Por: Micaela Sanjines Ordóñez • Bolivia.com

¿Eres servidor público? Conoce si recibirás el aguinaldo de Navidad

El Ministerio de Economía también da a conocer cómo se realizará el cálculo del aguinaldo de Navidad

La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es responsable de la aplicación del instructivo. Foto: Shutterstock
La Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es responsable de la aplicación del instructivo. Foto: Shutterstock

El Ministerio de Economía también da a conocer cómo se realizará el cálculo del aguinaldo de Navidad

El Ministerio de Economía de Bolivia emitió un instructivo en el que se detalla cómo se realizará el pago del aguinaldo a los funcionarios públicos del país. El documento que tiene 11 puntos en los que especifica quienes no recibirán el aguinaldo de Navidad.

El punto número seis, indica que no se pagará el aguinaldo de Navidad a los servidores públicos que trabajen en el exterior y perciben remuneración en moneda extranjera, salvo las previsiones establecidas en normativa vigente.

Tampoco se pagará el aguinaldo a quienes vinculadas a una entidad pública que sean remunerados con recursos de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”.

Sobre el pago del aguinaldo de Navidad se conoce que la base del cálculo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral, excluyendo otras bonificaciones no recurrentes, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha.

“En caso de que las servidoras y servidores públicas hubieran trabajado solo tres meses de forma continua en la presente gestión fiscal, la base del cálculo será el promedio del último trimestre de la remuneración percibida”, señala el documento.

Sobre el pago de duodécimas del aguinaldo de Navidad, el instructivo señala que se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 01 de octubre de 2024.

“El pago del aguinaldo de Navidad corresponde al promedio del total ganado; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión fiscal”, explica el documento.

Finalmente, el documento señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública es responsable de la aplicación del instructivo.