal final:
a)
Primera Fase Clasificación.- Esta fase
estará compuesta por 2 series "A"
y "B" de seis (6) equipos y se jugarán
partidos todos contra todos de ida y vuelta
entre los equipos que integran cada una de
las series.
Serie "A" Serie "B"
1.-Bolívar 1.-Wilsterman
2.-The Strongest 2.-Aurora
3.-La Paz Fútbol Club 3.-Oriente Petrolero
4.-Iberoamericana 4.-Blooming
5.-San José 5.-Real Santa Cruz
6.-Real Potosí 6.-Unión Central
Las series tendrán puntuación
independiente y los equipos partirán
de cero puntos y cero goles.
Esta
fase, clasificará, a los ubicados en
los cuatro primeros puestos de la tabla final,
de cada serie, al Octogonal final.
Para
determinar todas las posiciones en la tabla
final de esta fase, en caso de empate en puntos,
se aplicará el inciso c) del articulo
cuarenta y uno del Reglamento General de Campeonato
(RGC).
b)
Segunda Fase: Octogonal Final.-El Octogonal
final tendrá puntuación independiente
de la primera fase de clasificación
partirán de cero puntos y cero goles.
Articulo 14(Premios)
El
ganador del Octogonal final obtiene los siguientes
premios
·
Campeón nacional del Campeonato Clausura
2004.
· Clasificación a la Copa Libertadores
2005.
· El subcampeón obtendra media
plaza a la Copa Libertadores 2005.
En
caso de que dos equipos empaten en puntos
en el primer puesto de la tabla final del
Octogonal final, se aplicará el inciso
a) del Articulo cuarenta y uno del Reglamento
General de Campeonato (RGC).
En
caso de que más de dos equipos empaten
en puntos en el primer puesto en la tabla
final del Octogonal final, se aplicará
el inciso c) del Articulo cuarenta y uno del
Reglamento General de Campeonato (RGC).
Para
determinar todas las demás posiciones
de la tabla final del Octogonal final, se
aplicará el inciso c) del Articulo
cuarenta y uno del Reglamento General de Campeonato
(RGC).
CAPITULO
VII
TERCERA PLAZA COPA LIBERTADORES DE AMERICA
Y COPA SUDAMERICANA
Articulo 15 (Definición tercera plaza
copa libertadores de América)
La tercera plaza a la copa Libertadores de
América saldrá del segundo del
campeonato Apertura y segundo del campeonato
Clausura de partidos de ida y vuelta según
la definición del articulo cuarenta
y uno inciso a) del RGC
Articulo
16 (Casos Especiales)
1.- Si un mismo equipo gana ambos campeonatos
clasificaran automáticamente el segundo
del campeonato apertura y el segundo del campeonato
clausura
2.-
Si los equipos ubicados en los dos primeros
lugares del campeonato Apertura también
ocupan los dos primeros lugares en el Campeonato
Clausura, entonces el tercer clasificado a
la Copa Libertadores de América saldrá
del tercer lugar del campeonato Apertura y
el tercer lugar del campeonato Clausura, de
acuerdo a definición del Art. 41 a)
del RGC
3.-
En cualquier caso las tres plazas para la
Copa Libertadores de América se tomara
en cuenta los tres primeros lugares del campeonato
Apertura y del campeonato Clausura y solo
procederán los partidos definitorios
entre equipos ubicados en el mismo nivel de
ambos Campeonatos.
ARTICULO
17.-Clasificación a la Copa Sudamericana
a)Copa
Sudamericana 2004.-Los ocho clubes mejor ubicados
en la tabla general de la temporada 2003 del
Campeonato Apertura y Primera fase del Campeonato
Clausura 2003; estarán sujetos a una
tabla paralela, en la que se computaran los
partidos jugados entre si.
Los dos mejores ubicados jugaran la copa Sudamericana
2004.
b)Copa Sudamericana 2005.-Los seis clubes
mejor ubicados del Octogonal final del Campeonato
Clausura 2004 Jugaran una liguilla Pre-Copa
Sudamericana en el primer semestre del año
2005.
El primero y segundo de esta liguilla clasificarán
a la Copa Sudamericana 2005.
CAPITULO
VII
CAMPOS NEUTRALES Y HORARIOS
Artículo
18 (Campos neutrales).-
Para todos los casos donde sea necesario la
realización de un partido en campo
neutral, los clubes afectados podrán
decidir de mutuo acuerdo donde jugar el mismo.
En
el caso de no existir ningún acuerdo
se procederá a realizar un sorteo bajo
la supervisión de la Comisión
Técnica de la LFPB entre los siguientes
campos:
·
SUCRE
· COCHABAMBA
· TARIJA
En
caso de estar involucrados equipos de estos
distritos se eliminaran sus campos del sorteo.
Artículo
19 (Horarios y escenarios de los partidos).-
Cada uno de los Clubes miembros de la LFPB
define los siguientes escenarios y horarios
para la realización de sus partidos,
cuando jueguen en condición de local,
de acuerdo al día en que se realicen
los mismos:
Club
Escenario Viernes Sábado Domingo y
o feriado Miércoles o Jueves
BolívarThe StrongestIberoamericanaFútbol
Club La Paz Hernando Siles, Tembladerani y
Achumani HR. 20:00 Hr. 15:30 Hr. 15:30 Hr.
20:00
Oriente PetroleroBloomingReal Santa Cruz Aguilera
J.C. Durán yG Parada Hr. 20:30 Hr.
18:00 Hr.18:00 Hr. 20:30
WilstermannAurora Félix Capriles Hr.
