Bienes embargados podrán adjudicarse directamente a entidades públicas

El Decreto Supremo 1859, que modifica el Código Tributario, autoriza que 'los bienes aceptados en dación de pago', podrán ser adjudicados de manera directa a entidades del sector público.

El Decreto Supremo 1859, que modifica el Código Tributario, autoriza que 'los bienes aceptados en dación de pago', podrán ser adjudicados de manera directa a entidades del sector público.

'Los bienes aceptados en forma de pago podrán ser adjudicados de forma directa a entidades del sector público mediante una resolución administrativa expresa, de acuerdo con normas administrativas emitidas por la Administración Tributaria', establece  el Decreto Supremo.

La disposición señala que se podrá dejar sin efecto la adjudicación de los bienes embargados, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda tributaria, incluidos los gastos de ejecución ocasionados.

Según el Decreto Supremo, los bienes embargados con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados o aceptados en garantía, mediante prensa o hipoteca, así como los recibidos en dación, serán dispuestos en ejecución tributaria, a través de remates, subastas públicas o adjudicación directa.

El remate de bienes se realizará por la administración Tributaria en forma directa o a través de terceros autorizados para ese fin.

Asimismo, el documento aclara que los servidores públicos de la Administración Tributaria que hubieran intervenido en la ejecución del bien, 'por sí o mediante terceros', no podrán adquirir los bienes ejecutados.

En 2013, el Servicio de Impuestos Nacionales  embargó los bienes y maquinaria del periódico El Diario y seis aeronaves de Lloyd Aéreo Boliviano (LAB), como medida de presión para que esos contribuyentes paguen sus deudas tributarias pendientes.ABI

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