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Convocatoria
a la Competencia Oficial Anual (Coaf) De La
Liga Del Fútbol Profesional Boliviano
- Año 2002
CAPÍTULO
I
REGULACIONES GENERALES
Artículo
1º (Disposiciones)
La
organización, funcionamiento, administración
y convocatoria de la competencia Oficial Anual
de Fútbol (COAF) de la LFPB para la temporada
de 2002 se fundamenta en las disposiciones contenidas
en: el Estatuto y Reglamento del a Liga del
Fútbol Profesional Boliviano (LFPB),
el Estatuto y Reglamento de la Federación
Boliviana de Fútbol (FBF) y las normas
de la Confederación Sudamericana de Fútbol
(CSF) y la Federación Internacional de
Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo
2º (Atribuciones)
El
Consejo Superior es el órgano máximo
con las atribuciones y responsabilidades que
le señalan el Estatuto y Reglamento y
deberá cumplir la presente regulación
con la facultad de resolver, en única
instancia y definitivamente aquellos casos que
no estuvieran previstos por la regulación
de la Convocatoria o por el Reglamento General
de Campeonato.
El
Comité Ejecutivo deberá recibir
el apoyo y asesoramiento de las diversas Comisiones
que conforman la estructura de la LFPB.
Artículo
3º (Justicia Deportiva)
El
Tribunal de Justicia Deportiva de la Liga del
Fútbol Profesional Boliviano, es el órgano
jurisdiccional y competente encargado de administrar,
justicia de acuerdo con las normas, códigos
y procedimientos aprobados por la FBF.
Contra
las Resoluciones del Tribunal de Justicia Deportiva
procederá el recurso de apelación
que se tramitará ante el Tribunal Superior
de Penas de la Federación Boliviana de
Fútbol.
CAPITULO
II
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Artículo
4º (Convocatoria)
El
Consejo Superior de la Liga, a través
de su Comité Ejecutivo, de conformidad
con el art. 19 inc. b) del Estatuto Orgánico
convoca a sus 12 afiliados a la Competencia
Oficial Anual de Fútbol (COAF) temporada
2002 desde el 23 de Febrero hasta la conclusión.
La
participación de los Clubes afiliados
a la LFPB en la Competencia Oficial Anual de
Fútbol (COAF) 2002 es obligatoria e inexorable.
El
incumplimiento a esta regla dará lugar
a su automática desafiliación
de acuerdo al art. 11 del Estatuto Orgánico.
Artículo
5º (Inscripción)
La
inscripción de los Clubes afiliados cumpliendo
las normas establecidas deberá, indefectiblemente,
ceñirse al calendario y cronograma establecido
por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO
III
REGLAS
DE JUEGO A OBSERVARSE
Articulo
6º (Reglas)
La
Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF)
se regirá estrictamente por esta Convocatoria
el Reglamento General del Campeonato (RGC) de
la Liga del Fútbol Profesional Boliviano
LFPB y observará las Reglas del Juego
y el Fair – Play de la International Board aprobadas
por al FIFA.
Artículo
7º (Puntuación)
Cada
partido de la Competencia Oficial Anual de Fútbol
(COAF) acreditará: tres (3) puntos al
ganador; uno (1) a cada equipo en caso de empate
y ninguno al perdedor.
CAPITULO
IV
RÉGIMEN ECONÓMICO Y RÉGIMEN
DE TARJETAS
Artículo
8º (Tarjetas)
En
el marco de la Competencia Oficial de Fútbol
(COAF) y con la finalidad de favorecer al Fair
– Play el sistema y régimen de Tarjetas
Rojas y Amarillas tendrán la siguiente
valoración o escala de multas y/o suspensiones.
