Ministro de Trabajo, Daniel Santalla. Foto: ABI
Santalla mencionó que el reglamento establece que el pago del segundo aguinaldo se puede llevar a cabo hasta el 28 de febrero del 2014, recalcando que el incumplimiento del mismo llevará a una sanción.
“La transgresión e incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la misma sanción que está establecida para el aguinaldo por Navidad”, manifestó.
Santalla explicó que el segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción por lo que “debe ser pagado en su integridad y de acuerdo a la proporción fijada en la normativa vigente”.