La Paz cuenta con un procedimiento transitorio para dar licencias a los juegos de azar

Los establecimientos de este rubro deberán cumplir la normativa e iniciar el trámite en la Subalcaldía correspondiente. Se podrá expender bebidas alcohólicas y se prohibirá el ingreso a menores de edad.

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Los establecimientos de este rubro deberán cumplir la normativa e iniciar el trámite en la Subalcaldía correspondiente. Se podrá expender bebidas alcohólicas y se prohibirá el ingreso a menores de edad.

La Alcaldía aprobó el procedimiento transitorio para la otorgación de licencias de funcionamiento a las actividades económicas de juegos de azar en el municipio de La Paz, a través del Decreto Municipal Nº 008 de marzo de 2014.

En la normativa que tiene 25 artículos se establece por primera vez, los horarios en los que deben funcionar los establecimientos de juegos de azar de 17:00 a 04:00 y también donde se podrán expender bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 hasta  las 03:00.

También se estipula que los Establecimientos de Juegos de Azar deben cumplir con una serie de condiciones técnicas de las que se destacan contar con un ambiente adecuadamente equipado para la elaboración de alimentos, además para el lavado y secado de los utensilios, la instalación segura de gas, extintores de incendio, señalética y una salida de emergencia.

Respecto a la obtención de las licencias de funcionamiento el Procedimiento Transitorio reglamenta que las mismas tendrán una vigencia de dos años computables a partir de la fecha de la otorgación.

Las sociedades comerciales interesadas en la obtención de las licencias de funcionamiento deberán iniciar su trámite presentar en la plataforma de la Subalcaldía en el que se pretende instalar el Establecimiento, el Formulario de Empadronamiento y la Solicitud de Licencia, que puede ser llenado e impreso del Portal Web o escrito a mano.

La normativa también condiciona la presentación del folio real o tarjeta de propiedad que acredite el derecho propietario sobre el inmueble en caso que sea propio, pero si es copropiedad se deberá presentar una carta notariada de autorización suscrita por todos los copropietarios.

El trámite para la obtención de licencia de funcionamiento continúa, después que es revisada la documentación presentada y si no existen observaciones, la Intendencia Municipal inspeccionará el establecimiento.

El Procedimiento Transitorio instruye el ingreso controlado a los establecimientos de juegos de azar por lo que queda prohibido que ingresen menores de 18 años de edad, los privados de razón e interdictos de capacidad mental, los que estén en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencias de drogas, quienes porten armas y los que no tengan su documento de identificación.

En la normativa se menciona que conforme a lo establecido por la Ley Nacional Nº 060 de Juegos de Lotería y de Azar de 2010, los establecimientos de este rubro podrán iniciar sus actividades después de haber obtenido la respectiva licencia de funcionamiento. /ecv/(SIM/GAMLP)

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