Si
un jugador es amonestado con tarjeta amarilla
será pasible a:
Por
la primera tarjeta amarilla Bs. 40.00
Por
la segunda tarjeta amarilla Bs. 50.00
Por
la tercera tarjeta amarilla Bs. 80.00
Por
la cuarta tarjeta amarilla Bs. 100.00
Por
la quinta tarjeta amarilla Bs. 120.00 y la
Suspensión
automática de un partido
Por
la sexta tarjeta amarilla Bs. 60.00
Por
la séptima tarjeta amarilla Bs. 80.00
Por
la octava tarjeta amarilla Bs. 100.00
Por
la novena tarjeta amarilla Bs. 120.00
Por
la décima tarjeta amarilla Bs. 140.00
y la
Suspensión
automática de un partido
A
partir de la décima primera tarjeta amarilla
inclusive, será pasible, el pago de Bs.
150.00 por cada tarjeta amarilla y la suspensión
automática de un partido por cada cinco
de las amarillas adicionales.
Por
cada tarjeta roja el jugador sufrirá
la suspensión automática de un
partido hasta que el Tribunal de Justicia Deportiva
emita su fallo correspondiente, además
de una multa de Bs. 200.00.
A
los efectos de pago de la escala de multas y
suspensiones, es de responsabilidad exclusiva
de cada club llevar el control de las tarjetas
amarillas y rojas de sus jugadores, sin embargo
para mayor información, la Comisión
Técnica enviará 48 Hrs. después
de cada fecha es listado de jugadores con tarjetas
amarillas y rojas de todos los equipos.
Artículo
9º (Multas)
Los
Clubes afiliados tienen la obligación
de pagar las multas de sus jugadores que sufran
el castigo de tarjetas amarillas y rojas antes
de su siguiente compromiso oficial a disputar
por la Competencia Oficial Anual de Fútbol
(COAF) caso contrario se aplicará la
sanción prevista en el Art. 43 del Reglamento
General de Campeonato.
Artículo
10º (Porcentajes)
Los
Clubes Afiliados tienen la obligación
de pagar la liquidación de los porcentajes
establecidos por los Reglamentos de la Liga
y de la FBF al siguiente día hábil
de haberse disputado el encuentro, este pago
se realizará mediante depósito
en la cuenta de la LFPB en sus oficinas, este
termino es improrrogable.
Mientras
la FBF sea deudora de los clubes afiliados a
la LFPB, los clubes actuarán como agentes
de retención del porcentaje a pagar a
la FBF hasta que su deuda sea saldada.
Para
llevar el control de estos pagos, cada club
deberá enviar a la tesorería de
la LFPB con esta información en función
de los Borderoux y de otros pagos que realice
la FBF a los clubes por intermedio de la misma,
llevará el control de las deudas de la
FBF a cada club de manera que una vez esa deuda
sea saldada comunique al club correspondiente
para que a partir de ese momento empiece a realizar
los pagos a la FBF.
CAPITULO
V
SISTEMA DE CAMPEONATO
Artículo
11º (Modalidad de la COAF)
La
Competencia Oficial Anual de Fútbol (COAF)
de la temporada 2002 se disputará en
la modalidad de dos torneos:
1º.-
Torneo “Apertura” – sistema Todos contra Todos
2º.-
Torneo “Clausura” – sistema Todos contra Todos
Artículo
12º (Torneo apertura)
El
torneo “Apertura” se jugará bajo el sistema
de Todos contra todos en dos ruedas de ida y
vuelta y en la modalidad que se detalla a continuación:
El
torneo se iniciará el día sábado
23 de febrero de 2002 de acuerdo al rol de partidos
(fixture), previamente sorteados y aprobados.
El
ganador del torneo será declarado Campeón
del Torneo Apertura.
En
caso de que dos equipos empaten en puntos en
el primer puesto, se aplicará el inciso
b) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato
(RGC).
En
caso de que más de dos equipos empaten
en puntos en el primer puesto, se aplicará
el inciso c) del art. 41 del Reglamento General
de Campeonato (RGC).
