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En
esta página encontrarás respuestas a las
preguntas más frecuentes a cerca del proceso
electoral nacional.
Si tienes una pregunta para nosotros escríbenos
a: elecciones@gmcsa.net
21.
En el nuevo gobierno ya anunció la creación
de nuevos ministerios ¿Cómo se ejecutará
esta medida?
R.
Para el cambio, creación y desaparición
de ministerios debe modificarse la Ley de Organización
Administrativa del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la
ley vigente establece la posibilidad de crear hasta
2 ministerios sin Cartera. Las dudas al respecto serán
despejadas mañana 6 de agosto, cuando jure el
primer Gabinete del Presidente Gonzalo Sánchez
de Lozada

20.
¿Cómo se define en el Congreso la elección
del Presidente y Vicepresidente de la Nación?
R.
La
Constitución establece que los parlamentarios
votarán a viva voz (para evitar transfugio y
corrupción) entre los 2 primeros (En esta última
elección MNR y MAS) y será presidente
el que consiga el 50% más uno de los votos válidos
(No se cuentan como válidos los votos blancos
o nulos)
Si
no se alcanza este porcentaje habrán 3 sesiones.
Las 2 primeras con votos de senadores y diputados y
la tercera que directamente designará Presidente
y Vicepresidente al binomio que obtuvo el primer puesto
en las elecciones de junio (En este caso, Gonzalo Sánchez
de Lozada y Carlos Mesa)

19.
Costa O. no es diputado porque LyJ no obtuvo el mínimo
del 3%; ¿Porqué Jerjes Justiniano es diputado
si el PS tampoco llegó a ese porcentaje?
Porque
la ley establece algunas diferencias entre los candidatos
plurinominales y uninominales. Alberto Costa Obregón
fue candidato plutinominal y Jerjes Justiniano entróa
a la carrera electoral como candidato uninominal. La
ley es clara y para despejar la consulta transcribimos
el artículo 181 del Código Electoral
Artículo 181º.- (DE LA BARRERA ELECTORAL)
a) La adjudicación de diputaciones plurinominales
se realizará entre los partidos o alianzas que
hubieran obtenido una votación que supere el
tres por ciento del total de votos válidos a
nivel nacional.
b) Las diputaciones uninominales se adjudicarán
por simple mayoría, independientemente de la
barrera establecida en el inciso anterior

18.
¿Cuáles son
los documentos que puede llevar al recinto electoral
para sufragar?
El
sistema de registro computarizado con datos sobre libros
de inscripción de ciudadanos, mesas de sufragio,
asientos electorales, distritos y circunscripciones
electorales es el Padrón Electoral. De éste
se origina la lista índice que registra a los
ciudadanos habilitados para votar.
Lo
ideal es que el elector lleve el mismo documento con
el cual se inscribió en la Notaría Electoral.
Al
momento de la inscripción se admitieron los siguientes
documentos: carnet de identidad o RUN, pasaporte, libreta
de servicio militar o pasaporte, todos estos documentos
de identidad son válidos porque llevan la fotografía
del ciudadano. El jurado electoral comprueba si los
datos consignados en el documento corresponden a los
registrados en la Lista Indice. Si existiera algún
error en los datos del elector, el jurado evaluará
si permite o no el voto. Errores como el cambio de una
letra, la presentación de un documento caduco
u otros que no pongan en duda su identidad no le impiden
votar.

17.
¿Con qué tipo de marcas puede emitir su
voto en la papeleta de sufragio?
Existen
varias formas de marcar su preferencia electoral en
la papeleta. Lo más corriente es utilizar una
equis (X), pero vale también si usted marca una
cruz (+), un tiqueado, un punto visible o cualquier
otra marca siempre que esté dentro del espacio
que corresponde al partido político que usted
ha elegido.
Los
jurados electorales están informados al respecto,
por lo tanto, al momento de realizar el recuento validarán
su votación.

16.
¿Puede
votar por candidatos de diferente tienda política
en cada una de las franjas?
R.
Sí. Esto es lo que se conoce como voto cruzado.
Este voto tiene validez porque el elector puede votar
por un partido o alianza en la franja de arriba (para
elegir a presidente, vicepresidente, senadores y diputados
plurinominales) y por otro candidato de diferente partido
o tienda política en la franja de abajo (para
elegir a diputados uninominales). Vale también
si se vota en la franja de arriba y en la de abajo por
candidatos de una misma alianza.

15.
¿Qué sucede cuando vota pifiado en la
franja de arriba o abajo y correctamente en la otra?
R.
El sufragio es la base del régimen unitario,
democrático, representativo y participativo.
Es la expresión de la voluntad del pueblo para
elegir a sus representantes. Se funda en los artículos
219 de la CPE y 6 del CE. Los ciudadanos tienen derecho
a votar: directo, libre, obligatorio y secreto.
Vale
aquel voto correctamente emitido en cualquiera de las
dos franjas de la papeleta electoral.
El
voto de cada una de las franjas es totalmente independiente,
por tanto si por algún motivo se anula el voto
de una de las franjas, el voto de la otra franja se
considera como válido. No debe confundirse el
voto nulo, que es prerrogativa del jurado electoral,
con el voto pifiado, que no se entiende porque su intención
no está clara y que también es anulado
por el jurado de la mesa donde usted está inscrito.
La figura del voto en blanco es distinta. El voto en
blanco no suma para ninguna de las candidaturas, pero
también es un derecho ciudadano. Eso significa
que si desea puede votar en blanco.

