Cámara de diputados sanciona Código de Niña, Niño y Adolescente

La Cámara de Diputados sancionó la noche del miércoles el proyecto de Ley 321, que garantiza a los menores el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes.

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La Cámara de Diputados sancionó la noche del miércoles el proyecto de Ley 321, que garantiza a los menores el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes.

El Código Niña, Niño y Adolescente, por mayoría absoluta, fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La Ley 321, que fue derivada del Senado con modificaciones tras un consenso entre las partes interesadas, se aplicará a niñas y niños desde su concepción hasta los 12 años cumplidos y a adolescentes desde los 12 a 18 años cumplidos.

Establece los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.

Dentro de las modificaciones se incluyen también obligaciones en el proceso de adopción, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, debiendo los servidores públicos y personal de instituciones privadas actuar con celeridad, integridad ética y sin discriminación alguna.

Además, señala que los menores tienen derecho a estar protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.

También fija como edad mínima para trabajar los 14 años de edad y excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación.

El Estado, en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.

Por otra parte, el Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.

Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.

ABI

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