Para
todas las demás posiciones de la tabla
final del torneo Apertura, se aplicará
el inciso c) del art. 41 del Reglamento General
de Campeonato (RGC)
Artículo
13º (Torneo Clausura)
El
torneo “Clausura” se jugará bajo el sistema
de Todos contra todos en dos ruedas de ida y
vuelta y en la modalidad que se detalla a continuación:
Se
realizará un rol de partidos (fixture)
previamente sorteados y aprobados por el Consejo
Superior.
El
ganador del torneo será declarado Campeón
del Torneo Clausura.
En
caso de que dos equipos empaten en puntos en
el primer puesto, se aplicará el inciso
b) del art. 41 del Reglamento General de Campeonato
(RGC).
En
caso de que más de dos equipos empaten
en puntos en el primer puesto, se aplicará
el inciso c) del art. 41 del Reglamento General
de Campeonato (RGC).
Para
todas las demás posiciones de la tabla
final del torneo Apertura, se aplicará
el inciso c) del art. 41 del Reglamento General
de Campeonato (RGC)
Artículo
14º (Definición de ubicación
final en la COAF)
1.-
La determinación del Campeón de
la COAF se realizará el campeón
del Torneo Apertura y el Campeón del
Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado en
el inciso a) del art. 41 del Reglamento General
de Campeonato (RGC). El perdedor de este desempate
se consagrará Subcampeón de la
COAF.
El
tercer puesto de la COAF se definirá
entre los subcampeones del Torneo Clausura de
acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del
art. 41 del Reglamento General de Campeonato
(RGC).
2.-
En caso de que un mismo equipo resultará
Campeón del Torneo Apertura y Torneo
Clausura, será directamente declarado
Campeón de la COAF y los Subcampeones
de los torneos Apertura y Clausura definirán
entre sí el segundo y tercer puesto de
la COAF de acuerdo a lo estipulado en el inciso
a) del art. 41 del RGC.
3.-
En caso de que un mismo equipo resultase Campeón
de un --- y subcampeón del otro torneo,
entonces el primer y segundo lugar Campeón
del Torneo Clausura de acuerdo a lo estipulado
en el Subcampeón de uno de los torneos
será declarado directamente tercer de
la COAF.
4.-
En caso de que un mismo equipo resultase campeón
de los dos torneos y otro medio resultase subcampeón
de los dos torneos, entonces al primero se lo
declarará campeón de la COAF y
al segundo subcampeón de la COAF.
Para
esta situación el tercer puesto de la
COAF se determinará entre los clasificados
en el tercer lugar en los torneos Apertura y
Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso
a) del art. 41 del RGC.
5.-
En caso de que un mismo equipo resultase campeón
del Apertura Subcampeón del Clausura
y otro equipo resultase campeón del Clausura
y subcampeón del Apertura, entonces el
primer y segundo lugar de la COAF surgirá
de entre estos dos equipos de acuerdo a lo estipulado
en el inciso a) del art. 41 del RGC.
Para
esta situación el tercer puesto de la
COAF se determinará entre los clasificados
en el tercer lugar en los torneos Apertura y
Clausura de acuerdo a lo estipulado en el inciso
a) del art. 41 del RGC.
6.-
Finalmente en caso de que en los tres primeros
lugares del torneo, Apertura y torneo Clausura
figuren los mismo tres equipos, entonces la
ubicación de los mismos se realizará
siguiendo los lineamientos dados en los incisos
anteriores, obteniendo de esta manera el Campeón,
Subcampeón y tercero de la COAF.
Artículo
15º (Premios)
La
LFPB otorgará en la Competencia Oficial
Anual de Fútbol (COAF) de la temporada
2002 los siguientes premios:
·
Participación en la Copa Libertadores
de América 2003 al Campeón (Primer
ubicado) de la COAF.
·
Participación en la Copa Libertadores
de América 2003, al Subcampeón
(Segundo ubicado) de la COAF
·
Participación en la Copa Libertadores
de América 2003 al Tercer ubicado en
la COAF en caso de ser tres los equipos participantes
en representación de Bolivia.