14.
¿Cuál es la forma correcta de proceder
en los próximos comicios electorales?
R. a) Acérquese al recinto electoral que
le corresponde y ubique su mesa electoral portando sus
documentos de identidad.
b)
Un vez que el presidente de mesa, un vocal y los delegados
(as) le entreguen papeleta, ingrese al recinto reservado
par marcar la papeleta en las casillas de su preferencia.
c)
Luego doble la papeleta en el mismo espacio reservado.
d)
Regrese a la mesa e introduzca su voto en el énfora.
El secretario debe marcar su nombre en la lista índice
y un jurado teñirá uno de los dedos de
su mano con tinta indeleble.
e) Finalmente usted puede pedir al presidente
de mesa que le devuelva sus documentos y que le entregue
el certificado de sufragio correspondiente.

13.
Qué
diferencia existe entre voto nulo y voto en blanco?
R.
Art. 156 y 157. Son Votos nulos a) Los emitidos en papeleta
diferente a la proporcionada por la CNE. b) Las papeletas
rotas, incompletas o alteradas en su impresión.
c) Las papeletas que presenten marcas en más
de una franja partidaria. d) Las papeletas que lleven
palabras o signos que demuestren claramente su voluntad
de anular el voto.
Voto
en blanco. Se considera toda papeleta en la que no se
encuentre marca o signo alguno.

12.
Yo no fui designado Jurado Electoral. ¿Es cierto
que podría ser nombrado el mismo día de
la elección?
R.
Si. De acuerdo al art. 137 del código electoral,
la mesa de sufragio debe comenzar a trabajar por lo
menos con 3 jurados. Si por falta de quórum no
pudiese ser instalada, el juez o el notario electoral
procederán a designar nuevos jurados de entre
los electores inscritos y presentes en la mesa

11.
¿Puedo emitir mi voto en otra ciudad?
R.
No, su voto debe ser emitido en el lugar donde se inscribió
al Padrón Electoral.
Usted debe presentarse a la mesa de sufragio más
cercana y obtener un sello de que asistió, a
pesar de no poder emitir su voto.

10.
¿Qué consecuencia tiene marcar la papeleta
de sufragio en más de un candidato?
R. Las papeletas marcadas fuera del recuadro blanco,
así como aquellas que lleven más de una
casilla marcada, tanto en el voto para el candidato
a la Presidencia como para el candidato uninominal,
serán consideradas como votos nulos.

9.
¿Quién regula la propaganda política
en calles y avenidas?
R.- Los Gobiernos Municipales regulan toda publicidad
y propaganda emitida dentro de su circunscripción,
por ello han emitido reglamentos que norman el uso de
los espacios públicos para los partidos y frentes
políticos en campaña.

8.
¿Qué es la propaganda negra?
R.
El Dr. Iván Andreu Sojo, Profesor de la Universidad
Central de Venezuela (Caracas), la define como: "Se
define como un esfuerzo propagandístico en el
cual los perceptores no advierten propósitos
y verdadera fuente del mensaje y no saben que alguien
está tratando de controlar sus reacciones."

7.
¿Cómo se asigna el número de representantes
por cada Departamento?
R.
Tomando los datos del más reciente Censo efectuado,
en este caso el de 1991, se dsitribuyen las 130 Diputaciones
nacionales entre los habitantes del país.

6.
¿Cuántos diputados tiene mi Departamento?
R.-
La Paz 31
Santa Cruz 22
Cochabamba 18
Potosí
15
Chuquisaca
11
Oruro
10
Tarija
9
Beni
9
Pando
5

5.
¿Quiénes pueden ser elegidos Presidentes
de Bolivia?
R.- Los requisitos para ser elegido Presidente de la
Répública son:
a) Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes
militares si corresponde.
b)
Tener 35 años cumplidos
c)
Estar inscrito en el Registro Electoral
d)
Ser postulado por un partido político o por agrupaciones
cívicas representativas de las fuerzas vivas
del país con personalidad jurídica reconocida,
formando bloques o frentes con los partidos políticos.
e)
No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación
concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o
auto de culpa ejecutoriados; no estar comprendido en
los casos de exclusión y de incompatibilidad
previstos por Ley.

4.
¿Puedo viajar a Bolivia el día de las
elecciones?
R.-
Sí. Los vuelos internacionales serán de
completa normalidad el día Domingo 30 de Junio,
sin embargo las fronteras terrestres estarán
cerradas, por lo tanto sólo podrán llegar
quienes viajen por vía aérea.

3.
¿Cómo pueden emitir su voto los ciudadanos
bolivianos que viven fuera del país?
R.-
No pueden. Los ciudadanos bolivianos deben estar presentes
para inscribirse y participar con su voto en las Elecciones
Generales a llevarse a cabo este 30 de Junio.

2.
¿Cómo puedo verificar si estoy inscrita
para votar en las elecciones?
R.-
La Corte Nacional Electoral ha dispuesto varias
alternativas para que los ciudadanos absuelvan este
tipo de consultas.
Usted puede dirigirse a http://www.cne.org.bo

1.
¿Cómo se asigna el orden a los partidos
en la papeleta electoral?
R.- El 3 de abril del 2002, la Corte Nacional Electoral
en presencia de los representantes de los partidos políticos,
efectuará un sorteo que define la ubicación
de los partidos en la papeleta electoral.

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