Sobre el referéndum: el voto es obligatorio

Sábado, 10 / Jul / 2004
 
(La Paz - La Razón)Como no podía ser de otra manera, luego de sancionada la Ley del Referéndum por el Congreso Nacional, se ha iniciado otro debate apasionado sobre si el voto ciudadano es o no obligatorio el próximo 18 de julio.

Veamos, el artículo 1 de la referida ley establece que el voto es universal, libre, directo y secreto, omitiendo la palabra “obligatorio”. A partir de esta omisión infieren algunas personas y partidos que el voto no es obligatorio como si Bolivia sólo tendría esta ley y no estaríamos articulados por un ordenamiento jurídico más complejo, sometido a principios y reglas de juego de carácter general que luego son aplicables a casos concretos. Una lectura aislada de una norma de nuestro ordenamiento jurídico o de principios generales puede provocar demasiados equívocos. Respecto al texto constitucional, la ley también omite las palabras “igual” e “individual”, lo cual no nos obliga a interpretar que el voto no es igual y que no es individual.

La Constitución Política del Estado en su artículo 8 dice: “Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales a) De acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República”. Para luego seguir con el 40.1 “La ciudadanía consiste: En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los Poderes Públicos”. De ahí que el sufragio es un derecho pero también un deber, con señalamiento de sus atributos en el artículo 219 constitucional y que a la letra dice: “El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio”. Afirman los lectores de la parcialidad que la Constitución sólo establecería que el voto es obligatorio para la constitución de los poderes del Estado y de los gobiernos autónomos, mas no para el referéndum. Olvidan en su argumento que la forma de llevar adelante el referéndum es por la vía del sufragio, instrumento que ha sido normado constitucional y legalmente, y guarda relación entonces con el ejercicio de la propia ciudadanía en un ámbito democrático. Ahora que la democracia luego sea representativa o participativa es un tema que no desfigura ni niega el contenido del sufragio que en Bolivia es universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio.

En esta línea integral de interpretación, el Código Electoral en su artículo 3 establece principios electorales de la siguiente manera: “El régimen electoral es la base del sistema democrático participativo y representativo y responde a los siguientes principios: c) Principio de participación: ...Los derechos y responsabilidades cívicas de la ciudadanía se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante los partidos políticos jurídicamente reconocidos”. Esto quiere decir que el voto es el instrumento de expresión tanto en democracia representativa como en democracia participativa; ya en la segunda parte será que solamente se pueden expresar esos derechos y esas responsabilidades cívicas a través de los partidos políticos, NO porque nuestra democracia ha ido evolucionando a formas cada vez más satisfactorias.

Para concluir, los artículos 6, que habla de los principios del sufragio, también establece que es obligatorio porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía, y el 10 plantea que es obligación del ciudadano votar. Y por la información existente estas normas no han sido derogadas ni puestas en duda en ningún momento, dicho de otro modo están en plena vigencia y su cumplimiento es inexcusable.

Se puede concluir entonces que el voto para el referéndum del 18 de julio próximo es obligatorio para todos los ciudadanos, el resto es parte de una confrontación con distintos matices que no hace al referéndum propiamente dicho y sí más bien a medir fuerzas y rearticulaciones para los próximos procesos electorales.
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