Para
cualquier otro torneo oficial que sea realizado
por la CSF, el o los participantes en representación
del fútbol boliviano será (n)
determinados por la LFPB en función al
mérito deportivo.
Artículo
16º (Campos neutrales)
Para
todos los casos donde sea necesario la realización
de un partido en campo neutral, los clubes afectados
podrán decidir de mutuo acuerdo donde
jugar el mismo.
En
el caso de no existir acuerdo se procederá
a realizar un sorteo bajo la supervisión
de la Comisión Técnica de la LFPB
entre los campos elegidos por los clubes, afectados,
los cuales deberán entre los siguientes
campos obligatoriamente:
·
Sucre
·
Cochabamba
·
Tarija
En
caso de estar involucrados equipos de estos
distritos se eliminarán sus campos de
sorteo.
Artículo
17º (Horarios y escenarios de los partidos)
Cada
uno de los Clubes miembros de la LFPB define
los siguientes escenarios y horarios para la
realización de sus partidos, cuando jueguen
en condición de local, de acuerdo al
día en que se realicen los mismos:
| Club |
Escenario |
Sábado,
Feriados |
Domingo |
Miércoles,
Jueves |
Bolivar
The Strongest
Mariscal Braun
Iberoamericana
Fecha doble |
Hernando
Siles
Tembladerani
Achuamani |
Hrs.
15:30
14:00 y
16:00 |
Hrs.
15:30
14:00 y
16:00
|
Hrs.
20:00
18:00 y
20:00 |
Oriente
Petrolero
Blooming |
T.
Aguilera y
J.C. Durán |
Hrs.
18:00 |
Hrs.
16:00 |
Hrs.
20:30 |
| Guabira |
G.
Parada y
T. Aguilera
J.C. Durán |
Hrs.
15:00 |
Hrs.
15:00 |
Hrs.
20:30 |
Wilsterman
|
Felix
Capriles |
Hrs.
20:00 |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
20:30 |
| Real
Potosí |
Mario
Mercado |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
20:00 |
| Unión
Central |
IV
Centenario |
Hrs.
16:00 |
Hrs.
16:00 |
Hrs.
20:00 |
| Independiente
Petrolero |
Patria |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
20:00 |
| San
José |
Jesus
Bermudes |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
15:30 |
Hrs.
20:00 |
Los
escenarios solo podrán ser modificados
en caso justificado, está modificación
deberá ser aprobada por el Comité
Ejecutivo de la LFPB luego de un análisis
por parte de la Comisión Técnica
de la misma.
Los
horarios solo podrán ser modificados
en caso de que se realice fecha doble o por
causa mayor, previa, aprobación del Comité
Ejecutivo de la LFPB de un análisis de
la Comisión Técnica.
Artículo
18º (Jugadores Sub-20)
En
el 1er y 2do Torneo cada equipo deberá
inscribir al menos dos jugadores sub – 20, bolivianos
de origen nacidos a partir del 01.01.03.
Cada
equipo deberá tener en cancha en cada
partido un jugador sub – 20 al menos 45 minutos
obligatoriamente, salvo lesión o expulsión.
Si
un jugador sub-20 es sustituido (salvo por lesión)
antes de los 45 minutos, deberá ser reemplazado
por otro sub – 20 hasta completar al menos los
45 minutos.
La
presente norma es obligatoria para el torneo
Apertura y el torneo Clausura.
Artículo
19º (Jugadores Juveniles)
Los
Clubes de la LFPB, participarán de los
campeonatos de las divisiones inferiores, de
las Asociaciones departamentales de sus divisiones
inferiores, de las Asociaciones departamentales
de sus distritos, para ello registrarán
a sus jugadores en el registro de la FBF, con
este único registro los deportistas,
por las asociaciones departamentales, podrán
actuar tanto en los campeonatos de aficionados
de las divisiones inferiores como en partidos
en el que su club participe en la categoría
profesional.
