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Convocatoria a la Competencia Oficial Anual (Coaf) De La Liga Del Fútbol Profesional Boliviano - Año 2002

CAPÍTULO I
REGULACIONES GENERALES

Artículo 1º (Disposiciones)

La organización, funcionamiento, administración y convocatoria de la competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) de la LFPB para la temporada de 2002 se fundamenta en las disposiciones contenidas en: el Estatuto y Reglamento del a Liga del Fútbol Profesional Boliviano (LFPB), el Estatuto y Reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y las normas de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF) y la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

Artículo 2º (Atribuciones)

El Consejo Superior es el órgano máximo con las atribuciones y responsabilidades que le señalan el Estatuto y Reglamento y deberá cumplir la presente regulación con la facultad de resolver, en única instancia y definitivamente aquellos casos que no estuvieran previstos por la regulación de la Convocatoria o por el Reglamento General de Campeonato.

El Comité Ejecutivo deberá recibir el apoyo y asesoramiento de las diversas Comisiones que conforman la estructura de la LFPB.

Artículo 3º (Justicia Deportiva)

El Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano, es el órgano jurisdiccional y competente encargado de administrar, justicia de acuerdo con las normas, códigos y procedimientos aprobados por la FBF.

Contra las Resoluciones del Tribunal de Justicia Deportiva procederá el recurso de apelación que se tramitará ante el Tribunal Superior de Penas de la Federación Boliviana de Fútbol.

CAPITULO II
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Artículo 4º (Convocatoria)

El Consejo Superior de la Liga, a través de su Comité Ejecutivo, de conformidad con el art. 19 inc. b) del Estatuto Orgánico convoca a sus 12 afiliados a la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) temporada 2002 desde el 23 de Febrero hasta la conclusión.

La participación de los Clubes afiliados a la LFPB en la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) 2002 es obligatoria e inexorable.

El incumplimiento a esta regla dará lugar a su automática desafiliación de acuerdo al art. 11 del Estatuto Orgánico.

Artículo 5º (Inscripción)

La inscripción de los Clubes afiliados cumpliendo las normas establecidas deberá, indefectiblemente, ceñirse al calendario y cronograma establecido por el Comité Ejecutivo.

CAPITULO III
REGLAS DE JUEGO A OBSERVARSE

Articulo 6º (Reglas)

La Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) se regirá estrictamente por esta Convocatoria el Reglamento General del Campeonato (RGC) de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano LFPB y observará las Reglas del Juego y el Fair – Play de la International Board aprobadas por al FIFA.

Artículo 7º (Puntuación)

Cada partido de la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) acreditará: tres (3) puntos al ganador; uno (1) a cada equipo en caso de empate y ninguno al perdedor.

CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y RÉGIMEN DE TARJETAS

Artículo 8º (Tarjetas)

En el marco de la Competencia Oficial de Fútbol (COAF) y con la finalidad de favorecer al Fair – Play el sistema y régimen de Tarjetas Rojas y Amarillas tendrán la siguiente valoración o escala de multas y/o suspensiones.

Si un jugador es amonestado con tarjeta amarilla será pasible a:

Por la primera tarjeta amarilla Bs. 40.00

Por la segunda tarjeta amarilla Bs. 50.00

Por la tercera tarjeta amarilla Bs. 80.00

Por la cuarta tarjeta amarilla Bs. 100.00

Por la quinta tarjeta amarilla Bs. 120.00 y la

Suspensión automática de un partido

Por la sexta tarjeta amarilla Bs. 60.00

Por la séptima tarjeta amarilla Bs. 80.00

Por la octava tarjeta amarilla Bs. 100.00

Por la novena tarjeta amarilla Bs. 120.00

Por la décima tarjeta amarilla Bs. 140.00 y la

Suspensión automática de un partido

A partir de la décima primera tarjeta amarilla inclusive, será pasible, el pago de Bs. 150.00 por cada tarjeta amarilla y la suspensión automática de un partido por cada cinco de las amarillas adicionales.

Por cada tarjeta roja el jugador sufrirá la suspensión automática de un partido hasta que el Tribunal de Justicia Deportiva emita su fallo correspondiente, además de una multa de Bs. 200.00.

