Alcalde de La Paz presenta observaciones en ley contra el 'bullying'
Son 20 los artículos observados por lo que la norma no fue promulgada por el Alcalde. La principal observación es que abre la posibilidad de que los colegios impongan sanciones contra los abusadores.
Son 20 los artículos observados por lo que la norma no fue promulgada por el Alcalde. La principal observación es que abre la posibilidad de que los colegios impongan sanciones contra los abusadores.
El Alcalde remitió al Concejo Municipal de La Paz observaciones de fondo y forma sobre la Ley Municipal de Prevención y Lucha Contra la Violencia Escolar (bullying) para que esa instancia las tome en consideración. El cuestionamiento de fondo a esa ley es el carácter "sancionatorio" que tiene, desconociendo que el objeto para el que se creó la ley responde a una lógica de "prevención y no de sanción".
Las observaciones están contenidas en un informe de la Dirección de Género y Generacionales y de la Defensoría Municipal, dependientes de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano.
El informe dice que el carácter sancionador de la ley se acentúa cuando abre la posibilidad que las unidades educativas, a través de sus directores, impongan sanciones y establezcan procedimientos que podrían en muchos casos ser vulneratorios de derechos de los estudiantes.
"Es decir, se les delega algo indelegable, como es el imponer castigos o sanciones, con respaldo de un Consejo Educativo, a quienes por principio constitucional, concretamente el de ‘reserva legal’, solamente las leyes pueden establecer restricciones y límites a los derechos, mas no una norma de menor jerarquía y, peor aún, el inconstitucional Reglamento Sancionatorio, elaborado por una autoridad del colegio y aprobado por padres, docentes y estudiantes", expresa el informe sobre la principal observación.
Observaciones de forma y fondo
En total existen observaciones específicas a 20 artículos, por lo que esta normativa no fue promulgada por el Alcalde Luis Revilla.
En el Art. 16 (Inciso j), por ejemplo, que dice que es obligación de los estudiantes "cubrir los costos de reparación de las cosas destruidas con sus actos" el informe observa que con este artículo se crea una obligación patrimonial que no guarda coherencia con lo razonable de la ley y con las obligaciones que se le pueden imponer a un niño, niña o adolescente, quien no tiene capacidad de obrar, de acuerdo a la legislación nacional.
El informe concluye que la ley tiene contradicciones de orden legal, ya que abarca varios temas que deben ser legislados a través de competencias nacionales, mediante instancias correspondientes. (SIM/GAMLP)