COVID-19: Gobierno emite resolución que regula los horarios de trabajo del sector público y privado
La normativa, entre sus principales artículos señala que, si se mantienen las condiciones de riesgo alto de contagio de la enfermedad, las actividades laborales se suspenderán.
La normativa, entre sus principales artículos señala que, si se mantienen las condiciones de riesgo alto de contagio de la enfermedad, las actividades laborales se suspenderán.
El Ministerio de Trabajo emitió una resolución que establece los horarios de trabajo de los funcionarios, tanto del sector público como privado, de acuerdo al nivel de riesgo de contagio del coronavirus (COVID-19).
La resolución indica que el objetivo es regular los horarios y la jornada laboral durante la vigencia de Decreto Supremo 4245, que determina continuar con la cuarentena nacional, dinámica y condicionada hasta el 30 de junio de 2020.
La normativa, entre sus principales artículos señala que, si se mantienen las condiciones de riesgo alto de contagio de la enfermedad, las actividades laborales públicas y privadas se suspenderán.
Mientras si el riesgo de contagio es de nivel medio, se trabajará en horario continuo durante seis horas y si es moderado las actividades laborales serán de ocho horas de lunes a viernes.
Mientras que las Fuerzas Armadas, el sector salud, la Policía Boliviana y servicios de emergencia, entre otras, estarán sujetas a jornadas y horarios laborales determinados en su normativa.
Esta resolución también establece que el ingreso y la salida de los trabajadores serán escalonados y divididos en grupos con intervalos de media hora de diferencia. El horario de ingreso del sector público será a partir de las 07:30 y serán las oficinas de Recursos Humanos las encargadas de dar cumplimiento a estas disposiciones.
En cuanto a las Entidades Territoriales Autónomas, como son las gobernaciones y alcaldías, regularán sus ingresos y salidas de sus funcionarios conforme a lo establecido en esta normativa.
Asimismo, se señala que tanto el sector público como privado tendrán la obligación de cumplir con todas las modalidades de Teletrabajo, en el marco del Decreto Supremo 4218, que abre las puertas del trabajo desde las casas.
Además, tanto el sector público como privado tiene la obligación de cumplir con todas las medidas de bioseguridad tanto en el ingreso y salida de su personal.
Será la Dirección General de Trabajo, así como las jefaturas departamentales y sus oficinas regionales, las encargadas del cumplimiento de la presente resolución.