A los efectos de pago de la escala de multas y suspensiones, es de responsabilidad exclusiva de cada club llevar el control de las tarjetas amarillas y rojas de sus jugadores, sin embargo para mayor información, la Comisión Técnica enviará 48 Hrs. después de cada fecha es listado de jugadores con tarjetas amarillas y rojas de todos los equipos.

Artículo 9º (Multas)

Los Clubes afiliados tienen la obligación de pagar las multas de sus jugadores que sufran el castigo de tarjetas amarillas y rojas antes de su siguiente compromiso oficial a disputar por la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) caso contrario se aplicará la sanción prevista en el Art. 43 del Reglamento General de Campeonato.

Artículo 10º (Porcentajes)

Los Clubes Afiliados tienen la obligación de pagar la liquidación de los porcentajes establecidos por los Reglamentos de la Liga y de la FBF al siguiente día hábil de haberse disputado el encuentro, este pago se realizará mediante depósito en la cuenta de la LFPB en sus oficinas, este termino es improrrogable.

Mientras la FBF sea deudora de los clubes afiliados a la LFPB, los clubes actuarán como agentes de retención del porcentaje a pagar a la FBF hasta que su deuda sea saldada.

Para llevar el control de estos pagos, cada club deberá enviar a la tesorería de la LFPB con esta información en función de los Borderoux y de otros pagos que realice la FBF a los clubes por intermedio de la misma, llevará el control de las deudas de la FBF a cada club de manera que una vez esa deuda sea saldada comunique al club correspondiente para que a partir de ese momento empiece a realizar los pagos a la FBF.

CAPITULO V
SISTEMA DE CAMPEONATO

Artículo 11º (Modalidad de la COAF)

La Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) de la temporada 2002 se disputará en la modalidad de dos torneos:

1º.- Torneo “Apertura” – sistema Todos contra Todos

2º.- Torneo “Clausura” – sistema Todos contra Todos

Artículo 12º (Torneo apertura)

El torneo “Apertura” se jugará bajo el sistema de Todos contra todos en dos ruedas de ida y vuelta y en la modalidad que se detalla a continuación:

El torneo se iniciará el día sábado 23 de febrero de 2002 de acuerdo al rol de partidos (fixture), previamente sorteados y aprobados.

El ganador del torneo será declarado Campeón del Torneo Apertura.

En caso de que dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se aplicará el inciso b) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC).

En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se aplicará el inciso c) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC).

Para todas las demás posiciones de la tabla final del torneo Apertura, se aplicará el inciso c) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC)

Artículo 13º (Torneo Clausura)

El torneo “Clausura” se jugará bajo el sistema de Todos contra todos en dos ruedas de ida y vuelta y en la modalidad que se detalla a continuación:

Se realizará un rol de partidos (fixture) previamente sorteados y aprobados por el Consejo Superior.

El ganador del torneo será declarado Campeón del Torneo Clausura.

En caso de que dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se aplicará el inciso b) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC).

En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en el primer puesto, se aplicará el inciso c) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC).

Para todas las demás posiciones de la tabla final del torneo Apertura, se aplicará el inciso c) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC)

Artículo 14º (Definición de ubicación final en la COAF)

1.- La determinación del Campeón de la COAF se realizará el campeón del Torneo Apertura y el Campeón del Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC). El perdedor de este desempate se consagrará Subcampeón de la COAF.

El tercer puesto de la COAF se definirá entre los subcampeones del Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato (RGC).

2.- En caso de que un mismo equipo resultará Campeón del Torneo Apertura y Torneo Clausura, será directamente declarado Campeón de la COAF y los Subcampeones de los torneos Apertura y Clausura definirán entre sí el segundo y tercer puesto de la COAF de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del RGC.

3.- En caso de que un mismo equipo resultase Campeón de un --- y subcampeón del otro torneo, entonces el primer y segundo lugar Campeón del Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en el Subcampeón de uno de los torneos será declarado directamente tercer de la COAF.

4.- En caso de que un mismo equipo resultase campeón de los dos torneos y otro medio resultase subcampeón de los dos torneos, entonces al primero se lo declarará campeón de la COAF y al segundo subcampeón de la COAF.

Para esta situación el tercer puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el tercer lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del RGC.