Artículo
20º (Habilitación sub – 20)
Los
equipos habilitarán a sus jugadores sub
– 20 con los documentos de filiación
e identidad que el propio jugador proporciones
debiendo el jugador asumir las responsabilidades
de Ley.
Artículo
21º (Denuncia de Falsededad)
Los
clubes afiliados tendrán la facultad
de presentar denuncia de falsedad en la edad
o filiación de un jugador Sub – 20 adjuntando
documentos emitidos por autoridad competente,
en cuyo caso la Liga en forma inmediata elevará
el caso ante el Tribunal de Justicia Deportiva
de la LFPB, para el proceso y establecimiento
de sanciones si ellas correspondierán.
CAPITULO
VI
SISTEMA
DE DESCENSO
Articulo
22º (Descenso)
El
sistema de descenso vigente para la Competencia
Oficial Anual (COAF) del 2002 mantendrá
y aplicará la interrelación aprobada
por el Consejo Superior de la FBF que determina
un descenso directo y otro indirecto.
Artículo
23º (Tabla General de Puntaje)
Para
establecer el descenso, se utilizará
la Tabla General de Puntaje (TGP), sumando los
puntos obtenidos en el Torneo Apertura y torneo
Clausura del presente Campeonato 2002.
A
partir de la presente convocatoria se aplicará
para la determinación del descenso directo
e indirecto el sistema del punto promedio.
La
fórmula para la determinación
del punto promedio es la siguiente:
| Formula
= |
Puntos
obtenidos
----------------------------
Partido
jugados
|
Es
punto promedio tendrá cuatro decimales.
Artículo
24º (Definición de Posición
en la TGP)
En
caso de empate en la Tabla General de Puntaje
de dos equipos en el último puesto, se
aplicará lo estipulado en el inciso b)
del art. 41 del RGC.
En
caso de que más de dos equipos empaten
en puntos en la Tabla General de Puntaje se
jugará una Liguilla todos contra todos
en campo neutral definido por el Comité
Ejecutivo y reglamentado por la Comisión
Técnica.
Artículo
25º (Descenso Directo)
El
equipo que se ubique en el último puesto
en la Tabla General de Puntaje, descenderá
directamente.
Artículo
26º (Descenso Indirecto)
El
equipo que se ubique en la penúltima
posición en la Tabla General de Puntaje,
disputará el descenso indirecto.
En
caso de empate en la Tabla General de Puntaje
de dos o más equipos en el penúltimo
puesto, se aplicará lo estipulado en
el inciso c) del art. 41 del RGC.
CAPITULO
VII
CASOS
Y DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo
27º (Inamovilidad del Fixture)
Desde
el momento en que se aprueben los fixtures,
en la fecha y números de partidos establecidos
en los mismos y que forman parte integral de
la presente convocatoria, no podrán ser
alterados ni modificados en la cantidad de partidos
ni en el orden establecido, salvo casos especiales
que deberán ser resueltos en única
instancia por la Comisión Técnica.
Artículo
28º (Modificaciones de Convocatoria)
La
presente Convocatoria sólo podrá
ser modificada parcial o totalmente por acuerdo
unánime de la totalidad de los miembros
del Consejo Superior de la Liga.
Artículo
29º
Durante
la realización de la COAF ningún
equipo podrá realizar sin autorización
expresa del Comité Ejecutivo de la LFPB
giras y/o partidos amistosos nacionales o en
el exterior.
En
caso de lograr la autorización correspondiente
está no podrá modificar el fixture
del campeonato.
Articulo
30º (Vigencia)
La
presente Convocatoria que consta de VII Capítulos
y 30 Artículos entrará en vigencia
y regirá obligatoriamente desde el día
02 de febrero del año en curso hasta
la finalización de la COAF 2002, toda
vez que fueron aceptados y aprobados por el
Consejo Superior de la Liga del Fútbol
Profesional Boliviano llevado a cabo en la ciudad
de La Paz a los dos días del mes de febrero
del 2002.
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