Impuestos aclara que fallo del TCP no elimina clausura temporal

El pasado 18 de enero, el TCP declaró inconstitucional dos disposiciones del PGE 2013, que autorizaban la clausura definitiva de un negocio que reincidió por quinta vez en la no emisión de facturas y también sancionaba con hasta seis años de prisión la falsificación de esa nota fiscal.

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El pasado 18 de enero, el TCP declaró inconstitucional dos disposiciones del PGE 2013, que autorizaban la clausura definitiva de un negocio que reincidió por quinta vez en la no emisión de facturas y también sancionaba con hasta seis años de prisión la falsificación de esa nota fiscal.

El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Erik Ariñez, aclaró el miércoles que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declara ilegal una parte de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado (PGE) 2013, no elimina la clausura temporal de negocios como sanción por la no emisión de facturas.

Según Ariñez, el fallo del TCP sólo declara ilegal la clausura definitiva de negocios y la pena privativa de libertad de hasta seis años, cuando se evidencia "falsedad ideológica" en la emisión de facturas.

"Hay que dejar en claro, porque algunos dirigentes están desinformando, ellos dicen que ya no se va a clausurar por la no emisión de facturas, no es así, el TCP lo que hizo es declarar inconstitucional la clausura definitiva, que es otra figura", remarcó, en una entrevista con la televisora Unitel.

En ese contexto, Ariñez calificó el fallo del TCP como "contradictorio", porque dificultará el trabajo del SIN, cuando realice controles orientados a que los comerciantes cumplan con sus obligaciones tributarias.

No obstante, advirtió que, a pesar del fallo del TCP, el SIN "intensificará" los controles en los comercios, para hacer cumplir la emisión de facturas por la venta de un producto o la prestación de algún servicio.

Recordó que ante la primera infracción, el contribuyente será sancionado con 6 días de clausura de su negocio, 12 días por la segunda, 24 días por la tercera y 48 días cuando se evidencie la no emisión de facturas en una quinta oportunidad.

ABI

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