5.- En caso de que un mismo equipo resultase campeón del Apertura Subcampeón del Clausura y otro equipo resultase campeón del Clausura y subcampeón del Apertura, entonces el primer y segundo lugar de la COAF surgirá de entre estos dos equipos de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del RGC.

Para esta situación el tercer puesto de la COAF se determinará entre los clasificados en el tercer lugar en los torneos Apertura y Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del art. 41 del RGC.

6.- Finalmente en caso de que en los tres primeros lugares del torneo, Apertura y torneo Clausura figuren los mismo tres equipos, entonces la ubicación de los mismos se realizará siguiendo los lineamientos dados en los incisos anteriores, obteniendo de esta manera el Campeón, Subcampeón y tercero de la COAF.

Artículo 15º (Premios)

La LFPB otorgará en la Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF) de la temporada 2002 los siguientes premios:

· Participación en la Copa Libertadores de América 2003 al Campeón (Primer ubicado) de la COAF.

· Participación en la Copa Libertadores de América 2003, al Subcampeón (Segundo ubicado) de la COAF

· Participación en la Copa Libertadores de América 2003 al Tercer ubicado en la COAF en caso de ser tres los equipos participantes en representación de Bolivia.

Para cualquier otro torneo oficial que sea realizado por la CSF, el o los participantes en representación del fútbol boliviano será (n) determinados por la LFPB en función al mérito deportivo.

Artículo 16º (Campos neutrales)

Para todos los casos donde sea necesario la realización de un partido en campo neutral, los clubes afectados podrán decidir de mutuo acuerdo donde jugar el mismo.

En el caso de no existir acuerdo se procederá a realizar un sorteo bajo la supervisión de la Comisión Técnica de la LFPB entre los campos elegidos por los clubes, afectados, los cuales deberán entre los siguientes campos obligatoriamente:

· Sucre

· Cochabamba

· Tarija

En caso de estar involucrados equipos de estos distritos se eliminarán sus campos de sorteo.

Artículo 17º (Horarios y escenarios de los partidos)

Cada uno de los Clubes miembros de la LFPB define los siguientes escenarios y horarios para la realización de sus partidos, cuando jueguen en condición de local, de acuerdo al día en que se realicen los mismos:

Club Escenario Sábado, Feriados Domingo Miércoles, Jueves
Bolivar
The Strongest
Mariscal Braun
Iberoamericana
Fecha doble
Hernando Siles
Tembladerani
Achuamani
Hrs.
15:30
14:00 y
16:00
Hrs.
15:30
14:00 y
16:00
Hrs.
20:00
18:00 y
20:00
Oriente Petrolero
Blooming
T. Aguilera y
J.C. Durán
Hrs.
18:00
Hrs.
16:00
Hrs.
20:30
Guabira G. Parada y
T. Aguilera
J.C. Durán
Hrs.
15:00
Hrs.
15:00
Hrs.
20:30
Wilsterman
Felix Capriles Hrs.
20:00
Hrs.
15:30
Hrs.
20:30
Real Potosí Mario Mercado Hrs.
15:30
Hrs.
15:30
Hrs.
20:00
Unión Central IV Centenario Hrs.
16:00
Hrs.
16:00
Hrs.
20:00
Independiente Petrolero Patria Hrs.
15:30
Hrs.
15:30
Hrs.
20:00
San José Jesus Bermudes Hrs.
15:30
Hrs.
15:30
Hrs.
20:00

Los escenarios solo podrán ser modificados en caso justificado, está modificación deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la LFPB luego de un análisis por parte de la Comisión Técnica de la misma.

Los horarios solo podrán ser modificados en caso de que se realice fecha doble o por causa mayor, previa, aprobación del Comité Ejecutivo de la LFPB de un análisis de la Comisión Técnica.

Artículo 18º (Jugadores Sub-20)

En el 1er y 2do Torneo cada equipo deberá inscribir al menos dos jugadores sub – 20, bolivianos de origen nacidos a partir del 01.01.03.

Cada equipo deberá tener en cancha en cada partido un jugador sub – 20 al menos 45 minutos obligatoriamente, salvo lesión o expulsión.

Si un jugador sub-20 es sustituido (salvo por lesión) antes de los 45 minutos, deberá ser reemplazado por otro sub – 20 hasta completar al menos los 45 minutos.

