Alcaldía de La Paz observa dos artículos de Ley Financial

El alcalde Revilla envió una carta a la Presidenta de Diputados. La Comuna podría demandar su inconstitucionalidad si la misma es aprobada sin modificaciones.

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El alcalde Revilla envió una carta a la Presidenta de Diputados. La Comuna podría demandar su inconstitucionalidad si la misma es aprobada sin modificaciones.

Se trata de los artículos 11 y 28 del proyecto de Ley de Presupuesto General 2013.
 
Mediante una carta a la Presidenta de la Cámara de Diputados, el alcalde Luis Revilla observó dos artículos del Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que afectarían los intereses de la Municipalidad paceña. En caso que la misma sea aprobada sin modificaciones, se demandaría su inconstitucionalidad, anunció el director Especial de Finanzas, Ramiro Gamboa.

La primera observación está relacionada al parágrafo II del artículo 11, el cual dispondría que los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomas, en este caso las alcaldías, por concepto de todas las fuentes de transferencias provenientes del Tesoro General del Estado, deben destinarse a contrapartes de proyectos impulsados por el Gobierno Nacional.

“… en el caso de los gobiernos municipales capitales de Departamento, como GAM tipo “D”, sería de mínimo 20%; debo señalarle que el mismo vulnera lo establecido por la Constitución Política del Estado en su Artículo 302, parágrafo I, numeral 23, que establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos el de elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”, dice la nota remitida el 15 de este mes a la presidenta de la Cámara Baja, Rebeca Delgado.

Asimismo, el alcalde Revilla sostiene que existen contradicciones en algunos artículos de la normativa, referente a que cada Máxima Autoridad Ejecutiva es la responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resultados de los recursos públicos.

“… aspecto que no se cumpliría si los recursos adicionales, que en el caso de los gobiernos municipales capitales de Departamento ascenderían a por lo menos el 10% de sus presupuestos en caso de utilizar el 100% de los recursos adicionales recibidos, son destinados a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado”, expresa la misiva.

Con relación al parágrafo II del Artículo 28, que establece que a solicitud del Ministerio de Gobierno, se autorizaría al Ministerio de Economía debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de las alcaldías los recursos no ejecutados para programas de seguridad ciudadana, el alcalde Revilla aclaró que los recursos obtenidos por las municipalidades, no importando su fuente, “se consolidan como recursos propios municipales y en tal sentido no pueden ser confiscados y/o revertidos porque se estaría vulnerando la cualidad constitucional que tienen las ETA’s de administrar autónomamente su presupuesto”.

Para el Alcalde paceño la aprobación de esta medida generaría un nefasto precedente para que, gradualmente y con diversas argumentaciones, se confisquen y/o reviertan recursos municipales consolidados en sus presupuestos.

“Las tareas del nivel central del Estado deberían estar circunscritas a la elaboración del marco regulatorio a través de la dictación de normas que respondan a la demanda de leyes y políticas de carácter general y especial cuando así corresponda, sin involucrase en actividades que son exclusivas de otros niveles de administración, instituidas por la misma Constitución”, argumenta en la carta el alcalde Revilla.

Demanda de inconstitucionalidad

Por su parte, el director Especial de Finanzas, Ramiro Gamboa, señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz espera que las observaciones realizadas al proyecto sean consideradas por los senadores, toda vez que el mismo ya fue aprobado en la Cámara Baja.

“En todo caso, si es que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprueba esta normativa sin ninguna modificación, el Gobierno Municipal analizará demandar la inconstitucionales de esta Ley, principalmente del artículo 11”, finalizó. (SIM/GAMLP)