Senado sanciona Ley de Posesión de Gobernadores Electos

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el jueves la Ley que faculta al presidente Evo Morales posesionar a los nuevos gobernadores electos en las elecciones subnacionales de marzo pasado.

Cámara de senadores. Foto: ABI
Cámara de senadores. Foto: ABI

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el jueves la Ley que faculta al presidente Evo Morales posesionar a los nuevos gobernadores electos en las elecciones subnacionales de marzo pasado.

"El 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tomará el juramento de posesión a las gobernadoras electas y los gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto", establece la norma.

Sobre el rechazo de algunos sectores de la oposición a la decisión de que el Jefe de Estado posesione a los nuevos gobernadores, porque supuestamente vulnera la autonomía de algunas regiones, el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS), Carlos Romero, explicó que esa norma es supletoria, por el vacío legal que tiene la Ley de Autonomías.

"No es una Ley definitiva, no es una Ley permanente, no es que se le quiere otorgar como atribución, como potestad permanente de una vez y para siempre al Presidente del Estado la facultad de ministrar posesión a los gobernadores, sino que se ha previsto este instituto por las circunstancias, por el vacío jurídico de la norma autonómica y transitorio", respaldó.

Según fuentes oficiales, hasta la fecha sólo dos departamentos tienen estatutos autonómicos aprobados, Pando y Tarija.

Por esa razón, y mientras el proceso autonómico no esté vigente en todo el territorio nacional, le corresponde al Ejecutivo y Legislativo "mantener un ámbito de regulación", explicó.

El proceso autonómico está paralizado en los departamentos de Beni y Santa Cruz; en los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí se realizará un referendo aprobatorio en junio próximo.

ABI

Artículos Relacionados

+ Artículos

Lo más leído en Actualidad

Lo más leído en Bolivia.com