Contribuyentes podrán acogerse al "arrepentimiento eficaz" para evitar clausuras

El proyecto de ley que modifica el Código Tributario establece que los contribuyentes que no emitan facturas podrán acogerse al "arrepentimiento eficaz" (admitir la falta) para evitar la clausura de sus negocios en la primera y segunda vez que sean sorprendidos cometiendo la infracción, explicó una fuente oficial.

Susana Ríos, viceministra de Política Tributaria. Foto: ABI
Susana Ríos, viceministra de Política Tributaria. Foto: ABI

El proyecto de ley que modifica el Código Tributario establece que los contribuyentes que no emitan facturas podrán acogerse al "arrepentimiento eficaz" (admitir la falta) para evitar la clausura de sus negocios en la primera y segunda vez que sean sorprendidos cometiendo la infracción, explicó una fuente oficial.

La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, informó que entre la tercera y quinta vez, según la propuesta, el contribuyente infractor podrá acogerse al "arrepentimiento eficaz" sólo para reducir a la mitad el tiempo de clausura de sus negocios.

"Tiene la posibilidad de irse al arrepentimiento eficaz y puede cambiar esta primera vez. La tercera vez ya no puede cambiar, pero si se acoge al arrepentimiento eficaz se le aplicará la mitad del tiempo de clausura", indicó en una entrevista con Bolivisión.

Ayer, la Asamblea Legislativa Plurinacional suspendió indefinidamente el debate y análisis del proyecto de Ley que modifica el actual Código Tributario, para evitar la politización de esa norma, ante movilizaciones de gremiales.

Ríos explicó que el proyecto de ley establece también que la Autoridad de Impugnación Tributaria convocará al Servicio de Impuestos Nacionales para que justifique con pruebas la sanción de clausura a un determinado negocio que no emitió facturas.

Con esos datos, aseveró que la nueva norma garantiza un proceso justo antes de autorizar la clausura de los negocios donde no se emiten facturas

Acusó a los dirigentes gremiales que se oponen a la norma, de perseguir intereses personales porque -dijo- la modificación al Código Tributario "no afecta al Régimen Simplificado", cuyos contribuyentes no emiten facturas debido a que su capital es menor a los 12.000 bolivianos.

ABI

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