Anuncian sanción por incumplimiento en el pago del doble aguinaldo

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, presentó  el reglamento para el pago del segundo aguinaldo que ratifica el pago hasta el 28 de febrero de 2014 y sanciona el incumplimiento con el “pago doble”

Ministro de Trabajo, Daniel Santalla. Foto: ABI
Ministro de Trabajo, Daniel Santalla. Foto: ABI

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, presentó  el reglamento para el pago del segundo aguinaldo que ratifica el pago hasta el 28 de febrero de 2014 y sanciona el incumplimiento con el “pago doble”

Santalla mencionó que el reglamento establece que el pago del segundo aguinaldo se puede llevar a cabo hasta el 28 de febrero del 2014, recalcando que el incumplimiento del mismo llevará a una sanción.

“La transgresión e incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la misma sanción que está establecida para el aguinaldo por Navidad”, manifestó.

 

Santalla explicó que el segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción por lo que “debe ser pagado en su integridad y de acuerdo a la proporción fijada en la normativa vigente”.