Asamblea Legislativa aprueba Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía

La Asamblea Legislativa aprobó por dos tercios de votos el Decreto Presidencial 1723 de Indulto y Amnistía a favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.

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La Asamblea Legislativa aprobó por dos tercios de votos el Decreto Presidencial 1723 de Indulto y Amnistía a favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.

'La aprobación del Decreto Supremo 1723 ingresa en vigencia desde el martes y para ello se deben cumplir los plazo que señala la norma', manifestó el vicepresidente Alvaro García Linera, tras el debate del contenido y propósito de la iniciativa presidencial.

Anunció que el Decreto Presidencial estará acompañado de varias medidas de mejora del sistema carcelario en Bolivia, en especial, la clasificación de presos, infraestructura y tecnología para el control de las cárceles.

Expresó que las propuestas y sugerencias que han surgido en el debate del Decreto Presidencial 1723, serán incorporadas en el nuevo Código Procesal Penal.

El indulto, dijo, será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por los delitos cuya pena sea igual o menor a ocho años, de conformidad a las condiciones establecidas en la norma.

Complementó que con el Decreto se beneficiará a las personas que tengan sentencia igual o menor a 8 años por la comisión de delitos menores; adultos mayores; adolecentes imputados y jóvenes hasta los 25 años; personas con enfermedad grave o incurable en período terminal; personas con discapacidad grave o muy grave; padres de familia que tengan a su cargo a hijos menores a doce años en centros penitenciarios.

Además son beneficiarias las personas procesadas y detenidas preventivamente cuyo proceso haya tenido una duración igual o menor a cuatro años.

Quedan excluidas de esos beneficios personas condenadas o procesadas por delitos de asesinato; violación a niño, niña o adolecente; traición a la patria; espionaje; secuestro trata y tráfico de personas; terrorismo separatismo y extorsión.

No podrán beneficiarse del indulto o amnistía las personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.

Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procedas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la patria, espionaje, parricidio, robo agravado, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo y contrabando.

Además, personas que se hallan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento e Investigación de Fortunas. ABI

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