20:00 Hr. 20:00 Hr. 15:30 Hr. 20:00
Real Potosí Mario Mercado Hr. 20:00
Hr. 15:30 Hr. 15:30 Hr. 20:00
Unión Central IV° Centenario Hr.
20:00 Hr. 16:00 Hr. 16:00 Hr. 20:00
San José Jesús Bermúdez
Hr. 20:00 Hr. 16:00 Hr. 16:00 Hr. 20:00
Cualquier
modificación, a los escenarios, solo
en casos justificados, debe ser aprobada por
el Comité Ejecutivo de la LFPB y la
Comisión Técnica de la misma.
Los
horarios solo podrán ser modificados
en caso de que se realice fecha doble o por
causa mayor, previa aprobación del
Comité Ejecutivo de la LFPB y de la
Comisión Técnica.
CAPITULO
IX
JUGADORES JUVENILES
Artículo
20 (Jugadores sub.-20)
En el 1er. Y 2do. Torneo cada equipo deberá
inscribir al menos dos jugadores Sub-20, bolivianos
nacidos a partir del 01.01.85.
Cada
equipo deberá tener en cancha en cada
partido un jugador Sub-20 al menos 45 minutos
obligatoriamente, salvo lesión o expulsión.
Si
un jugador sub-20 es sustituido (salvo por
lesión o expulsión) antes de
los 45 minutos, deberá ser reemplazado
por otro Sub-20 hasta completar al menos los
45 minutos.
La
presente norma es obligatoria, para el campeonato
Apertura y la primera fase del campeonato
Clausura.
Artículo
21 (Jugadores Juveniles)
Cuando
el Club lo requiera, los equipos podrán
hacer actuar, a sus jugadores juveniles, de
acuerdo al Art. 17 del RGC.
Artículo
22 (Habilitación sub.-20)
Los equipos habilitarán a sus jugadores
Sub-20 con los documentos de filiación
e identidad que el propio jugador proporcione
debiendo el jugador asumir las responsabilidades
de Ley.
Artículo
23 (Denuncia de Falsedad)
Los clubes afiliados tendrán la facultad
de presentar denuncia de falsedad en la edad
o filiación de un jugador Sub-20, adjuntando
documentos emitidos por autoridad competente,
en cuyo caso la Liga en forma inmediata elevará
el caso ante el Tribunal de Justicia Deportiva
de la LFPB, para el proceso y establecimiento
de sanciones si ellas correspondieran.
CAPITULO
X
SISTEMA DE DESCENSO
Artículo
24 (Descenso)
El sistema de descenso vigente para los campeonatos
del 2004 mantendrá y aplicará
la interrelación aprobada por el Consejo
Superior de la FBF que determina un descenso
directo y otro indirecto.
Artículo
25 (Tabla general del punto promedio)
Para establecer el descenso directo e indirecto,
se utilizará la Tabla general del punto
promedio, sumando los puntos obtenidos en
la tabla general de puntaje del campeonato
2003, mas el campeonato Apertura y la primera
fase del campeonato Clausura de la temporada
2004.
La
formula para determinar el punto promedio
es la siguiente:
| PUNTO
PROMEDIO= |
PUNTOS
OBTENIDOS
--------------------------
PARTIDOS
JUGADOS |
El
punto promedio tendrá cuatro decimales
y será de dos años acumulados.
No
se computa para el punto promedio los partidos
de desempate o que
Se jueguen como consecuencia del artículo
cuarenta y uno del RGC.
En
caso de que dos equipos empaten en el punto
promedio se jugara un partido en campo neutral,
si fueran mas de dos equipos se aplicara el
articulo 41 RGC, sumando la tabla de posiciones
de los dos años.
Artículo
26 El equipo que se ubique en el último
lugar de la tabla del Punto Promedio descenderá
directamente.
EL
equipo que se ubique en penúltimo lugar
en la tabla del Punto Promedio jugara el descenso
indirecto.
Artículo
27 El equipo que este involucrado en el descenso
directo o indirecto perderá cualquier
premio obtenido o la clasificación
a la segunda fase del campeonato Clausura
Articulo
28 Si uno o dos equipos pierden su premio
o clasificación a la segunda fase del
campeonato clausura le sucederá (n)
quien (es) le siga (n) en la tabla donde estos
estén involucrados.
CAPITULO
VIII
CASOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo
29 (Inamovilidad del Fixture)
Desde el momento en que se aprueben los fixtures,
en la fecha y números de partidos establecidos
en los mismos y que forman parte integral
de la presente convocatoria, no podrán
ser alterados ni modificados en la cantidad
de partidos ni en el orden establecido, salvo
casos especiales que deberán estar
de acuerdo los clubes involucrados, la televisión
y todos los miembros del comité ejecutivo
no se podrá cambiar las localias. Restando
cuatro fechas para la culminación del
Campeonato Apertura y Campeonato Clausura
deberán completar los partidos reprogramados
para poder realizar las siguientes fechas.
Artículo 30 (Modificación de
Convocatoria)
La presente Convocatoria sólo podrá
ser modificada parcial o totalmente por acuerdo
unánime de la totalidad de los miembros
del Consejo Superior de la Liga.
Artículo 31
Durante la realización de los campeonatos
ningún equipo podrá realizar
sin autorización expresa del Comité
Ejecutivo de la LFPB giras y o partidos amistosos
nacionales o en el exterior.
Artículo 32 (Vigencia)
La presente Convocatoria que consta de ocho
Capítulos y treinta y dos Artículos
entrará en vigencia y regirá
obligatoriamente desde el 14 de Febrero 2004
del año en curso hasta la finalización
de los campeonatos 2004, toda vez que fueron
aceptados y aprobados por el Consejo Superior
de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano.
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