Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

El Ministerio de Trabajo confirmó los feriados de Navidad y Año Nuevo

Quedan suspendidas las actividades laborales el lunes 25 de diciembre y para el lunes 1 de enero de 2024

Es importante conocer que los descansos por feriados son de cumplimiento obligatorio. Foto: ABI
Es importante conocer que los descansos por feriados son de cumplimiento obligatorio. Foto: ABI

Quedan suspendidas las actividades laborales el lunes 25 de diciembre y para el lunes 1 de enero de 2024

Como todos los años, la población boliviana espera los feriados de fin de año, esta gestión el Ministerio de Trabajo confirmó dos feriados con suspensión de actividades.

La cartera de Estado comunicó que se suspenden las actividades laborales por Navidad y Año Nuevo, para el próximo lunes 25 de diciembre de 2023 y para el lunes 1 de enero de 2024.

El comunicado del Ministerio de Trabajo cita al Decreto Supremo 2750 a través del cual las celebraciones de Navidad y Año Nuevo se establecen como feriados nacionales y se suspenden las actividades laborales, tanto en el sector público como en el privado.

“Conforme lo establece el Decreto Supremo 2750 de 1 de mayo de 2016, el día lunes 25 de diciembre de 2023 y el lunes 1 de enero de 2024, se constituyen en feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, señala el comunicado de la cartera de Estado.

Cabe señalar que estos feriados, tanto el de Navidad como el de Año Nuevo, no están sujetos a ningún tipo de descuento, cargo por vacaciones o licencias temporales, así lo indica la ley.

Previamente, el Ministerio de Trabajo informó que el feriado de Navidad será el lunes 25 de diciembre y el de Año Nuevo el lunes 1 de enero del 2024.

Este año los feriados no requirieron ser trasladados, pero hay que señalar que la disposición de traslado de los feriados de fin de año se respalda en el artículo 3 del Decreto Supremo 2750 de 1 de mayo de 2016

Dicha norma establece que: “Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que corresponden a días domingos”.

Según el Ministerio de Trabajo, “este Decreto tiene por objeto regular el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica”.

De acuerdo con la determinación de las normas en plena vigencia, los descansos por feriados son de cumplimiento obligatorio y con reconocimiento de salarios o sueldos en su totalidad.

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