Algunas dudas y preguntas

Sábado, 17 / Jul / 2004
 
(La Razón)
Bolivia.com
Lo que no se puede hacer antes, durante y después del 18 de julio

• El expendio y consumo de bebidas alcohólicas está prohibido desde las 0.00 del sábado 17 hasta las 12.00 del lunes 19. Se aplicarán multas a los infractores: 1.000 bolivianos a propietarios y administradores de establecimientos públicos o privados y 200 bolivianos a ciudadanos.

• Desde las 0.00 hasta las 24.00 del domingo 18 no se deberán portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos (salvo las fuerzas del orden). La multa para los infractores será de 600 bolivianos.

• En el mismo lapso de tiempo, estará prohibido realizar espectáculos públicos de cualquier índole. Los infractores tendrán que pagar una sanción de 1.000 bolivianos.

• Está prohibido que los ciudadanos se trasladen de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte. La sanción ascenderá a 600 bolivianos.

• El día del referéndum estará prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos que no exhiban una autorización extendida por la CNE.

• Los viajes dentro del territorio nacional estarán prohibidos, salvo aquellos que realicen funcionarios del organismo electoral o la Policía en cumplimiento de funciones. Los vuelos internacionales quedan exentos de la prohibición. El traslado de pasajeros está sujeto a autorización.

Las personas mayores de 70 años no serán sancionadas si no votan

¿Quiénes tendrán preferencia a la hora de votar?
Los ciudadanos y ciudadanas mayores de 70 años, las autoridades electorales, las mujeres embarazadas, los enfermos y aquellas personas con discapacidades físicas.

¿Se puede acudir a votar con una cédula de identidad caduca?
Sí. Los jurados electorales revisarán si los datos y número de carnet coinciden con los del Padrón Electoral. Si no hay observaciones, el ciudadano podrá emitir su voto.

¿Qué sucede con las personas que cambiaron de domicilio?
Deben intentar llegar al recinto en el que se inscribieron. Caso contrario, se puede solicitar una constancia de que se asistió a votar en el recinto más cercano. Esta persona no podrá votar porque su nombre no estará registrado.

¿Puede votar una persona en una ciudad donde no está inscrita?
Si el día del referéndum la persona no está en la ciudad en la que se inscribió, debe dirigirse al recinto electoral más próximo y explicar su situación. El ciudadano recibirá un certificado de sufragio, pero no podrá emitir su voto.

¿Quiénes estarán libres de sanciones en caso de no haber podido votar?
Los mayores de 70 años y quienes no pudieron votar por encontrarse fuera del país, por caso fortuito o fuerza mayor comprobada. Estos últimos deberán presentar a la Corte Departamental Electoral las pruebas correspondientes dentro de los 30 días después de la consulta.

Con la presencia de al menos tres jurados podrá abrirse una mesa

¿De cuántos jurados se compone una mesa de votación?
Cada mesa estará compuesta por ocho jurados, cinco titulares y tres suplentes. De los cinco titulares, por lo menos dos deberán saber leer y escribir. La mesa de votación podrá funcionar con un mínimo de tres integrantes.

¿Cuál será el horario de permanencia de los jurados en los recintos?
El presidente, el secretario y los vocales deberán presentarse en su respectivo recinto electoral a las 6.00 para recibir el material que les entregará el notario. La votación se inicia a las 8.00 y se prolongará por ocho horas continuas.

¿Cómo deben proceder los jurados electorales si es que después de las ocho horas todavía hay personas que quieren votar?
Será obligación de los jurados ampliar el horario de funcionamiento de la mesa hasta que voten todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en fila.

¿Y qué sucede si todos los habilitados votaron antes de las ocho horas?
Si es que los jurados comprobaron que todas la personas que figuraban en las listas índice de habilitados ya votaron, será posible cerrar la votación en la mesa antes de las ocho horas establecidas en el Código Electoral.

¿Se puede recibir más votos luego del cierre de votación?
No. Una vez que la mesa electoral cerró la votación, bajo ninguna circunstancia ni excepción los jurados electorales podrán recibir más votos ni reabrir la misma.

¿Qué pasará con las personas que no ejerzan su derecho ciudadano?

• Los ciudadanos que no se hubieran inscrito en el padrón electoral deberán pagar una multa de 150 bolivianos.

• Dentro de los 90 días siguientes al referéndum, quienes no cuenten con el certificado de sufragio —salvo excepciones— no podrán acceder a cargos públicos, percibir sueldos en empleos públicos o empresas que tengan relación con el Estado, efectuar trámites bancarios ni obtener pasaporte. Además, tendrán una multa de 150 bolivianos.

• La multa de 600 bolivianos se aplica a quienes inciten o realicen manifestaciones, reuniones en las proximidades de las mesas de sufragio o en los plazos prohibidos por ley.

• Los funcionarios públicos, judiciales o bancarios del sector público o privado que no exijan certificados de sufragio para cualquier trámite dentro de los 90 días después del referéndum serán sancionados con 200 bolivianos.

• Los jurados electorales que no asistan a las juntas convocadas por el juez o la CNE recibirán una multa de 150 bolivianos. La multa de 200 bolivianos y tres días de arresto se aplicará a quienes no acudan a sus mesas el 18 de julio.

• En caso de incumplimiento, las multas se convertirán en días de arresto. La multa de 150 bolivianos equivaldrá a un día de arresto, las de 151 a 600 serán cuatro días y las de 601 bolivianos en adelante, 10 días de arresto.

¿Qué sucede con el voto después de echar la papeleta al ánfora?

¿Qué son el escrutinio y el cómputo?
El escrutinio es el conteo y clasificación de votos depositados en las ánforas. Comienza después de cerrada la votación. El cómputo es la suma de resultados. Se realiza en acto público, bajo la dirección de los jurados y en presencia de los ciudadanos que deseen participar del mismo.

¿Cómo se cuentan los votos del referéndum?
Una vez finalizada la votación, los Jurados Electorales realizan el escrutinio y el cómputo de los votos. Cuando terminan su labor, entregan el acta a los notarios electorales y éstos llevan las actas a las Cortes Departamentales.

¿En qué momento comienza el cómputo departamental?
Las Cortes Departamentales iniciarán el cómputo departamental el mismo día del referéndum desde las 18.00. El lugar donde se realizará el cómputo debe establecerse 72 horas antes de la consulta nacional.

¿Qué se debe hacer antes de proceder al cómputo nacional?
En primer término se resolverán los recursos que se hubieran planteado ante las Cortes Departamentales Electorales referidos a las causales de nulidad.

¿Cuándo se conocerán los resultados del referéndum 2004?
Según el calendario previsto, la resolución oficial de la Corte Nacional Electoral que dará a conocer los resultados oficiales se publicará hasta el 4 de agosto.
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