La presente norma es obligatoria para el torneo Apertura y el torneo Clausura.

Artículo 19º (Jugadores Juveniles)

Los Clubes de la LFPB, participarán de los campeonatos de las divisiones inferiores, de las Asociaciones departamentales de sus divisiones inferiores, de las Asociaciones departamentales de sus distritos, para ello registrarán a sus jugadores en el registro de la FBF, con este único registro los deportistas, por las asociaciones departamentales, podrán actuar tanto en los campeonatos de aficionados de las divisiones inferiores como en partidos en el que su club participe en la categoría profesional.

Artículo 20º (Habilitación sub – 20)

Los equipos habilitarán a sus jugadores sub – 20 con los documentos de filiación e identidad que el propio jugador proporciones debiendo el jugador asumir las responsabilidades de Ley.

Artículo 21º (Denuncia de Falsededad)

Los clubes afiliados tendrán la facultad de presentar denuncia de falsedad en la edad o filiación de un jugador Sub – 20 adjuntando documentos emitidos por autoridad competente, en cuyo caso la Liga en forma inmediata elevará el caso ante el Tribunal de Justicia Deportiva de la LFPB, para el proceso y establecimiento de sanciones si ellas correspondierán.

CAPITULO VI
SISTEMA DE DESCENSO

Articulo 22º (Descenso)

El sistema de descenso vigente para la Competencia Oficial Anual (COAF) del 2002 mantendrá y aplicará la interrelación aprobada por el Consejo Superior de la FBF que determina un descenso directo y otro indirecto.

Artículo 23º (Tabla General de Puntaje)

Para establecer el descenso, se utilizará la Tabla General de Puntaje (TGP), sumando los puntos obtenidos en el Torneo Apertura y torneo Clausura del presente Campeonato 2002.

A partir de la presente convocatoria se aplicará para la determinación del descenso directo e indirecto el sistema del punto promedio.

La fórmula para la determinación del punto promedio es la siguiente:

Formula =

Puntos obtenidos
----------------------------
Partido jugados

Es punto promedio tendrá cuatro decimales.

Artículo 24º (Definición de Posición en la TGP)

En caso de empate en la Tabla General de Puntaje de dos equipos en el último puesto, se aplicará lo estipulado en el inciso b) del art. 41 del RGC.

En caso de que más de dos equipos empaten en puntos en la Tabla General de Puntaje se jugará una Liguilla todos contra todos en campo neutral definido por el Comité Ejecutivo y reglamentado por la Comisión Técnica.

Artículo 25º (Descenso Directo)

El equipo que se ubique en el último puesto en la Tabla General de Puntaje, descenderá directamente.

Artículo 26º (Descenso Indirecto)

El equipo que se ubique en la penúltima posición en la Tabla General de Puntaje, disputará el descenso indirecto.

En caso de empate en la Tabla General de Puntaje de dos o más equipos en el penúltimo puesto, se aplicará lo estipulado en el inciso c) del art. 41 del RGC.

CAPITULO VII
CASOS Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 27º (Inamovilidad del Fixture)

Desde el momento en que se aprueben los fixtures, en la fecha y números de partidos establecidos en los mismos y que forman parte integral de la presente convocatoria, no podrán ser alterados ni modificados en la cantidad de partidos ni en el orden establecido, salvo casos especiales que deberán ser resueltos en única instancia por la Comisión Técnica.

Artículo 28º (Modificaciones de Convocatoria)

La presente Convocatoria sólo podrá ser modificada parcial o totalmente por acuerdo unánime de la totalidad de los miembros del Consejo Superior de la Liga.

Artículo 29º

Durante la realización de la COAF ningún equipo podrá realizar sin autorización expresa del Comité Ejecutivo de la LFPB giras y/o partidos amistosos nacionales o en el exterior.

En caso de lograr la autorización correspondiente está no podrá modificar el fixture del campeonato.

Articulo 30º (Vigencia)

La presente Convocatoria que consta de VII Capítulos y 30 Artículos entrará en vigencia y regirá obligatoriamente desde el día 02 de febrero del año en curso hasta la finalización de la COAF 2002, toda vez que fueron aceptados y aprobados por el Consejo Superior de la Liga del Fútbol Profesional Boliviano llevado a cabo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero del 2002.

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